El Caso La Cantuta (1992) en el informe de la CVR
La Comisión de la Verdad y Reconciliación afirma que nueve estudiantes y un catedrático de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle "La Cantuta" en Lima, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado y que la investigación de los hechos fue obstaculizada de manera deliberada durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori a través de mecanismos legislativos y judiciales que buscaban encubrir a los responsables y evitar que sean procesados y reciban una sanción.
Contexto
Desde sus inicios la violencia política involucró a las universidades estatales, donde primero Sendero Luminoso y luego el MRTA se concentraron en captar cuadros entre estudiantes y docentes. Como sucedió en otros universidades estatales, la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", mas conocida como "La Cantuta", registró la presencia de estudiantes vinculados a Sendero Luminoso, lo que incentivo a la formación de un prejuicio contra miles de universitarios que por pertenecer a una universidad nacional eran usualmente detenidos como sospechosos de subversión y las universidades a las que pertenecían intervenidas académica y administrativamente por los gobiernos de turno1.
Durante 1991 las Fuerzas Armadas ingresaron a las universidades nacionales estableciendo bases de control militar, primero de facto y luego amparados en una modificación a la Ley Universitaria efectuada por el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori2. En ese contexto de intervención y control militar se produjeron graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de centenares de universitarios, principalmente en la Universidad Nacional del Centro de Huancayo3.
La intervención en la Universidad Enrique Guzmán y Valle ("La Cantuta")
A inicios de 1991 se difundió por la televisión local un video que mostraba un acto político-cultural en la universidad "La Cantuta" que invitó a especular acerca del grado de control que tenía Sendero Luminoso en la universidad. El 21 de mayo de 1991 el ex Presidente Alberto Fujimori visitó la universidad provocando una reacción violenta de los estudiantes que lo obligó a retirarse humillado del campus4. Al día siguiente tropas militares tomaron el control de la Universidad Mayor de San Marcos y de la Universidad "La Cantuta", donde fueron detenidos 56 estudiantes. Entre los intervenidos estaban tres de los nueve estudiantes que posteriormente serían ejecutados extrajudicialmente5.
Ese día -22 de mayo de 1991- el Ejército estableció en "La Cantuta" un destacamento militar dependiente de la División de las Fuerzas Especiales (DIFE) que se denominó Base de Acción Cívica e impuso en la universidad un toque de queda y un control militar de entrada y salida de los estudiantes. Asimismo, y según documentos oficiales, el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) destacó agentes operativos en diferentes universidades nacionales y academias –entre ellas, la Universidad La Cantuta-quienes informaban sobre las actividades de estudiantes y docentes, asi como sus orientaciones políticas e ideológicas6.
El Destacamento Colina
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico, desde los altos mandos del poder militar se implementó una estrategia de lucha clandestina contra la subversión. De acuerdo a esta misma fuente, en el año 1991 se dispuso de agentes de inteligencia operativa (AIO) pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) para formar un comando dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército Peruano (DINTE), que después se conoció como el "Destacamento Colina7. De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio Público, las operaciones militares violatorias de los derechos humanos ocurridas en 1991 fueron encargadas a los oficiales Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, entonces con rango de comandante del EP, a Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingue Guevara, ambos capitanes EP, y al subalterno Marco Flores Albán, quienes coordinaban con el Comandante EP Roberto Paucar Carvajal y con el Capitán EP Ronald Robles Córdova, que pertenecían al SIN, y con el Teniente Primero Antonio Ríos Rodríguez de la Marina de Guerra del Perú. En el año 1991 estos oficiales y otros de extrema confianza como el General EP (r) Luis Cubas Portal, cuñado del ex asesor de inteligencia presidencial Vladimiro Montesinos Torres, fueron felicitados y luego, por expresa recomendación del ex presidente Alberto Fujimori, fueron ascendidos de grado8.
Los miembros de este destacamento vienen siendo actualmente procesados en el Poder Judicial por la comisión de varios crímenes de lesa humanidad, entre ellos el secuestro y asesinato de los 9 estudiantes y un profesor de "La Cantuta", ocurrido en julio de 1992.
En el segundo semestre de 1991, el ex Presidente Alberto Fujimori solicitó facultades legislativas al Congreso y mediante un conjunto de medidas legislativas aprobadas en noviembre de 1991, reforzó al Sistema de Inteligencia Nacional y propuso una nueva política de lucha contra la subversión. En ese marco, el 12 de noviembre de ese año se otorgó rango ministerial al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y se dispuso su control directo por la Presidencia de la República9.
En este nuevo contexto, el 3 de noviembre de 1991 quince ciudadanos fueron asesinados en un inmueble ubicado en la zona conocida como Barrios Altos, del Cercado de Lima, por sujetos fuertemente armados que llegaron en vehiculos adscritos a instituciones estatales y que actuaron con total impunidad en una zona que contaba con resguardo policial. Este fue el primer hecho atribuido al Destacamento Colina en la ciudad de Lima10.
Las acciones del PCP-SL en Lima
Durante 1991 y el primer semestre de 1992 el número e intensidad de las acciones militares de Sendero Luminoso en Lima aumentaron respecto de años anteriores, convirtiendo a la capital en el principal blanco de sus ataques. Entre 1991 y 1992 cuarenta y seis "coches-bomba" provocaron conmoción en la capital. Como respuesta, el gobierno de Alberto Fujimori decidió, el 5 de abril de 1992, romper el orden constitucional y concentrar el poder11. A pesar de las medidas adoptadas por el nuevo gobierno de "Reconstrucción Nacional", las acciones subversivas seguían incrementandose. Entre enero y julio de 1992 se produjeron varios asesinatos de dirigentes barriales, "paros armados" y 37 explosiones de "coches-bombas".
Uno de los mas duros atentados de Sendero Luminoso ocurrió el 16 de julio de 1992 cuando dos vehículos con más de media toneladas de explosivos estallaron en el jirón Tarata, ubicado en el céntrico distrito de Miraflores, Lima, donde murieron 22 personas, mas de 100 quedaron heridas y cientos de viviendas fueron afectadas12. Al día siguiente, Sendero Luminoso hizo estallar otro "coche bomba" contra el municipio y la comisaría del distrito de Villa El Salvador. Ambos atentados acentuaron la inseguridad en la ciudadanía cuestionandose la estrategia del gobierno contra la subversión, que había justificado la necesidad del golpe de estado del 5 de abril.
El secuestro y posterior asesinato de los nueve estudiantes y el catedrático de "La Cantuta"
Entre las últimas horas del día 17 y la madrugada del 18 de julio de 1992, miembros del "Destacamento Colina" en coordinación con efectivos de la base militar ubicada en la universidad "La Cantuta" irrumpieron en las viviendas universitarias y, en presencia de medio centenar de testigos, secuestraron a 9 estudiantes y un docente de la universidad. Los alumnos fueron: Juan Mariños Figueroa (32), Heráclides Pablo Meza (28), Robert Teodoro Espinoza (24), Armando Amaro Cóndor (25), Luis Enrique Ortiz Pereda (21), Dora Eyague Fierro (21), Felipe Flores Chipana (25), Bertila Lozano Torres (21), Marcelino Rosales Cárdenas y el profesor Hugo Muñoz Sanchez (47).
