31 diciembre 2006

Santiago Comaina (Amazonas)

ZONA RESERVADA "SANTIAGO COMAINA"
La Zona Reservada denominada Santiago Comaina, está ubicada en los distritos de Cenepa, Río Santiago y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, del departamento de Amazonas y ocupa una extensión superficial de 863,277 hectáreas. Se encuentra dentro de los límites siguientes:
NORTE: Parte de Hito No. 1 de coordenadas UTM 799 840 y 9 608 230 bordeando el Parque Ecológico propuesto por los Garantes, hasta el Hito No. 3 de coordenadas UTM 809 040 y 9 611 580, siguiendo el Hito No. 6 de coordenadas UTM 813 590 y 9 612 601 pasando por el Hito No. 7 que es la naciente del río Cangaza hasta llegar al Hito No. 9 de coordenadas UTM 819 009 y 9 613 362, siguiendo por las divisorias de aguas representado por los Hitos No. 10, No. 11 y No. 12 para luego seguir por un afluente del río Naraime hasta llegar al Hito No. 18 de coordenadas UTM 824 767 y 9 618 418; siguiendo por el río Naraime aguas arriba hasta llegar al Hito No. 19 de coordenadas UTM 821 497 y 963 609 pasando por una divisoria de aguas hasta llegar al río Ampama en el Hito No. 21 de coordenadas UTM 824 558 y 9 635 440; siguiendo aguas abajo del río Ampama hasta llegar al Hito No. 22 de coordenadas UTM 168 766 y 9 643 027; de ahí cruza el divortium acuarium hasta el Hito No. 25 en el río Chiqueiza de coordenadas UTM 169 168 y 9 648 976 siguiendo el curso del mismo río aguas abajo para luego cruzar la divisoria de aguas y llegar al río Santiago en el Hito No. 27 de coordenadas UTM 186 021 y 9 664 374.
ESTE: Parte del Hito No. 27 ya descrito y sigue aguas abajo por la margen derecha del río Santiago hasta llegar a Hito No. 28 de coordenadas UTM 196 946 y 9 532 343, siguiendo hasta el Hito No. 29 de coordenadas UTM 194 481 y 9 532 291 que es el río Putushin, y sigue en paralelo al río Santiago pasando por los Hitos No. 30, No. 31, No. 32, No. 33, No. 34, No. 35 y No. 36 de coordenadas UTM 205 039 y 9 510 994 el cual es el límite entre el distrito de Nieva y el río Santiago.
SUR: Parte del Hito No. 36 ya descrito y sigue en forma paralela al río Marañón pasando por los Hitos No. 37, No. 38, No. 39, No. 40, No. 41, No. 42, No. 43, No. 44, No. 45, No. 46, No. 47 y No. 48 de coordenadas UTM 180 501 y 9 496 571 que atraviesa el río Dominguza y sigue en paralelo al río Marañón pasando por lo Hitos No. 49, No. 50, No. 51, No. 52, No. 53, No. 54, No. 55, No. 56, No. 57, No. 58, No. 59 y No. 60 de coordenadas UTM 820 094 y 9 487 438; luego llega al río Cenepa a una distancia de 4.9 Km. de la desembocadura al río Marañón.
OESTE: Parte del río Cenepa a una distancia de 4.9 Km. de la desembocadura del río Marañón y sigue aguas arriba hasta llegar al Hito No. 61 de coordenadas UTM 816 816 y 9 503 868, luego bordea la localidad de Huampami hasta llegar al Hito No. 63 de coordenadas UTM 816 027 y 9 506 061 siguiendo el curso del río Comaina aguas arriba hasta el Hito No. 64 de coordenadas UTM 785 977 y 9 567 867, cruzando la divisoria de aguas hasta llegar al río Cenepa en el Hito No. 67 de coordenadas UTM 794 820 y 9 572 488, cerrándose la poligonal en el Hito No. 1 de coordenadas UTM 799 840 y 9 608 230.
Esta Zona Reservada, a pesar de que pudo haber sido creada por Resolución Ministerial emanada del Ministerio de Agricultura, fue establecida por el Decreto Supremo No. 005-99-AG, vale decir, por una norma de mayor jerarquía. Ello podría deberse a que se haya tenido la intención de establecer los límites del área que se pretende proteger y que están establecidos en el Decreto de su creación, con carácter definitivo.
Sin embargo, la norma ha constituido una Comisión Técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordenamiento territorial de dicha Zona y que debe contener, entre otros aspectos, los límites y categoría de Área Natural Protegida con carácter definitivo.
Como hemos señalado, las Zonas Reservadas son áreas que reúnen las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, pero que requieren de estudios complementarios para determinar su extensión, categoría, zonificación, zona de amortiguamiento, etc., y la Zona Reservada Santiago Comaina se encuentra en este proceso. Es por esta razón que toda la información sobre los estudios complementarios se encuentra aún con carácter de reservada y la disponible es muy escasa.
Aún no hay una fecha establecida ni calculada para el término del proceso de evaluación. La experiencia anterior de otras Áreas Naturales Protegidas, demuestra que los procesos pueden durar de uno a cinco años o probablemente más, dependiendo de la complejidad de la Zona, para lo cual se tienen en consideración las poblaciones existentes, las actividades que se desarrollan con anterioridad al establecimiento del área protegida, la actividad comercial preexistente, entre otros aspectos.
Según lo establecido en la norma de creación de esta Zona Reservada, el plazo inicial para presentar la propuesta de su ordenamiento territorial ya venció, pues debió presentarse dentro de los 195 días de promulgada la norma, y ésta se publicó el 24 de enero de 1999. Sin embargo hasta la fecha todavía se encuentra en pleno proceso de evaluación.
