25 agosto 2007

La comunidad nativa Sonene (Madre de Dios)

El proceso de formación de la comunidad Sonene
Junto con “Palma Real” e “Infierno”, la comunidad nativa “Sonene” alberga al grupo Ese’eja de la familia lingüística Tacana. Sonene está ubicada sobre la márgen izquierda del río Heath o Sonene, límite natural entre Perú y Bolivia, en el distrito de Tambopata, provincia del mismo nombre, en el departamento de Madre de Dios. La comunidad fue reconocida el 27 de noviembre de 1984 y cuatro años más tarde, el 19 de noviembre de 10 Nótese que los jueces de paz no están legalmente facultados para asumir este tipo de casos ni funciones.
1987, se titula el territorio con una extensión de 3,857.60 hectáreas. Está localizada a 6 horas en bote desde Puerto Maldonado.
La tierra titulada de Sonene, sin embargo, no representa todo el territorio ancestral del grupo étnico Ese’eja que se extendía hasta Bolivia donde aún se encuentran familias Ese’eja que intercambian visitas con sus parientes peruanos. La denominación Huarayo o Guarayo les fue impuesta, pero ellos se auto-denominan Ese’eja. Los Ese’eja no son muchos. Su población llega aproximadamente a 600 individuos, por lo que han sido considerados como un grupo altamente vulnerable (Brack 1997). Constantes contactos con agentes externos explican la disminución de su población a partir del siglo XX, cuando las incursiones de caucheros y otros se incrementaron en su territorio ocasionando dislocaciones territoriales y conflictos interétnicos que terminaron diezmando su población (Rummenhoeller et. al. 1991).
Finalmente, los Ese’eja tuvieron que aceptar la presencia del ‘otro’ estableciendo relaciones con misioneros dominicos, guarniciones de frontera y mestizos de Perú y Bolivia. Por la década del 50, los Ese’eja del río Sonene incursionan en el comercio de castaña, abundante en su territorio. Compañías exportadoras de castaña de Puerto Maldonado entablan relaciones comerciales con ellos, pero esta asociación no dura mucho y los Ese’eja vuelven a intercambiar sus productos con sus vecinos mestizos (Ibid.).
En 1976, personal de SINAMOS integró a los Ese’eja del río Sonene en la comunidad nativa Palma Real que agrupaba otros sub-grupos del mismo grupo étnico. Ello no fue bien recibido por los Ese’eja del río Sonene que pertenecían al grupo de los Benianos, ni por los de Palma Real que pertenecían al grupo de los Bahuaja o río Tambopata. Ambos subgrupos acostumbraban ubicar sus residencias por separado estableciendo sus propios territorios. Luego de numerosos reclamos de las familias Ese’eja del río Sonene, finalmente el Estado reconoce la comunidad nativa Sonene y posteriormente su territorio antes habitado por mestizos (Rumrrill 1984; Rummenhoeller et. al. 1991).
La comunidad nativa Sonene hoy. Entre la conservación y la subsistencia
La comunidad Sonene fue formada con 16 familias Ese’eja y una familia mestiza (Rummenhoeller et. al. 1991). Hoy la población llega a 22 familias, la mayoría de las cuales habla lengua Tacana. Tienen relación con misioneros católicos, adventistas, maronitas y pentecostales que han llegado a las comunidades Ese’eja para predicar su fé (Brack 1997). Los Ese’eja de Sonene practican la caza, pesca, recolección, horticultura y, desde el año 1977, venden madera que extraen con una motosierra adquirida mediante un préstamo del Banco Agrario (Rummenhoeller, et. al. 1991). Además, tienen convenios
firmados con ONGs y entidades del Estado para el desarrollo de pequeños proyectos productivos, turísticos y de conservación. Últimamente, la comunidad ha firmado un convenio con un operador turístico para construir un albergue en la comunidad.