En los días posteriores ninguna autoridad militar daba razón de los estudiantes y el profesor secuestrado y negaba la incursión nocturna. Los familiares presentaron numerosas acciones de hábeas corpus las que, a pesar de los numerosos testimonios de estudiantes que narraron detalladamente el secuestro de las víctimas, concluyeron sin señalar responsables.
Las primeras investigaciones periodísticas
La deliberada negativa a dar información por parte de las autoridades políticas, judiciales y militares motivó que la prensa escrita cubriera las investigaciones sobre el destino de los desaparecidos de "La Cantuta". En los primeros días del mes de diciembre de 1992, la Revista Sí publicó un artículo donde sostenía que por fuentes anónimas tenía conocimiento que los responsables de los casos "Barrios Altos" y "La Cantuta" eran miembros del Servicio de Inteligencia Nacional. Inmediatamente, los ex Ministros de Defensa y del Interior, Generales EP ® Víctor Malca Villanueva y Juan Briones Dávila, asi como el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Julio Salazar Monroe, interpusieron una denuncia contra Ricardo Uceda, director de la revista, por delito contra la Administración de Justicia. La periodista Cecilia Valenzuela y el editor de la Revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, también hicieron publicas sus sospechas acerca de una intervención paramilitar en el caso. Ambos sufrieron amenazas anónimas de muerte por teléfono.
La actuación del Congreso de la Republica
El día 2 de abril de 1993, el congresista Henry Pease García informó al Pleno del Congreso que había encontrado en su escaño un documento elaborado por una organización presuntamente militar identificada con las siglas COMACA (Comandantes, Mayores y Capitanes) que denunciaba que el profesor y los 9 alumnos de "La Cantuta" habían sido asesinados por un comando de oficiales y subalternos del Ejército, con conocimiento de altos mandos del Ejército y del Comando Conjunto, así como del Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional.
El Congreso aprobó ese día la creación de una Comisión Especial de Investigación para el caso "La Cantuta" y solicitó entrevistar al Ministro de Defensa, General EP (r) Víctor Malca Villanueva, al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General EP® Nicolás de Bari Hermoza Ríos y a los oficiales y funcionarios cuyos nombres figuraban en el documento de COMACA, entre ellos al asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres. Hermoza Ríos no asistió a la convocatoria del Congreso aduciendo razones de salud, sin embargo ofició al Consejo Supremo de Justicia Militar para que abra instrucción contra los que resultaren responsables por el caso "La Cantuta". La finalidad era que este fuero se avocara la investigación para "prevenir jurisdicción" y de esa manera argumentar la improcedencia de las investigaciones parlamentarias y las que se iniciaran posteriormente en el fuero común.
Al día siguiente, el Consejo Supremo de Justicia Militar excusó ante el Congreso de la Republica la inasistencia de los militares involucrados por tener una instrucción abierta. El 15 de abril, el General Hermoza Ríos reforzó ambiguamente los argumentos de su denuncia ante los tribunales militares al demandar investigar también a los autores anónimos (COMACA) por el documento dirigido al congresista Pease13, no dejando de destacar en su oficio, que ello obedecía a una campaña de desprestigio contra las Fuerzas Armadas14.
El 20 de abril de 1993, en una tensa sesión, el General Hermoza Ríos expuso los descargos institucionales de las Fuerzas Armadas ante los miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. Al día siguiente, el General Nicolás Hermoza Ríos, en una actitud de desafío y de intimidación contra los sectores de oposición política del Congreso dirigió un inexplicable desfile de tanques y tropas por las calles de Lima.
Al mes siguiente, la versión revelada por el congresista Pease García sobre la existencia de un destacamento paramilitar responsable del crimen de "La Cantuta", sería apoyada por el tercer hombre en la línea de mando en el Ejército Peruano, el General EP® Rodolfo Robles Espinoza15. El 6 de mayo de 1993, en una carta publica, Robles acusaba a los mandos del Ejército y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres de mantener un comando operativo responsable de crímenes de lesa humanidad, entre ellos los ocurridos en "Barrios Altos" y "La Cantuta"16.
Ante las graves acusaciones del General Robles Espinosa, el 9 de mayo el ex presidente Fujimori reaccionó respaldando a Hermoza Ríos y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos, mientras que el Consejo Supremo de Justicia Militar enjuició al General Robles y a sus hijos, también oficiales del ejército en actividad, por ultraje a la Nación y a las FF. AA.
El 24 de mayo, en el Congreso de la Republica, miembros del partido político "Cambio 90" al que pertenecía el ex Presidente Alberto Fujimori, impidieron que miembros del "Destacamento Colina" fueran interrogados en la Comisión Investigadora al aprobar una moción que prohibió su comparencia, apoyando, de esa forma, al Consejo Supremo de Justicia Militar que los había excusado por tener un proceso abierto ante los tribunales militares. Sólo se permitió que asistan el Ministro de Defensa y el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.17 Un mes después, el 24 de junio de 1993, la Comisión Investigadora del Congreso publicó dos informes finales, uno en mayoría que concluyó en la participación militar en los acontecimientos y la responsabilidad penal de oficiales, así como la recomendación de enjuiciamiento en el fuero común y la destitución del General Hermoza Ríos por encubrimiento penal de los hechos. El informe en minoría negó las evidencias y apoyó la investigación en los tribunales militares18. Dos días después, el Pleno del Congreso aprobó el informe en minoría y el caso se derivó a la justicia militar.
El 7 de julio de 1993, el Consejo Supremo de Justicia Militar emitió un comunicado sobre el caso sosteniendo que se había avocado al conocimiento del mismo y que varios oficiales
15 Rodolfo Robles Espinoza era Comandante de la Escuela de Instrucción del Ejército (COINDE) y ex jefe de la Tercera Región Militar con sede en el departamento de Arequipa. Al momento de denunciar los hechos y alejarse del comando militar era el tercer militar con mayor poder. Al día siguiente fue expulsado del Ejército y –junto a su familia- tuvo que pedir asilo político en Argentina, desde donde brindo su declaración testimonial involucrados ya venían cumpliendo detención definitiva en un establecimiento penal no especificado.
Las revelaciones de la prensa y las fosas en Cieneguilla
En ese panorama intencionalmente adverso a investigar la desaparición de los estudiantes y el profesor, el 8 de julio de 1993 la Revista Sí dio a conocer un reporte inédito sobre los hechos, revelando que los restos de algunos de los estudiantes habrían sido enterrados en la quebrada de Chavilca, distrito de Cieneguilla, al este de Lima19. Ese día, Ricardo Uceda, director de la revista, solicitó a la 16º Fiscalía Provincial Penal de Lima a cargo del Fiscal Víctor Cubas Villanueva, que practique una diligencia de verificación en la que, ante representantes de la prensa nacional e internacional, el fiscal Cubas Villanueva halló enterrados en Cieneguilla restos óseos y de tejido, calcinados y seccionados, de origen humano, así como efectos personales, entre ellos dos llaveros20.
Inmediantamente representantes del gobierno mostraron su preocupación frente a los hallazgos de Cieneguilla. La congresista del oficialismo Martha Chávez amenazó a los periodistas de la revista "Sí" aduciendo que habían incurrido en delito contra la administración de justicia. Tres días después del hallazgo de Cieneguilla, el 12 de julio de 1993, en un intento por exculpar de responsabilidad criminal a los integrantes del "Destacamento Colina", la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) acusó a Sendero Luminoso de dirigir el hallazgo y lo calificó de "una patraña" para desprestigiar al gobierno.
