El Perú y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe 2007)
El presente capítulo da cuenta del trabajo realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el año 2007 en relación con su sistema de peticiones y casos individuales en el Perú.
Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de Mashco Piro, Yora y Amahuaca
47. El 22 de marzo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca que habitan la zona del río Las Piedras, Departamento de Madre de Dios en Perú. Ya en el año 2006 la Comisión había solicitado información al Estado peruano con respecto a la situación de dichas comunidades indígenas, en particular sobre la implementación de medidas para garantizar su vida e integridad personal y erradicar las actividades de extracción ilegal de madera en su territorio. Al mismo tiempo, la CIDH fue informada de la continuidad de la extracción ilegal de madera en territorio legalmente protegido y designado a tales comunidades en el Departamento de Madre de Dios, exponiéndolas al riesgo de extinción. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado peruano adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca, en especial la adopción de medidas tendientes a evitar daños irreparables resultantes de las actividades de terceros en su territorio. El 12 de octubre de 2007, durante su 130º período ordinario de sesiones, la CIDH celebró una audiencia pública en la cual recibió información del Estado y de los representantes de los beneficiarios sobre la implementación de las medidas cautelares dictadas. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Marco Arana, Mirtha Vásquez y otros
48. El 23 de abril de 2007 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del sacerdote Marco Arana y de la abogada Mirtha Vásquez y otros miembros de la organización “Grupo de Formación Integral para el Desarrollo Sostenible” (GRUFIDES), institución que se dedica a la defensa del medio ambiente, capacitación y asesoría legal a las comunidades campesinas alrededor de la ciudad de Cajamarca. La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amedrentamiento y amenazas por parte de individuos que apoyan la actividad minera en la región y que algunas personas resultaron asesinadas en enfrentamientos entre los sectores que apoyan dichas actividades y aquéllos que protestan contra ellas. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, verificar la aplicación efectiva de las medidas de protección por parte de las autoridades competentes, brindar vigilancia perimetral a la sede de la ONG GRUFIDES, brindar acompañamiento policial al personal de GRUFIDES que deba trasladarse a las comunidades campesinas e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivaron la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Juan Fidel Zamudio Bocángel y otros
49. El 30 de mayo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Juan Fidel Zamudio Bocángel, Sara Mercedes Sánchez Loarte, Giusella Inés Bocángel Gómez, y dos menores de su familia. La información disponible indica que el señor Zamudio Bocángel ha sido objeto de un atentado y de constantes actos de hostigamiento y otras amenazas desde abril de 2006. Se indica asimismo que sus familiares han recibido amenazas desde septiembre de 2006. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, verificar que las referidas medidas se implementen efectivamente e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivaron la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Comunidad de La Oroya
50. El 31 de agosto de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 65 moradores de la ciudad de La Oroya en Perú. Los solicitantes de las medidas cautelares requirieron la reserva de identidad de los beneficiarios. La información disponible indica que los beneficiarios sufren de una serie de afectaciones a la salud a consecuencia de altos índices de contaminación del aire, suelo y agua en la comunidad de La Oroya, producto de partículas de metales liberadas por el complejo de empresas metalúrgicas allí instaladas. De tal información surge que los afectados por la contaminación no disponen de atención médica adecuada para los fines de diagnóstico, tratamiento y prevención. En diciembre de 2005 y noviembre de 2006 la Comisión solicitó información al Estado: interalia, qué medidas estaba adoptando para proteger la salud de la población de La Oroya afectada por la contaminación, en particular en cuanto a la atención médica adecuada y a los controles ambientales en las fundiciones. Por otra parte, la Comisión recibió información según la cual en mayo de 2006 el Tribunal Constitucional de Perú había decidido acción de incumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental de Perú, requiriendo el diseño e implementación de una “estrategia de salud pública de emergencia” para la ciudad de La Oroya en el término de 30 días. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas pertinentes para practicar un diagnóstico médico especializado a los beneficiarios, proveer el tratamiento médico especializado y adecuado para aquéllas personas cuyo diagnóstico demuestre que se encuentran en una situación de peligro de daño irreparable para su integridad personal o su vida y coordinar con los solicitantes y beneficiarios la implementación de las medidas cautelares. El 8 de marzo de 2006, durante su 124º período ordinario de sesiones, la Comisión realizó una reunión de trabajo de la cual participaron representantes del Estado y de los solicitantes. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de Mashco Piro, Yora y Amahuaca