Las comunidades Ese’eja Sonene y Palma Real se encuentran ubicadas dentro del perímetro de la zona reservada Tambopata Candamo. La superficie de la zona reservada Tambopata Candamo y del parque nacional Bahuaja Sonene llega a 1’585,051 hectáreas, mientras que la comunidad Sonene tiene 2,640 hectáreas. La propuesta original para la creación del parque surgió en los años 80 a iniciativa de varias organizaciones conservacionistas que veían en el Candamo un potencial biológico que debía ser conservado (Winitzky 1999). La creación del parque nacional Bahuaja-Sonene en el área del Candamo se aprueba finalmente en julio de 1996. Si bien para los conservacionistas la creación del parque significó un triunfo, la comunidad Sonene que quedó atrapada en los alrededores del parque, tuvo que adaptar muchas prácticas relacionadas con la naturaleza y su entorno a esta nueva situación. Una de ellas fue la caza de animales mayores que practicaban más allá del poblado.
Para los Ese’eja particularmente “la caza es una actividad frecuente y constituye una fuente importante para cubrir las necesidades de proteínas en la dieta alimenticia” (Rummenhoeller et. al. 1991: 28). Pero debido a la presión que ejercían los mestizos de Puerto Pardo sobre la fauna del territorio comunal, los Ese’eja se habían visto obligados a buscar animales en los alrededores del territorio titulado, incluyendo el parque Bahuaja- Sonene. Si bien la creación del parque garantizaba su territorio también limitaba su libertad para cazar; el comercio de carne de monte, huevos de Taricaya y otros productos disminuyó, lo cual redujo drásticamente sus ingresos. Algo similar sucedió con la venta de la castaña, lo que los impulsó a vender madera sin obtener tampoco el beneficio que esperaban. Esta es la principal razón por la que los Ese’eja de Sonene estuvieron en desacuerdo con la creación del ex Santuario Pampas del Heath y el Parque Bahuaja Sonene.
La conservación tuvo una consecuencia inesperada: los hizo más pobres.
Este problema no se restringe a la comunidad nativa Sonene, sino que es común a los pobladores indígenas que se encuentran dentro o alrededor de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (ANPE), quienes “experimentan de pronto, y muchas veces en forma impositiva y sin mediar explicación o compensación, una serie de restricciones en cuanto al uso de los recursos naturales” (Camino 2000: 38). Los reclamos indígenas sobre el particular tienen algo en común: la restricción de la libertad que tenían antes de la creación de las ANPE para aprovechar los recursos naturales. Las prohibiciones establecidas en la ley de Áreas Naturales Protegidas están orientadas a limitar actividades que efectivamente podrían afectar la fauna y flora de la ANPE y que están consideradas en la ley; sin embargo, muchas veces los administradores de las ANP no tienen conocimiento del contenido de las normas lo que los lleva a prohibir actividades que no lo están legalmente.
Este es el caso de un parque nacional donde:
“tradicionalmente han habitado pobladores indígenas [y] de pronto se les impide recolectar del bosque las hojas de palma que siempre han utilizado para techar sus viviendas. En otro caso, se impide a los pobladores indígenas de la zona de amortiguamiento seguir practicando caza de subsistencia al interior del ANPE vecina, de donde han obtenido su sustento por centurias, sin haber probado degradación ambiental” (Ibid.: 39).
Estas actitudes de los administradores de las ANPE no se explican solamente por el desconocimiento de la ley. Subyacen a estas prácticas políticas culturales difíciles de desarraigar, por las cuales generalmente estos funcionarios “perciben a los pobladores indígenas como ciudadanos de segunda categoría, a sus culturas tradicionales como expresiones de comportamientos sub-humanos. Ante esto asumen actitudes sea despectivas o paternalistas [lo que] ciertamente [...] daña las relaciones entre la administración de las ANPES y la población indígena” (Ibid.: 40).