Ese día ante la prensa se exhibió un material, que según se informó, fue requisado a senderistas. La DINCOTE mostró un croquis y un texto similar al recibido por la revista "Sí". Dos días después, el 14 de julio, la DINCOTE convocó a una conferencia de prensa para informar que había capturado a presuntos senderistas acusándolos de ser los autores del mapa entregado a la Revista Sí. El 22 de julio, el ciudadano Juan Mallea Tomailla fue presentado ante las cámaras de televisión, vestido degradantemente con traje a rayas y acusado de pertenecer a Sendero Luminoso y ser el autor de los planos de las fosas de Cieneguilla. Según las pericias grafotécnicas practicadas por la Policía existía un leve parecido de la letra de Mallea con la utilizada en el plano de acceso a Cieneguilla que publicó la revista "Si". Meses después, Maella fue declarado inocente por el Poder Judicial21.
Posteriormente, el Fiscal Cubas Villanueva reveló que los restos humanos hallados en Cieneguilla fueron quemados en otro lugar y posteriormente trasladados al lugar en que fueron encontrados. El 20 de agosto de 1993, en una diligencia realizada en la residencia estudiantil de la universidad, se probaron las llaves encontradas en las fosas de Cieneguilla. Con una de las llaves, el Fiscal abrió un candado del armario del estudiante Juan Gabriel Mariños Figueroa. Con otra llave, el Fiscal abrio el armario del estudiante Armando Amaro Cóndor. Otra de las llaves permitió abrir la puerta del local del Centro Federado de Electromecánica, del que José Mariños había sido dirigente estudiantil. Finalmente, otra de las lleves abrió la casa de la señora Rayda Cóndor, madre del estudiante Armando Amaro Cóndor22.
Las Fosas de Huachipa
El 2 de noviembre de 1993, en un nuevo reportaje, la Revista Si proporcionó mayores elementos sobre el lugar de entierro de los estudiantes y del profesor al informar que, por fuentes anónimas había tomado conocimiento que la madrugada del 18 de julio los diez cadáveres fueron enterrados inicialmente en una hondonada ubicada en el kilómetro 1.5 de la Autopista Ramiro Prialé (Huachipa) que la Policía Nacional utiliza como campo de tiro y que posteriormente los cuerpos fueron exhumados para ser trasladados a Cieneguilla, donde se habria realizado un entierro secundario23.
En base a esa revelación de la prensa, en los días siguentes la fiscalía realizó una exhaustiva búsqueda en la zona de Huachipa y luego de contactos con las fuentes periodísticas anónimas se ubicaron las fosas donde se realizaron los primeros entierros, hallandose dentro restos de cadáveres y efectos personales que fueron reconocidos por los familiares de las víctimas24.
La Ley Cantuta y el juzgamiento de los responsables en el Fuero Militar
En base a estas evidencias, el 16 de diciembre de 1993, la fiscalía denunció a 11 oficiales y subalternos del Ejército25. Al día siguiente, el fuero castrense se opuso a la investigación iniciada en el fuero civil argumentando haber asumido jurisdicción en abril de 1993. El 18 de diciembre, el juez del fuero común ordenó la detención de los miembros del "Destacamento Colina" pero la justicia castrense se opuso. Le correspondía entonces a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definir competencia . El 4 de febrero de 1994, se produjo discordia al votar 3 magistrados a favor del fuero militar y 2 a favor del fuero civil26.
Ante la posibilidad que la Corte Suprema defina la competencia de la investigación en favor del fuero común , el 7 de febrero de 1993, el congresista oficialista Julio Chu Meris presentó un proyecto de ley proponiendo que el conflicto de competencia entre los fueros común y militar se resuelva en la Corte Suprema con el voto favorable de sólo tres vocales, y no con cuatro, como decia la ley27. De esa forma, en la madrugada del 8 de febrero, sin dictámenes de comisiones y otorgando a la norma aplicación inmediata, el Congreso aprobó la Ley No. 26291, la misma que fue firmada al día siguiente por el ex presidente Alberto Fujimori y publicada el 10 de febrero28.
La norma se hizo conocida en el país como la "Ley Cantuta" y el 11 de febrero de 1994, tres vocales de la Sala Penal, con el quórum permitido por la nueva Ley, dispusieron que el proceso sea derivado a la jurisdicción militar29. Posteriormente, el 21 de febrero de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, dictó sentencia en las causas acumuladas 157-93 y 8841-93 contra oficiales y subalternos del Ejército Peruano por el secuestro, desaparición y ejecución de los 9 estudiantes y el profesor Muñoz de la universidad de "La Cantuta". La misma sentencia, en lo sustancial, fue confirmada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 3 de mayo de 1994. Ambas sentencias contenían importantes aseveraciones para la comprensión de la autoría del crimen.
Sin embargo, los magistrados del fuero militar presentaron en sus fallos al destacamento de 6 militares del ejército peruano condenados por la ejecución del crimen como un grupo autónomo e inconexo a la estructura de inteligencia del Ejército Peruano y que habría actuado en su ánimo criminal sin orden superior; sosteniendo, incluso, que el día del secuestro, sorprendieron al destacamento de 30 militares asentados en la Base de Acción Cívica en la universidad "La Cantuta".
Fueron sentenciados los mayores del Ejercito Peruano Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingue Guevara así como los Sub-oficiales Juan Suppo Sanchez, Julio Chuqui Agurre, Jesús Antonio Sosa Dávila y Nelson Carbajal García. El General de Brigada Juan Rivero Lazo, Director de Inteligencia del Ejercito y el Coronel Federico Navarro Pérez, Jefe del Frente Interno de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, fueron condenados sólo por negligencia, al no ejercer control sobre sus subordinados porque "sin su conocimiento participaron en el referido hecho delictivo".30 Para reforzar estos veredictos, que concluían que el crimen de "La Cantuta" había sido sólo responsabilidad de un grupo de militares sin vinculación a altos mandos del poder, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, el 10 de mayo de 1994, decidió juzgar, de oficio, al Presidente del Comando Conjunto, General EP (r) Nicolás De Bari Hermoza Ríos y el General EP (r), Luis Pérez Documet y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres por los mismos hechos.
Previsiblemente, el 15 de agosto de 1994, el Fuero Militar decidió absolverlos sosteniendo que: "un grupo de personal militar al mando del Mayor del Ejército Santiago Martín Rivas y otros de motu propio y sin consentimiento ni autorización de su Comando ni del Servicio de Inteligencia Nacional ni de ninguna autoridad civil o militar (...) fueron los únicos responsables..."31. El 18 de agosto de 1994 esta resolución fue confirmada por ejecutoria del Consejo Supremo de Justicia Militar y hoy es base de argumento de estos ex mandos y funcionario en su defensa para sostener que se trata de cosa juzgada..
Auto amnistía para el "Destacamento Colina"
En 1995, ante la perspectiva de hacer frente a nuevos procesos penales por violación de derechos humanos, el gobierno de Alberto Fujimori promulgó una Ley por la que se concedía amnistía general al personal militar, policial y civil que se encontrara denunciado, investigado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los fueros común o privativo militar, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 198032.