Ahora bien, si tenemos en consideración que la población nativa preexistente es Aguaruna, cuyo sistema de organización es bien cerrado, que cuentan con áreas tituladas que abarcan un área importante de la Zona Reservada y que su interés principal es lograr consolidar otras áreas que aún no están tituladas y que tienen una diversidad de actividades que desarrollan en áreas no concentradas, es de prever que el proceso de evaluación tomará bastante tiempo más para su conclusión.
Tampoco es posible conocer aún, cuál será la categoría que se le asignará, ni las zonificaciones que tendrá, ni la zona de amortiguamiento que abarcará. Sin embargo, si tomamos en consideración los mismos elementos señalados en el párrafo precedente, podemos inferir que se le asignará una categoría que pertenezca al nivel de Áreas de Uso Directo, para que se puedan establecer Zonas de Aprovechamiento Directo, que permitan la utilización de los recursos de flora y fauna silvestre incluyendo la pesca, en beneficio de las poblaciones nativas, cosa que no podría darse si es calificada como una categoría comprendida en las Áreas de Uso Indirecto.
De las versiones recogidas de los pobladores de la zona, existe la tendencia a que sea categorizada como una Reserva Comunal.
Como se ha visto anteriormente, esta categoría protege la flora y la fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales o nativas vecinas. Implica que el manejo del Área Protegida esté a cargo de las comunidades nativas, bajo el control y supervisión del INRENA. Sin embargo, la información recogida de la zona, nos indica que existe la creencia de que con esa categoría las poblaciones nativas ya no requerirán de la titulación de sus tierras y podrán manejar el área protegida sin ningún control y a su libre albedrío Sin embargo según lo establecido para éstos casos, las actividades permitidas que se realicen deberán seguir las directrices de un Plan Maestro aprobado por la Autoridad Competente.
En cuanto a los límites del Área Natural Protegida Santiago Comaina, según la información no oficial de la oficina de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, éstos están definidos en su norma de creación y no serán modificados. Sin embargo, de la información recogida de representantes de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), entidad que como se sabe es una de las más representativas que agrupa a un número significativo de organizaciones Aguarunas, existe la inquietud de continuar con la titulación de sus tierras y lograr que sus tierras queden fuera del Área Natural Protegida. Ello nos lleva a concluir que lo más probable es que los límites actuales no sean modificados, pero en caso que así fuera, no serán ampliados sino reducidos.
Es de conocimiento público que según los acuerdos tomados para el Tratado de Paz con la República del Ecuador, existe la voluntad política de ambos Gobiernos de establecer un gran Parque Binacional, el cual podría abarcar la actual Zona Reservada de Santiago Comaina. Sobre el particular, la oficina de Áreas Naturales Protegidas del INRENA no tiene información sobre la formulación de una propuesta concreta para el establecimiento de este Parque Binacional y desconoce los límites que tendría, pero que considera que la Zona Reservada de Santiago Comaina sólo podría integrarla en caso tengan el mismo objetivo.
En este orden de ideas, si consideramos que la tendencia es a que se categorice Santiago Comaina como una Reserva Comunal, los objetivos del Parque Binacional no serán los mismos y por lo tanto no podrá abarcarla. Esto no impide que los límites del Parque Binacional no puedan colindar con los de Santiago Comaina.
En resumen, podemos señalar que la Zona Reservada de Santiago Comaina, podría ser categorizada como un Área de Uso Directo y en concreto, una Reserva Comunal y que sus límites están fijados casi en definitiva por su norma de creación. Estaría pendiente de establecer la zonificación que se le dará y la zona de amortiguamiento que se establecerá.
De ser esto así, las Concesiones Mineras que se encuentran dentro del área de la Zona Reservada Santiago Comaina, podrán ser trabajadas con un manejo especial y adecuado a fin de no impedir el cumplimiento del objeto de la zona protegida, salvo que la zonificación que se les dé a las áreas que ocupan, no permitan el aprovechamiento comercial de recursos naturales.
Respecto de las Concesiones Mineras que están fuera del Área Protegida, podrán ser trabajadas, pero si luego de concluido el proceso de estudio, terminan estando dentro del área de amortiguamiento, deberán igualmente tener un manejo especial y adecuado a fin de no impedir el cumplimiento del objeto de la zona protegida.

(Fuente: AREAS NATURALES PROTEGIDAS autor Edgardo Llerena Corrales, publicación de EKAMOLLE)

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