Este fue uno de los temas incluídos en el acuerdo firmado en Puerto Maldonado el 20 de Julio del año 2000 entre los pueblos indígenas, su organización FENAMAD y las autoridades de Madre de Dios. Respecto a las ANP, los indígenas solicitaban que:
“el Estado reconozca el derecho al territorio indígena tradicional al interior de las áreas naturales protegidas en armonía y concordancia con el artículo
14 del Convenio 169 de la OIT... Que se respete el derecho a la forma de vida de los Pueblos Indígenas como pobladores ancestrales de las tierras en áreas naturales protegidas, el acceso libre y el uso sostenible de los recursos naturales en estas áreas, en armonía con su categoría de protección correspondiente. Que la población indígena tenga participación en la gestión de las áreas naturales protegidas donde exista población indígena, bajo la forma de cogestión. Que la vigilancia de las áreas naturales protegidas sea efectuada por la población indígena local, previa capacitación acordada entre las partes. Que las iniciativas indígenas para el desarrollo de actividades económicas de subsistencia sean incorporadas y promovidas en los planes de desarrollo de las áreas protegidas. Que el aprovechamiento de los recursos por la población indígena en las áreas naturales protegidas para su subsistencia, implique su utilización tanto para el consumo directo, como para su comercialización, la misma que permita cubrir las necesidades básicas de la población (educación, vivienda, vestido, salud y alimentación), en armonía con la zonificación del área”.
Sin embargo, hasta ahora estos reclamos no han tenido eco y los problemas continúan. La condición de los Ese’eja de Sonene es crítica. La tasa de enfermedades como la tuberculosis y la desnutrición es muy alta y la falta de ingresos los está sumiendo en la más absoluta pobreza. Ante ello, los habitantes de Sonene se encuentran abiertos a cualquier propuesta de desarrollo que se les ofrezca. Este es el caso de las empresas de turismo que veremos a continuación.
El turismo y los Ese’eja de Sonene
Entre los años 1999 y 2000, un operador turístico llegó a la comunidad Sonene para proponerles un proyecto: la construcción de un albergue en la comunidad. Las promesas de este operador de mejorar las condiciones de vida de los Ese’eja por medio del albergue turístico tenían un eco especial para los habitantes de Sonene que veían cómo se reducían sus ingresos desde la creación del parque Bahuaja Sonene.
Sin mucha demora aceptaron las condiciones del operador. Algunas personas conocedoras de la situación explicaban la actitud de la comunidad por la pobreza que agobiaba a sus habitantes “la gente es demasiado pobre y acepta cualquier cosa” (asesor de FENAMAD, com. per. 2000). Inmediatamente, el operador turístico había obtenido los planos y otros documentos de la comunidad para proceder a legalizar el convenio. Sólo tiempo después, los dirigentes de FENAMAD se habían enterado por terceras personas que las autoridades de la comunidad Sonene habían firmado un convenio con el operador turístico. A pesar de su oposición a la firma de un convenio tan desfavorable para la comunidad, FENAMAD no habría podido hacer mucho. Al contar con personería jurídica, la comunidad tenía autonomía para realizar actos como éstos haciendo innecesaria la participación de otros actores, lo cual era conocido por el operador.
En varias ocasiones los representantes de Sonene habían expresado su opinión, exigiendo que FENAMAD apoyara sus proyectos turísticos. Por su parte, los dirigentes de FENAMAD veían con recelo a estos ‘operadores turísticos’ que ofrecían el paraíso no sólo a los turistas sino también a los indígenas y que muchas veces sólo buscaban su provecho personal. También desconfiaban de este operador turístico, cuya supuesta organización era desconocida en la zona y que, amparado en ese anonimato, “ sorprende a las comunidades nativas prometiendo crear puestos de trabajo, pero los artículos del convenio no aseguran esos puestos de trabajo” (dirigente de FENAMAD, com.per., 2000).