De esa forma los oficiales condenados y presos por el crimen de "La Cantuta" el 16 de junio de 1995 fueron excarcelados y con ellos 51 militares involucrados en graves casos de violación de derechos humanos como la matanza de los penales de Lurigancho y de Santa Bárbara en 1986.33
Año 2000: La reapertura del proceso en el fuero común
En noviembre del año 2000 el Congreso declaró la vacancia de la presidencia de la República al declarar la incapacidad moral del ex Presidente Alberto Fujimori, quien huyó del país involucrado en acusaciones por corrupción. Ese mes se creó la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos que reinició las investigaciones del caso "La Cantuta". La Dirección contra el Terrorismo, el 28 de octubre del 2002, emitió sus conclusiones donde acreditaba la conformación del "Destacamento Colina" y su resposnabilidad en este crimen e implicaba a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa Ríos, Juan Nolberto Rivero Lazo, Héctor Salazar Monroe y Luis Pérez Documet.
Con el resultado de este parte policial y con el ingreso No. 17-2002, la Fiscal Ana Cecilia Magallanes Cortez, formalizó denuncia penal contra los integrantes del "Destacamento Colina", comprendiendo a 26 oficiales y subalternos del Ejército. Posteriormente, el 24 de enero del 2003, el Primer Juzgado Anticorrupción inició el juzgamiento contra todos los denunciados como presuntos coautores de los delitos de Secuestro, Desaparición Forzada y Homicidio Calificado. Sin embargo el Ministerio Público y el Poder Judicial no han comprendido este proceso a los oficiales responsables del crimen que fueron beneficiados con la Ley de auto amnistía de 1995, así como tampoco a los mandos que fueron favorecidos por el sobreseimiento de la causa por el Consejo Supremo de Justicia Militar en razón que estas sentencias no han sido hasta la fecha anuladas por este órgano jurisdiccional.
Asimismo, en el año 2001, luego de una acusación constitucional del Congreso34, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República, ha sido también comprendido en la investigación del crimen de los 9 estudiantes y del profesor Muñoz por la Corte Suprema de Justicia. El 13 de septiembre del 2001, mediante un auto emitido por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente se ordenó iniciar instrucción contra el ex mandatario por los crímenes de lesa humanidad de "Barrios Altos" y "La Cantuta"35 y es la base de la solicitud de extradición del ex presidente que formula el Gobierno del Perú ante las autoridades del Gobierno de Japón.
La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra las Leyes de Auto-amnistía y su repercusión en el caso "La Cantuta".
De otro lado, en el proceso de denuncia internacional contra el Estado Peruano en el caso "Barrios Altos", el 14 de marzo del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes de "Auto-amnistía" Nº 26475 y Nº 26492 que favoreció con la excarcelación de los miembros del "Destacamento Colina" en 1995. La Corte calificó a estas normas como "leyes de auto-amnistía", indicando que las mismas "(...)conducen a la indefensión de las victimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana..." 36.
Tres meses después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invocando el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda de interpretación de la sentencia de fondo. El 3 de septiembre del 2001, la Corte señaló en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo, que "(...)dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales..."37 . Es decir, que comprendería este pronunciamiento también al caso "La Cantuta" para declara la anulación de los procesos de juzgamiento efectuados en el fuero militar en 1994. Sin embargo, hasta la fecha, ni el Consejo Supremo de Justicia Militar, ni la Corte Suprema, ni el Congreso, ni el Tribunal Constitucional han emitido las resoluciones necesarias para comprender en el nuevo juzgamiento a quienes se beneficiaron con la auto-amnistía de 1995 y el sobreseimiento de 1994 en el caso "La Cantuta"
Conclusiones
En el presente caso, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en base a la evidencia judicial analizada, está en condiciones de afirmar que el Estado fue responsable de la violación del derecho a la vida de los nueve estudiantes y del catedrático de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" en julio de 1992. Asimismo, lamenta que de manera sistemática y deliberada, se les haya negado a los familiares de las víctimas las garantías judiciales mínimas al ocultar información y medios para conocer el destino de los desaparecidos. Deplora, además, el uso y manipulación de los poderes del Estado y otros organismos al recurrir, en 1993, al Congreso y al Consejo Supremo de Justicia Militar para promulgar y aplicar leyes inconstitucionales con el fin de evitar la sanción penal de los responsables de estos crímenes y de altos mandos del Ejército involucrados en estos hechos. En ese sentido, la CVR exhorta y apoya al Poder Judicial a continuar investigando los hechos presentados para determinar a las personas responsables y sancionarlas conforme a las normas del derecho interno por las graves violaciones de los derechos humanos y otros delitos contra la administración de justicia y los poderes del Estado.
Asimismo, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la República que emita un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la inaplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492 con base a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaídas en el caso" Barrios Altos".
Finalmente, la CVR reconoce el valioso aporte de la prensa en el esclarecimiento de la desaparición y asesinato de las víctimas que permitió iniciar en 1993 las investigaciones al Poder Judicial.
Notas:
1 Como parte de la estrategia militar contra el terrorismo, a fines de los años noventa se elaboró un documento en el que se calificaba a la universidad de San Marcos como centro de captación de nuevos miembros de Sendero Luminoso y a la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" como centro de preparación militar. Según un informe de Estudios en Profundidad de la Comisión de la Verdad y Reconciliación el manual fue elaborado por el Comandante® EP Roberto Paucar Carvajal y por el oficial ® Santiago Martín Rivas, destacados a la Dirección Nacional contra el Terrorismo DINCOTE entre 1989 y 1990.
2 Decreto Legislativo 726 de fecha 8 de noviembre de 1991
3 Según un reporte de la fiscalía provincial de esa ciudad, sólo entre el 3 de diciembre de 1990 y el 25 de marzo de 1991 se registraron 61 denuncias por desapareciones, en su mayoría de estudiantes universitarios.
4 Al retirase de la universidad, el ex presidente Fujimori declararó lo siguiente: "Esta es una primera inspección. Esperábamos este recibimiento. Pero lo que no podrán detener es la firme decisión de poner orden en las aulas. No es posible tener una universidad donde se enseña a destruir al país con ideologías terroristas. No olvidemos que aquí se forman los futuros profesores de nuestros hijos (...) Es hora de poner orden y disciplina en las universidades para poner fin a la infiltración subversiva (...) tenemos que erradicar y extirpar la presencia de estos grupos subversivos, que atentan contra la autonomía de la universidad..."
5 Marcelino Rosales Cárdenas, Felipe Flores Chipana y Armando Amaro Cóndor.
6 Informe No. 140 DINTO-DINCOTE e Informe DIFE que dan cuenta del seguimiento que realizaban agentes de inteligencia en la Universidad La Cantuta.
7 Para la fiscal encargada de la investigación, este destacamento emepzó a actuar en 1991 bajo las órdenes de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), al mando del General EP Juan Rivero Lazo, así como del Jefe de Estado Mayor y posterior Comandante General del Ejército, General EP Nicolás Hermoza Ríos, asimismo con el conocimiento del Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) General EP Julio Salazar Monroe y del asesor presidencial del SIN Vladimiro Montesinos Torres.