47. El 22 de marzo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca que habitan la zona del río Las Piedras, Departamento de Madre de Dios en Perú. Ya en el año 2006 la Comisión había solicitado información al Estado peruano con respecto a la situación de dichas comunidades indígenas, en particular sobre la implementación de medidas para garantizar su vida e integridad personal y erradicar las actividades de extracción ilegal de madera en su territorio. Al mismo tiempo, la CIDH fue informada de la continuidad de la extracción ilegal de madera en territorio legalmente protegido y designado a tales comunidades en el Departamento de Madre de Dios, exponiéndolas al riesgo de extinción. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado peruano adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca, en especial la adopción de medidas tendientes a evitar daños irreparables resultantes de las actividades de terceros en su territorio. El 12 de octubre de 2007, durante su 130º período ordinario de sesiones, la CIDH celebró una audiencia pública en la cual recibió información del Estado y de los representantes de los beneficiarios sobre la implementación de las medidas cautelares dictadas. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Marco Arana, Mirtha Vásquez y otros
48. El 23 de abril de 2007 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del sacerdote Marco Arana y de la abogada Mirtha Vásquez y otros miembros de la organización “Grupo de Formación Integral para el Desarrollo Sostenible” (GRUFIDES), institución que se dedica a la defensa del medio ambiente, capacitación y asesoría legal a las comunidades campesinas alrededor de la ciudad de Cajamarca. La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amedrentamiento y amenazas por parte de individuos que apoyan la actividad minera en la región y que algunas personas resultaron asesinadas en enfrentamientos entre los sectores que apoyan dichas actividades y aquéllos que protestan contra ellas. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, verificar la aplicación efectiva de las medidas de protección por parte de las autoridades competentes, brindar vigilancia perimetral a la sede de la ONG GRUFIDES, brindar acompañamiento policial al personal de GRUFIDES que deba trasladarse a las comunidades campesinas e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivaron la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Juan Fidel Zamudio Bocángel y otros
49. El 30 de mayo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Juan Fidel Zamudio Bocángel, Sara Mercedes Sánchez Loarte, Giusella Inés Bocángel Gómez, y dos menores de su familia. La información disponible indica que el señor Zamudio Bocángel ha sido objeto de un atentado y de constantes actos de hostigamiento y otras amenazas desde abril de 2006. Se indica asimismo que sus familiares han recibido amenazas desde septiembre de 2006. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, verificar que las referidas medidas se implementen efectivamente e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivaron la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Comunidad de La Oroya
50. El 31 de agosto de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 65 moradores de la ciudad de La Oroya en Perú. Los solicitantes de las medidas cautelares requirieron la reserva de identidad de los beneficiarios. La información disponible indica que los beneficiarios sufren de una serie de afectaciones a la salud a consecuencia de altos índices de contaminación del aire, suelo y agua en la comunidad de La Oroya, producto de partículas de metales liberadas por el complejo de empresas metalúrgicas allí instaladas. De tal información surge que los afectados por la contaminación no disponen de atención médica adecuada para los fines de diagnóstico, tratamiento y prevención. En diciembre de 2005 y noviembre de 2006 la Comisión solicitó información al Estado: interalia, qué medidas estaba adoptando para proteger la salud de la población de La Oroya afectada por la contaminación, en particular en cuanto a la atención médica adecuada y a los controles ambientales en las fundiciones. Por otra parte, la Comisión recibió información según la cual en mayo de 2006 el Tribunal Constitucional de Perú había decidido acción de incumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental de Perú, requiriendo el diseño e implementación de una “estrategia de salud pública de emergencia” para la ciudad de La Oroya en el término de 30 días. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas pertinentes para practicar un diagnóstico médico especializado a los beneficiarios, proveer el tratamiento médico especializado y adecuado para aquéllas personas cuyo diagnóstico demuestre que se encuentran en una situación de peligro de daño irreparable para su integridad personal o su vida y coordinar con los solicitantes y beneficiarios la implementación de las medidas cautelares. El 8 de marzo de 2006, durante su 124º período ordinario de sesiones, la Comisión realizó una reunión de trabajo de la cual participaron representantes del Estado y de los solicitantes. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Fuente: INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2007 (Extracto) CAPÍTULO III EL SISTEMA DE PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES sección C. Peticiones y casos individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1. Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2007. OEA/Ser.L/V/II.130 29 diciembre 2007
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