Por su parte el INRENA había demostrado ya su disconformidad con el proyecto turístico de este operador. La Dirección del Parque Nacional Bahuaja Sonene – Zona Reservada Tambopata Candamo indicaba en un informe de Junio del 200015 que:
“a la fecha, se viene utilizando a la Comunidad Nativa a fin de gestionar los permisos correspondientes, contestando la suscrita a la Comunidad los pasos a seguir y sobre la posición de la Institución acerca de la firma del convenio. Razón por la cual la relación con el presidente de la Comunidad se ha resquebrajado, ya que piensa que nos oponemos al desarrollo y bienestar de la Comunidad”.
En efecto, la jefa del parque se había opuesto a los intereses del operador turístico, por lo que éste habría informado a la comunidad que en realidad Inrena se oponía a que la comunidad progresara. Ante ello, un miembro de la comunidad había indicado que Inrena debía pensar también en dar trabajo a los indígenas que están en zonas reservadas y no sólo en conservar la naturaleza. Arguía que no contaban con medios económicos para educar a sus hijos: “Los indígenas no viven comiendo tierra, también tenemos los mismos derechos que cualquier otro ser humano, esto lo debe pensar INRENA”.
El caso de Luis Sonihua. Autonomía, derecho transnacional y políticas de la memoria.
En medio de este conflicto, el 12 de mayo del 2000 el anciano Ese’eja Luis Sonihua murió de inanición en la comunidad de Sonene. Sonihua había querido entrar a cazar en el área de la zona reservada Tambopata Candamo, parque nacional Bahuaja Sonene, pero según sus familiares, los guardaparques le habían negado la entrada bajo el argumento de que la caza estaba legalmente prohibida. Ante ello, Sonihua se negó a probar alimento muriendo finalmente de desnutrición.
Los medios de comunicación17 difundieron la noticia de esta forma: “la presunta muerte de un indígena de la Comunidad Nativa de Sonene a raíz de una huelga de hambre que él realizó como protesta por la prohibición de INRENA (zona reservada Tambopata Candamo y parque nacional Bahuaja Sonene) en (sic) no dejarlo realizar sus actividades ancestrales (caza, pesca y recolección) en territorios del río Heath”. Inmediatamente, organismos del gobierno del ex presidente Fujimori pretendieron deslindar su responsabilidad difundiendo la noticia de que esta persona estaba muy enferma antes del incidente y que su negativa a comer empeoró su delicada salud ocasionando su muerte. Así, la Dirección del Parque Bahuaja Sonene y la zona reservada Tambopata Candamo había elaborado un informe para probar que ni los guardaparques, ni las autoridades del parque tenían responsabilidad en el asunto: “hay un mal entendido o vienen siendo manejados por alguien que desea desprestigiar la labor que viene realizando INRENA (PNBS y ZRTC), y ...si el nativo se murió fue por causas ajenas a lo propalado por las emisoras”.
Sin embargo, miembros de la comunidad insistían que Inrena tenía responsabilidad. Afirmaban que Sonihua era conocido como un buen cazador y que “días atrás había salido a mitayar [y] había preparado su arco y sus flechas...por la tarde regresó ofendido e indignado pues un guardabosques le había prohibido...cazar”. Para ellos, Sonihua había muerto “flaco por falta de alimentación que impone Inrena”20. También el sacerdote que visitaba la comunidad para realizar misa y la enfermera que lo atendió indicaron que habían recibido información de parte de la familia de Sonihua en el sentido de que él estaba acostumbrado a cazar en dicha área que consideraba su territorio ancestral, de manera que cuando los guardaparques le prohibieron la entrada Sonihua se negó a comer. En junio, el Director General de Salud de Madre de Dios elabora un informe sobre el deterioro de la salud de Sonihua en el que no se mencionan los motivos por los que se negaba a comer. El informe consigna que el tratamiento del anciano Ese’eja comenzó en enero cuando presentó dolores musculares y abdominales. Indica que a principios de abril, el enfermo se negó a comer rechazando los alimentos que se le ofrecían. Ese mes le diagnostican desnutrición grave y se le administra suero pero continúa inapetente y desea morir. Tiene deshidratación de segundo y tercer grado. No quiere ser evacuado. Finalmente, el 12 de mayo Luis Sonihua muere por deshidratación y desnutrición.
