09 marzo 2007

Comunidad Nativa Pucayacu (Loreto)

En la margen derecha de la Quebrada Pucayacu, afluente del río Chambira, Distrito de Urarinas, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto, está ubicada la Comunidad Nativa de Pucayacu. Esta comunidad, perteneciente al pueblo indígena Urarina, fue reconocida en el año de 1977 mediante Resolución Ministerial N° 027-77- OAE-OR del 8 de septiembre de 1979, oportunidad en la que contaba con una población de 48 familias.
La Resolución Ministerial N° 00090-85-AG/DGRAAR del 25 de febrero de 1985 tituló el territorio ancestral de la comunidad, de acuerdo al Título de Propiedad N° 007-85, e inscribió la propiedad en los Registros Públicos en el Tomo I, Asiento 01, Folio 145, Partida XXV. De acuerdo con este título, la Comunidad de Pucayacu tiene una extensión de once mil ochocientos diecisiete hectáreas cinco mil doscientos cincuenta metros (11, 817 Has. 5,250 m2).
De acuerdo a la bibliografía consultada, los Urarina habitaban originalmente en el río Chambira, habiendo sido inicialmente un grupo numeroso1 . En 1651, se fundó una reducción ubicada en la desembocadura del río Chambira, la que existiría hasta 1730 (Atlas de la Amazonía Peruana; 1997). En 1737 es fundada San Xavier de los Urarinas en el río Chambira, misión que contaba en 1745 con 536 personas. En 1756, este pueblo se trasladó a la orilla derecha del río Marañón frente a la desembocadura del río Chambira. En 1758, debido a las inundaciones, este establecimiento es nuevamente trasladado dos días río arriba del Marañón. Al momento de la expulsión de los jesuitas contaba con 600 habitantes y un año después sólo quedaban 150 personas.
La población Urarina fue afectada con la explotación cauchera. Ante las agresiones producto de esta explotación, los pobladores escaparon hacia zonas de altura de las cabeceras de la cuenca del Chambira. Quienes no pudieron huir, fueron atrapados y convertidos en esclavos en los fundos situados en el río Marañón. En algún momento se les consideró extintos. Durante toda la primera mitad del siglo XX, el sistema del fundo con un patrón y los indígenas a su servicio, constituyó la realidad social vivida por la zona del río Chambira. En la vida social de este pueblo se han cruzado diferentes procesos económicos, entre ellos el del regatón, la liberalización del crédito rural, la alfabetización rural y el incremento del tráfico fluvial en los ríos. En la década del 70 se introdujo la exploración de petróleo en la zona, generando dependencia con ciertos productos manufacturados y la oferta de mano de obra.
La organización social del pueblo indígena Urarina se caracteriza por sus grupos de descendencia patrilineal, matrimonio preferencial con la prima cruzada bilateral y regla de residencia post- matrimonial matrilocal. Los Urarina practican la horticultura de roza y quema, la caza y la pesca. Los principales cultivos producidos en los huertos son la yuca, el plátano, el maíz, el arroz, la shachapapa, el camote, la caña de azúcar y la papaya. La caza es practicada en forma individual y la pesca, tanto en forma individual como colectiva.
La recolección está dirigida a la obtención de frutos de palmeras, como el aguaje y el pijuayo, y de árboles del bosque secundario como el ungurahui. También se vinculan al mercado con la venta de aves y productos agrícolas; asimismo, comercializan madera fina, pieles y tejidos de palmera, estos últimos de gran demanda.
Los Urarina constituyen un grupo relativamente pequeño, ubicado en un área de exploración petrolera y de extracción forestal, y ha sido clasificado en una situación de vulnerabilidad media. Este es un criterio de indefensión a considerar en el caso del pueblo indígena Urarina, por los daños que actualmente sufre su calidad de vida.
Los Hechos
El 6 de noviembre de 1999, en la Comunidad Nativa de Nueva Unión, Quebrada Espejo, se llevó a cabo una asamblea del Consejo Urarina del Río Chambira (CURCHA), organización de base que agrupa los intereses del pueblo indígena Urarina de la cuenca del río Chambira.