8 El ex mandatario, el 25 de junio de 1991, les extendió un memorando de reconocimiento "...por los eficientes servicios en materia de seguridad nacional...". Posteriormente, el 30 de julio de 1991, dispuso que se les incluya en la lista de ascensos a los oficiales y al técnico mencionados. El motivo: "trabajos especiales en materia de seguridad nacional durante 1990 y en lo que va del año". El 10 de agosto de 1991, el general Alfonso Robledo del Águila, jefe del Comando de Personal del Ejército, solicitó al entonces Comandante General del Ejército, Pedro Villanueva, que estos militares sean considerados en la lista de ascenso del año en curso, porque obedecía "al especial pedido del Presidente de la República por representar una acción de gran trascendencia nacional con relación a la participación del ejercito en las universidades del país". El ex General Luis Cubas Portal, cuñado del ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, fue nombrado jefe del departamento de logística del Ejercito y a quien se señala como la persona que entregó al "Destacamento Colina" armamento, vehículos y equipo para sus operaciones.
9 Decreto Legislativo 746, de fecha 10 de noviembre de 1991.
10 El caso Barrios Altos también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
11 También conocido como el "autogolpe" por el cual el presidente Alberto Fujimori, con apoyo de las Fuerzas Armadas y policiales disolvió el Parlamento, intervino el Poder Judicial e instauró un régimen inconstitucional.
12 Dicho caso también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
13 Titulado "La captura y la ejecución extrajudicial de un profesor y diez estudiantes de la Universidad Enrique Guzmán y Valle"
14 Véase Oficio No. 013-93-CGE de 15.04.93 dirigido por Hermoza Ríos al Consejo Supremo de Justicia Militar donde se dice que "...con relación a las publicaciones de diversos medios de comunicación en los que falsa y tendenciosamente se pretendió involucrar a personal del Ejército en la supuesta desaparición de un (01) Catedrático y varios estudiantes de la Universidad Nacional de Educación (UNE) La Cantuta (...) queda perfectamente claro que las versiones propaladas sólo obedecen a una campaña de desprestigio que algunos grupos de oposición pretenden difundir con el propósito de dañar a la institución y a personas vinculadas al Gobierno..."
16 Carta distribuida a la prensa el 6 de mayo de 1993 por la esposa del general Rodolfo Robles Espinoza.
17 En forma coordinada mediante Oficio No. 036-93-SIN.01 el 10 de junio de 1993 el Servicio de Inteligencia respondio que el ex asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos no acudirá al parlamento.
18 El dictamen en minoría fue suscrito por los congresistas oficialistas Jaime Freundt y Gilberto Siura quienes llegaron a sostener la tesis que los estudiantes habían desaparecido en forma voluntaria.
19 Al igual que al congresista Pease, un sobre anónimo llegó a la revista. El director, Ricardo Uceda comunicó este hallazgo a representantes de organismos de derechos humanos, luego presentó tres escritos al Fiscal Supremo Decano, al Fiscal Especial de Defensoría del Pueblo y al Fiscal Provincial en lo Penal de Lima.
20 La Fiscalía verificó la existencia de cuatro zonas donde la tierra había sido removida, donde se encontraron 4 fosas. En la primera, el periodista Ricardo Uceda había hecho una excavación de ochenta centímetros de profundidad, por un metro ochenta de largo y un metro veinte de ancho, en ella se encontró gran cantidad de pequeños fragmentos de restos óseos calcinados que fueron identificados como restos humanos. Además se encontró pelo, restos de ropa parcialmente quemada, plásticos y cartones ubicados en diferentes niveles, todo lo cual fue recogido. El olor penetrante de los restos permitió asegurar que los cadáveres habían sido quemados cuando se encontraban en avanzado estado de putrefacción. En la tercera fosa se había enterrado restos óseos calcinados, un llavero con varias llaves y una cadena. En la segunda y cuarta fosas no se encontró ningún elemento de interés criminalístico.
21 El caso"Detención, Tortura e Injusta Incriminación de Juan Mallea" también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
22 La conclusión del 27/08/93 de la Fiscalía fue: "en Cieneguilla se realizó un entierro secundario de restos humanos fragmentados, quemados y calcinados, que fueron cremados cuando se encontraban en avanzado estado de putrefacción, utilizando kerosene y gasolina. Los restos correspondían a por lo menos 5 personas, 2 mujeres, cuyas edades podrían estar entre los 20 y 25 años, y 3 hombres, entre los 25 y 30 y 40 a 45 años. Por lo menos uno murió como consecuencia de un disparo por arma de fuego de 09 mm y que las muertes habrían ocurrido entre los 3 y los 12 meses anteriores. El 24 de septiembre el diario El Comercio informó que se había identificado y ubicado en la provincia de Lamas, departamento de San Martín, al técnico dental Juan Miguel Vásquez Tello, que había atendido a la estudiante desaparecida Bertila Lozano Torres. El día 12 de octubre el citado técnico dental presentó un cuaderno de control en el que figuraba la atención a Bertila Lozano y un molde de maxilar superior con los que demostraba que la pieza dental había sido trabajada por él. Así se demostró que el fragmento de maxilar encontrado en Cieneguilla pertenecía a Bertila Lozano Torres.
23 Revista Sí publicada el 2 de noviembre de 1993.
24 La información periodística sostenía que los cadáveres fueron enterrados cubriéndolos con cal para acelerar la descomposición Se encontró retazos de tela quemada, cartuchos de retrocarga, pequeños huesos humanos enteros, casquillos y proyectiles.
25 Se formalizó denuncia penal contra 1) el Coronel E.P. Federico Navarro Pérez, 2) el Teniente Coronel Manuel Guzmán Calderón, 3) el Mayor E.P. Santiago Martín Rivas, 4)el Mayor E.P. Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, 5) el Teniente E.P. Aquilino Portella Núñez, los técnicos AIO 6) Eduardo Sosa Dávila y 7) Juan Supo Sánchez, y los Sub-Oficiales E.P. 8) Juan Sosa Saavedra, 9) Julio Chuqui Aguirre, 10) Nelson Carbajal García y 11) Hugo Coral Sánchez como presuntos autores de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas y asesinato
26 La Sala Penal de la Corte Suprema estaba integrada por cinco Vocales Titulares: Moisés Pantoja Rodulfo, Pedro Iberico Mas, Emilio Montes de Oca, Luis Almenara Bryson. y Hugo Sivina Hurtado. Durante la votación se emitieron tres votos a favor del fuero militar (Moisés Pantoja Rodulfo, Pedro Iberico Mas, Emilio Montes de Oca), y dos al fuero común (votos de Almenara y Sivina). Esta discordia debía ser resuelta llamando a integrar la Sala Penal a los Magistrados Consejeros, comenzando por el menos antiguo. Correspondía así llamar al Dr. Carlos Ernesto Giusti Acuña y de ser necesario al Dr. Manuel Sánchez Palacios Paiva. La trayectoria de ambos magistrados permitían prever que emitirían voto a favor del fuero común.
27 Contra la Constitución que permite expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas
28 El Peruano 10 de febrero de 1994, Ley No. 26291 : "Artículo 1.- Las contiendas de competencia sobre jurisdicción civil o militar que no estén vinculadas al narcotráfico se entienden resueltas por la Sala Suprema de la Corte Suprema de la República, cuando cuenten con mayoría simple de los votos emitidos por los miembros de la Sala. Las votaciones futuras serán secretas. Artículo 2.- La presente ley modifica toda disposición que se le oponga y es de aplicación inmediata a todos los procedimientos en actual trámite, sin requerir nuevas votaciones".