El problema se centró en determinar cuál fue la causa de su muerte. A fines de junio, la Defensoría del Pueblo sugirió a la Fiscalía de Madre de Dios que hiciera una autopsia del cuerpo de Sonihue para determinar las causas reales de su muerte. El fiscal, junto con un médico y un policía habían programado ir a la comunidad Sonene el sábado 24 para hacer la autopsia del cadáver. Los líderes de la comunidad no estaban de acuerdo pues ya estaban bastante mortificados con toda la propaganda hecha alrededor de este caso y no querían más intervenciones del Estado. Uno de los líderes nos contó que los Ese’eja pensaban que si desenterraban un muerto o se encontraban con un cadáver, podían ‘asustarse’ hasta morir. Por eso, los Ese’eja no tenían la costumbre de visitar a los muertos pues pensaban que los muertos podían “cutiparlos”. Esta creencia se sumaba a la preocupación de los líderes comunales de que el resultado de la autopsia pudiera ser tergiversado de acuerdo a los intereses del gobierno para encubrir su responsabilidad en la muerte de Luis Sonihue, responsabilidad que los miembros de Sonene querían dejar bien establecida en la medida que Inrena era el principal opositor a sus proyectos con el operador turístico.
Con la ayuda de la FENAMAD, la comunidad invocó sus derechos culturales reconocidos en el Convenio 169 de la OIT para evitar la presencia e intervención del Estado en la comunidad mediante la autopsia del cadáver. Como un ejemplo de lo que Merry (1996) denomina procesos de “vernacularización” del derecho transnacional, las autoridades comunales junto con el equipo de FENAMAD elaboraron los recursos legales pertinentes que finalmente no llegaron a presentar ante las instancias judiciales porque el fiscal había sido previamente disuadido de ordenar la realización de la autopsia.
En su momento el caso de Luis Sonihua concitó la mirada del mundo. Lamentablemente, la tergiversación de los hechos desvió la atención del problema principal, la dramática situación de las comunidades indígenas Amazónicas que genera enfrentamientos como el que hemos visto entre INRENA y la comunidad Sonene. Conflictos como éstos se agudizan por intereses de terceros como los del operador turístico que busca poner a la comunidad de su lado ante la oposición de Inrena a sus planes de construir un albergue en territorio comunal. En este contexto, la muerte de Luis Sonihua condensa esta situación y los conflictos entre las partes conviertiéndose así en un medio de expresión.
Como en el film “Rashomon” de Akira Kurosawa, las razones de la muerte de Luis Sonihua son disputadas por cada uno de los actores, quienes interpretan a su manera los hechos pasados reelaborándolos en un contexto particularmente conflictivo que expresa las necesidades de la comunidad y las relaciones entre ésta y el Estado. Este fenómeno debe entenderse como parte de las políticas de la memoria, que no pretenden definir “la verdad” sino, más bien, desentrañar los significados últimos de cada una de las versiones y entender cómo éstas son puestas en el escenario social respaldando las reinvindicaciones de cada actor.
Los casos que hemos visto demuestran que el relativo aislamiento de los indígenas amazónicos es meramente una construcción intelectual que difiere ampliamente de la realidad Amazónica. Esta realidad interpela y desafía constantemente el concepto clásico de comunidad que liga a sus habitantes a un pasado más bien prístino engendrado en las canteras de las Ciencias Sociales del siglo XX.
Fuente: COMUNIDAD NATIVA Y DERECHO DOS EXPERIENCIAS EN MADRE DE DIOS, PERU autor Patricia Urteaga Crovetto. Revista Amazonía Peruana, publicado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP). La autora es abogada y candidata al doctorado en Antropología Sociocultural en la Universidad de California, Berkeley.

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