Según consta en el acta de acuerdos de la CURCHA, se dio a conocer que las Comunidades Pucayacu y Pijuayal habían denunciado la contaminación de las aguas de las quebradas de Pucayacu y Hormiga, respectivamente, por cuanto existía una tubería que arrojaba desperdicios tóxicos a ambas quebradas, indistintamente, contaminando las aguas que las dos comunidades consumen diariamente.
Asimismo, consta en el acta que estas comunidades responsabilizaron de la contaminación producida a la empresa Plus Petrol Perú Corporation.
El Consejo Urarina del Río Chambira (CURCHA) también manifestó que la referida empresa petrolera no había cumplido con la obligación de pago por la servidumbre de paso por el territorio ancestral de la comunidad afectada.
El 24, 25 y 26 de febrero del año 2000, el Representante del Defensor del Pueblo en Iquitos y un Comisionado viajaron a la zona ancestral del pueblo indígena Urarina con la finalidad de solicitar información a la población de la Comunidad Nativa de Santa Cecilia de Pucayacu – integrante del CURCHA - por ser una de las más afectadas.
La ubicación - tomada con el instrumento de ubicación geográfica de Global Position System (GPS) - de la tubería que arroja los desechos, afectando recursos naturales así como población.
Cerca de la ubicación de la tubería existe un helipuerto. La distancia entre la ubicación de la tubería, en motor peque peque, y la Comunidad de Santa Cecilia de Pucayacu es de, aproximadamente, seis horas. El espacio geográfico es de meandros, lo cual dificulta el transporte, por lo cual se debe viajar en el período amazónico de creciente de los ríos. De acuerdo a los mapas proporcionados, la tubería está dentro de los territorios de la Comunidad de Santa Cecilia de Pucayacu. El territorio ancestral comunal está inscrito en los Registros Públicos de la ciudad de Iquitos.
Los pobladores han manifestado que en la época de creciente de los ríos, la contaminación no se manifiesta significativamente. En la época de vaciante, en cambio, los impactos serían mayores y se reflejarían en los fuertes cólicos, disentería y otras enfermedades gastrointestinales sufridas por pobladores de la comunidad. Éstos manifestaron a los Comisionados de la Defensoría del Pueblo que el agua cambiaba de color y que se ponía «colorada».
El Centro para el Desarrollo del Indígenas Amazónico (CEDIA) tomó muestras del agua en el lugar afectado en dos momentos, e hizo llegar a la Defensoría del Pueblo en Iquitos los resultados de los análisis de agua efectuados el 15 de setiembre de 1999 por la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica de la Universidad Nacional de Ingeniería.
Otra muestra procedente del río Pucayacu fue recibida el 6 de diciembre de 1999.
Los resultados del análisis de las muestras de agua del río Pucayacu fueron interpretados por el químico especialista Gerardo Llanos Navarro, quien plantea la necesidad de una pronta intervención de la autoridad competente para asegurar la existencia del afectado pueblo indígena Urarina.
El químico Llanos Navarro señaló que las muestras analizadas indican un comportamiento ligeramente ácido, niveles aceptables de conductividad eléctrica y turbidez, y la presencia significativa en algunos puntos de cloruros, lo cual sería un indicador probable del vertimiento de aguas de producción al río sin ningún tipo de tratamiento. Añade, en el mismo informe, que esta situación puede generar en las personas enfermedades vasculares cerebrales, trombosis coronaria, hipertensión, cardiopatías arterioescleróticas y degenerativas, cirrosis de hígado y ciertas complicaciones del embarazo como la toxemia y la preeclampsia.
Igualmente, el citado especialista señaló que los aceites y grasas sobrepasaban los límites permisibles. Con relación a los metales, afirmó que el bario y el plomo también habían sobrepasado los límites permisibles.
Éstos no debían sobrepasar de 5 y 0,4 mg / l, sin embargo, en las muestras oscilaban entre 9,25 y 43, 92 mg /l de cromo y 0,130 y 0,151 mg / l de plomo.
Finalmente, el especialista químico recomendó diseñar e implementar un Programa de Monitoreo por un año, con la finalidad de obtener información representativa y de mayor confiabilidad.
(Fuente: Informe Defensorial N° 47 - PUEBLO URARINA: Conciencia de Grupo y Principio Precautorio - Defensoría del Pueblo, Lima Julio 2001).

1 comentario:

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