29 Auto de la Sala Penal de la Corte Suprema del 11 de febrero de 1994. Competencia No.07-94. En la misma resolución los magistrados Hugo Sivina Hurtado y Luis Felipe Almenara Bryson emitieron voto en discordia argumentando que los delitos de secuestro, desaparición forzada y homicidio calificado no era de competencia de los tribunales militares.
30 Véase sentencias en causas acumuladas 157-93 y 8841-93. Asimismo al capitán José Velarde Astete y al teniente Aquilino Portella Nuñez, jefe y segundo, respectivamente, de la Base de Acción Cívica del Ejercito acantonada en la "La Cantuta" se les condenó también por negligencia por no controlar al personal bajo su mando el día del secuestro.
31 Véase Resolución del CSJM del 15 de Agosto de 1994. Exp. 227-V-94-A del CSJM
32 Ley No. 26479 del 15 de junio de 1995.
33 Este caso también es tratado en este volumen del Informe Final de la Comision de la verdad y Reconciliacion.
34 Véase Denuncia Constitucional No. 130, interpuesta contra el ex Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada y terrorismo, por los casos denominados "La Cantuta", "Barrios Altos" y el homicidio de la ex agente de inteligencia, Mariela Barreto Riofano.
35 Según el Expediente No. 19-2001 A.V.
36 Sentencia Caso Barrios Altos. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre y otros vs. Estado Peruano. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 14 de marzo del 2001.
37 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), Interpretación de la sentencia de fondo, de fecha 3 de septiembre de 2001
Fuente: Comisión de la Verdad y Reconciliación. Informe Final. Lima: CVR, 2003. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE UNIVERSITARIOS DE LA CANTUTA (1992)
Enlace: Informe Final de la CVR
Contexto
Desde sus inicios la violencia política involucró a las universidades estatales, donde primero Sendero Luminoso y luego el MRTA se concentraron en captar cuadros entre estudiantes y docentes. Como sucedió en otros universidades estatales, la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", mas conocida como "La Cantuta", registró la presencia de estudiantes vinculados a Sendero Luminoso, lo que incentivo a la formación de un prejuicio contra miles de universitarios que por pertenecer a una universidad nacional eran usualmente detenidos como sospechosos de subversión y las universidades a las que pertenecían intervenidas académica y administrativamente por los gobiernos de turno1.
Durante 1991 las Fuerzas Armadas ingresaron a las universidades nacionales estableciendo bases de control militar, primero de facto y luego amparados en una modificación a la Ley Universitaria efectuada por el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori2. En ese contexto de intervención y control militar se produjeron graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de centenares de universitarios, principalmente en la Universidad Nacional del Centro de Huancayo3.
La intervención en la Universidad Enrique Guzmán y Valle ("La Cantuta")
A inicios de 1991 se difundió por la televisión local un video que mostraba un acto político-cultural en la universidad "La Cantuta" que invitó a especular acerca del grado de control que tenía Sendero Luminoso en la universidad. El 21 de mayo de 1991 el ex Presidente Alberto Fujimori visitó la universidad provocando una reacción violenta de los estudiantes que lo obligó a retirarse humillado del campus4. Al día siguiente tropas militares tomaron el control de la Universidad Mayor de San Marcos y de la Universidad "La Cantuta", donde fueron detenidos 56 estudiantes. Entre los intervenidos estaban tres de los nueve estudiantes que posteriormente serían ejecutados extrajudicialmente5.
Ese día -22 de mayo de 1991- el Ejército estableció en "La Cantuta" un destacamento militar dependiente de la División de las Fuerzas Especiales (DIFE) que se denominó Base de Acción Cívica e impuso en la universidad un toque de queda y un control militar de entrada y salida de los estudiantes. Asimismo, y según documentos oficiales, el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) destacó agentes operativos en diferentes universidades nacionales y academias –entre ellas, la Universidad La Cantuta-quienes informaban sobre las actividades de estudiantes y docentes, asi como sus orientaciones políticas e ideológicas6.
El Destacamento Colina
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico, desde los altos mandos del poder militar se implementó una estrategia de lucha clandestina contra la subversión. De acuerdo a esta misma fuente, en el año 1991 se dispuso de agentes de inteligencia operativa (AIO) pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) para formar un comando dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército Peruano (DINTE), que después se conoció como el "Destacamento Colina7. De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio Público, las operaciones militares violatorias de los derechos humanos ocurridas en 1991 fueron encargadas a los oficiales Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, entonces con rango de comandante del EP, a Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingue Guevara, ambos capitanes EP, y al subalterno Marco Flores Albán, quienes coordinaban con el Comandante EP Roberto Paucar Carvajal y con el Capitán EP Ronald Robles Córdova, que pertenecían al SIN, y con el Teniente Primero Antonio Ríos Rodríguez de la Marina de Guerra del Perú. En el año 1991 estos oficiales y otros de extrema confianza como el General EP (r) Luis Cubas Portal, cuñado del ex asesor de inteligencia presidencial Vladimiro Montesinos Torres, fueron felicitados y luego, por expresa recomendación del ex presidente Alberto Fujimori, fueron ascendidos de grado8.
Los miembros de este destacamento vienen siendo actualmente procesados en el Poder Judicial por la comisión de varios crímenes de lesa humanidad, entre ellos el secuestro y asesinato de los 9 estudiantes y un profesor de "La Cantuta", ocurrido en julio de 1992.
En el segundo semestre de 1991, el ex Presidente Alberto Fujimori solicitó facultades legislativas al Congreso y mediante un conjunto de medidas legislativas aprobadas en noviembre de 1991, reforzó al Sistema de Inteligencia Nacional y propuso una nueva política de lucha contra la subversión. En ese marco, el 12 de noviembre de ese año se otorgó rango ministerial al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y se dispuso su control directo por la Presidencia de la República9.
En este nuevo contexto, el 3 de noviembre de 1991 quince ciudadanos fueron asesinados en un inmueble ubicado en la zona conocida como Barrios Altos, del Cercado de Lima, por sujetos fuertemente armados que llegaron en vehiculos adscritos a instituciones estatales y que actuaron con total impunidad en una zona que contaba con resguardo policial. Este fue el primer hecho atribuido al Destacamento Colina en la ciudad de Lima10.
Las acciones del PCP-SL en Lima
Durante 1991 y el primer semestre de 1992 el número e intensidad de las acciones militares de Sendero Luminoso en Lima aumentaron respecto de años anteriores, convirtiendo a la capital en el principal blanco de sus ataques. Entre 1991 y 1992 cuarenta y seis "coches-bomba" provocaron conmoción en la capital. Como respuesta, el gobierno de Alberto Fujimori decidió, el 5 de abril de 1992, romper el orden constitucional y concentrar el poder11. A pesar de las medidas adoptadas por el nuevo gobierno de "Reconstrucción Nacional", las acciones subversivas seguían incrementandose. Entre enero y julio de 1992 se produjeron varios asesinatos de dirigentes barriales, "paros armados" y 37 explosiones de "coches-bombas".
Uno de los mas duros atentados de Sendero Luminoso ocurrió el 16 de julio de 1992 cuando dos vehículos con más de media toneladas de explosivos estallaron en el jirón Tarata, ubicado en el céntrico distrito de Miraflores, Lima, donde murieron 22 personas, mas de 100 quedaron heridas y cientos de viviendas fueron afectadas12. Al día siguiente, Sendero Luminoso hizo estallar otro "coche bomba" contra el municipio y la comisaría del distrito de Villa El Salvador. Ambos atentados acentuaron la inseguridad en la ciudadanía cuestionandose la estrategia del gobierno contra la subversión, que había justificado la necesidad del golpe de estado del 5 de abril.
El secuestro y posterior asesinato de los nueve estudiantes y el catedrático de "La Cantuta"
Entre las últimas horas del día 17 y la madrugada del 18 de julio de 1992, miembros del "Destacamento Colina" en coordinación con efectivos de la base militar ubicada en la universidad "La Cantuta" irrumpieron en las viviendas universitarias y, en presencia de medio centenar de testigos, secuestraron a 9 estudiantes y un docente de la universidad. Los alumnos fueron: Juan Mariños Figueroa (32), Heráclides Pablo Meza (28), Robert Teodoro Espinoza (24), Armando Amaro Cóndor (25), Luis Enrique Ortiz Pereda (21), Dora Eyague Fierro (21), Felipe Flores Chipana (25), Bertila Lozano Torres (21), Marcelino Rosales Cárdenas y el profesor Hugo Muñoz Sanchez (47).
En los días posteriores ninguna autoridad militar daba razón de los estudiantes y el profesor secuestrado y negaba la incursión nocturna. Los familiares presentaron numerosas acciones de hábeas corpus las que, a pesar de los numerosos testimonios de estudiantes que narraron detalladamente el secuestro de las víctimas, concluyeron sin señalar responsables.
Las primeras investigaciones periodísticas
La deliberada negativa a dar información por parte de las autoridades políticas, judiciales y militares motivó que la prensa escrita cubriera las investigaciones sobre el destino de los desaparecidos de "La Cantuta". En los primeros días del mes de diciembre de 1992, la Revista Sí publicó un artículo donde sostenía que por fuentes anónimas tenía conocimiento que los responsables de los casos "Barrios Altos" y "La Cantuta" eran miembros del Servicio de Inteligencia Nacional. Inmediatamente, los ex Ministros de Defensa y del Interior, Generales EP ® Víctor Malca Villanueva y Juan Briones Dávila, asi como el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Julio Salazar Monroe, interpusieron una denuncia contra Ricardo Uceda, director de la revista, por delito contra la Administración de Justicia. La periodista Cecilia Valenzuela y el editor de la Revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, también hicieron publicas sus sospechas acerca de una intervención paramilitar en el caso. Ambos sufrieron amenazas anónimas de muerte por teléfono.
La actuación del Congreso de la Republica
El día 2 de abril de 1993, el congresista Henry Pease García informó al Pleno del Congreso que había encontrado en su escaño un documento elaborado por una organización presuntamente militar identificada con las siglas COMACA (Comandantes, Mayores y Capitanes) que denunciaba que el profesor y los 9 alumnos de "La Cantuta" habían sido asesinados por un comando de oficiales y subalternos del Ejército, con conocimiento de altos mandos del Ejército y del Comando Conjunto, así como del Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional.
El Congreso aprobó ese día la creación de una Comisión Especial de Investigación para el caso "La Cantuta" y solicitó entrevistar al Ministro de Defensa, General EP (r) Víctor Malca Villanueva, al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General EP® Nicolás de Bari Hermoza Ríos y a los oficiales y funcionarios cuyos nombres figuraban en el documento de COMACA, entre ellos al asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres. Hermoza Ríos no asistió a la convocatoria del Congreso aduciendo razones de salud, sin embargo ofició al Consejo Supremo de Justicia Militar para que abra instrucción contra los que resultaren responsables por el caso "La Cantuta". La finalidad era que este fuero se avocara la investigación para "prevenir jurisdicción" y de esa manera argumentar la improcedencia de las investigaciones parlamentarias y las que se iniciaran posteriormente en el fuero común.
Al día siguiente, el Consejo Supremo de Justicia Militar excusó ante el Congreso de la Republica la inasistencia de los militares involucrados por tener una instrucción abierta. El 15 de abril, el General Hermoza Ríos reforzó ambiguamente los argumentos de su denuncia ante los tribunales militares al demandar investigar también a los autores anónimos (COMACA) por el documento dirigido al congresista Pease13, no dejando de destacar en su oficio, que ello obedecía a una campaña de desprestigio contra las Fuerzas Armadas14.
El 20 de abril de 1993, en una tensa sesión, el General Hermoza Ríos expuso los descargos institucionales de las Fuerzas Armadas ante los miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. Al día siguiente, el General Nicolás Hermoza Ríos, en una actitud de desafío y de intimidación contra los sectores de oposición política del Congreso dirigió un inexplicable desfile de tanques y tropas por las calles de Lima.
Al mes siguiente, la versión revelada por el congresista Pease García sobre la existencia de un destacamento paramilitar responsable del crimen de "La Cantuta", sería apoyada por el tercer hombre en la línea de mando en el Ejército Peruano, el General EP® Rodolfo Robles Espinoza15. El 6 de mayo de 1993, en una carta publica, Robles acusaba a los mandos del Ejército y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres de mantener un comando operativo responsable de crímenes de lesa humanidad, entre ellos los ocurridos en "Barrios Altos" y "La Cantuta"16.
Ante las graves acusaciones del General Robles Espinosa, el 9 de mayo el ex presidente Fujimori reaccionó respaldando a Hermoza Ríos y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos, mientras que el Consejo Supremo de Justicia Militar enjuició al General Robles y a sus hijos, también oficiales del ejército en actividad, por ultraje a la Nación y a las FF. AA.
El 24 de mayo, en el Congreso de la Republica, miembros del partido político "Cambio 90" al que pertenecía el ex Presidente Alberto Fujimori, impidieron que miembros del "Destacamento Colina" fueran interrogados en la Comisión Investigadora al aprobar una moción que prohibió su comparencia, apoyando, de esa forma, al Consejo Supremo de Justicia Militar que los había excusado por tener un proceso abierto ante los tribunales militares. Sólo se permitió que asistan el Ministro de Defensa y el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.17 Un mes después, el 24 de junio de 1993, la Comisión Investigadora del Congreso publicó dos informes finales, uno en mayoría que concluyó en la participación militar en los acontecimientos y la responsabilidad penal de oficiales, así como la recomendación de enjuiciamiento en el fuero común y la destitución del General Hermoza Ríos por encubrimiento penal de los hechos. El informe en minoría negó las evidencias y apoyó la investigación en los tribunales militares18. Dos días después, el Pleno del Congreso aprobó el informe en minoría y el caso se derivó a la justicia militar.
El 7 de julio de 1993, el Consejo Supremo de Justicia Militar emitió un comunicado sobre el caso sosteniendo que se había avocado al conocimiento del mismo y que varios oficiales
15 Rodolfo Robles Espinoza era Comandante de la Escuela de Instrucción del Ejército (COINDE) y ex jefe de la Tercera Región Militar con sede en el departamento de Arequipa. Al momento de denunciar los hechos y alejarse del comando militar era el tercer militar con mayor poder. Al día siguiente fue expulsado del Ejército y –junto a su familia- tuvo que pedir asilo político en Argentina, desde donde brindo su declaración testimonial involucrados ya venían cumpliendo detención definitiva en un establecimiento penal no especificado.
Las revelaciones de la prensa y las fosas en Cieneguilla
En ese panorama intencionalmente adverso a investigar la desaparición de los estudiantes y el profesor, el 8 de julio de 1993 la Revista Sí dio a conocer un reporte inédito sobre los hechos, revelando que los restos de algunos de los estudiantes habrían sido enterrados en la quebrada de Chavilca, distrito de Cieneguilla, al este de Lima19. Ese día, Ricardo Uceda, director de la revista, solicitó a la 16º Fiscalía Provincial Penal de Lima a cargo del Fiscal Víctor Cubas Villanueva, que practique una diligencia de verificación en la que, ante representantes de la prensa nacional e internacional, el fiscal Cubas Villanueva halló enterrados en Cieneguilla restos óseos y de tejido, calcinados y seccionados, de origen humano, así como efectos personales, entre ellos dos llaveros20.
Inmediantamente representantes del gobierno mostraron su preocupación frente a los hallazgos de Cieneguilla. La congresista del oficialismo Martha Chávez amenazó a los periodistas de la revista "Sí" aduciendo que habían incurrido en delito contra la administración de justicia. Tres días después del hallazgo de Cieneguilla, el 12 de julio de 1993, en un intento por exculpar de responsabilidad criminal a los integrantes del "Destacamento Colina", la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) acusó a Sendero Luminoso de dirigir el hallazgo y lo calificó de "una patraña" para desprestigiar al gobierno.
Ese día ante la prensa se exhibió un material, que según se informó, fue requisado a senderistas. La DINCOTE mostró un croquis y un texto similar al recibido por la revista "Sí". Dos días después, el 14 de julio, la DINCOTE convocó a una conferencia de prensa para informar que había capturado a presuntos senderistas acusándolos de ser los autores del mapa entregado a la Revista Sí. El 22 de julio, el ciudadano Juan Mallea Tomailla fue presentado ante las cámaras de televisión, vestido degradantemente con traje a rayas y acusado de pertenecer a Sendero Luminoso y ser el autor de los planos de las fosas de Cieneguilla. Según las pericias grafotécnicas practicadas por la Policía existía un leve parecido de la letra de Mallea con la utilizada en el plano de acceso a Cieneguilla que publicó la revista "Si". Meses después, Maella fue declarado inocente por el Poder Judicial21.
Posteriormente, el Fiscal Cubas Villanueva reveló que los restos humanos hallados en Cieneguilla fueron quemados en otro lugar y posteriormente trasladados al lugar en que fueron encontrados. El 20 de agosto de 1993, en una diligencia realizada en la residencia estudiantil de la universidad, se probaron las llaves encontradas en las fosas de Cieneguilla. Con una de las llaves, el Fiscal abrió un candado del armario del estudiante Juan Gabriel Mariños Figueroa. Con otra llave, el Fiscal abrio el armario del estudiante Armando Amaro Cóndor. Otra de las llaves permitió abrir la puerta del local del Centro Federado de Electromecánica, del que José Mariños había sido dirigente estudiantil. Finalmente, otra de las lleves abrió la casa de la señora Rayda Cóndor, madre del estudiante Armando Amaro Cóndor22.
Las Fosas de Huachipa
El 2 de noviembre de 1993, en un nuevo reportaje, la Revista Si proporcionó mayores elementos sobre el lugar de entierro de los estudiantes y del profesor al informar que, por fuentes anónimas había tomado conocimiento que la madrugada del 18 de julio los diez cadáveres fueron enterrados inicialmente en una hondonada ubicada en el kilómetro 1.5 de la Autopista Ramiro Prialé (Huachipa) que la Policía Nacional utiliza como campo de tiro y que posteriormente los cuerpos fueron exhumados para ser trasladados a Cieneguilla, donde se habria realizado un entierro secundario23.
En base a esa revelación de la prensa, en los días siguentes la fiscalía realizó una exhaustiva búsqueda en la zona de Huachipa y luego de contactos con las fuentes periodísticas anónimas se ubicaron las fosas donde se realizaron los primeros entierros, hallandose dentro restos de cadáveres y efectos personales que fueron reconocidos por los familiares de las víctimas24.
La Ley Cantuta y el juzgamiento de los responsables en el Fuero Militar
En base a estas evidencias, el 16 de diciembre de 1993, la fiscalía denunció a 11 oficiales y subalternos del Ejército25. Al día siguiente, el fuero castrense se opuso a la investigación iniciada en el fuero civil argumentando haber asumido jurisdicción en abril de 1993. El 18 de diciembre, el juez del fuero común ordenó la detención de los miembros del "Destacamento Colina" pero la justicia castrense se opuso. Le correspondía entonces a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definir competencia . El 4 de febrero de 1994, se produjo discordia al votar 3 magistrados a favor del fuero militar y 2 a favor del fuero civil26.
Ante la posibilidad que la Corte Suprema defina la competencia de la investigación en favor del fuero común , el 7 de febrero de 1993, el congresista oficialista Julio Chu Meris presentó un proyecto de ley proponiendo que el conflicto de competencia entre los fueros común y militar se resuelva en la Corte Suprema con el voto favorable de sólo tres vocales, y no con cuatro, como decia la ley27. De esa forma, en la madrugada del 8 de febrero, sin dictámenes de comisiones y otorgando a la norma aplicación inmediata, el Congreso aprobó la Ley No. 26291, la misma que fue firmada al día siguiente por el ex presidente Alberto Fujimori y publicada el 10 de febrero28.
La norma se hizo conocida en el país como la "Ley Cantuta" y el 11 de febrero de 1994, tres vocales de la Sala Penal, con el quórum permitido por la nueva Ley, dispusieron que el proceso sea derivado a la jurisdicción militar29. Posteriormente, el 21 de febrero de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, dictó sentencia en las causas acumuladas 157-93 y 8841-93 contra oficiales y subalternos del Ejército Peruano por el secuestro, desaparición y ejecución de los 9 estudiantes y el profesor Muñoz de la universidad de "La Cantuta". La misma sentencia, en lo sustancial, fue confirmada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 3 de mayo de 1994. Ambas sentencias contenían importantes aseveraciones para la comprensión de la autoría del crimen.
Sin embargo, los magistrados del fuero militar presentaron en sus fallos al destacamento de 6 militares del ejército peruano condenados por la ejecución del crimen como un grupo autónomo e inconexo a la estructura de inteligencia del Ejército Peruano y que habría actuado en su ánimo criminal sin orden superior; sosteniendo, incluso, que el día del secuestro, sorprendieron al destacamento de 30 militares asentados en la Base de Acción Cívica en la universidad "La Cantuta".
Fueron sentenciados los mayores del Ejercito Peruano Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingue Guevara así como los Sub-oficiales Juan Suppo Sanchez, Julio Chuqui Agurre, Jesús Antonio Sosa Dávila y Nelson Carbajal García. El General de Brigada Juan Rivero Lazo, Director de Inteligencia del Ejercito y el Coronel Federico Navarro Pérez, Jefe del Frente Interno de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, fueron condenados sólo por negligencia, al no ejercer control sobre sus subordinados porque "sin su conocimiento participaron en el referido hecho delictivo".30 Para reforzar estos veredictos, que concluían que el crimen de "La Cantuta" había sido sólo responsabilidad de un grupo de militares sin vinculación a altos mandos del poder, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, el 10 de mayo de 1994, decidió juzgar, de oficio, al Presidente del Comando Conjunto, General EP (r) Nicolás De Bari Hermoza Ríos y el General EP (r), Luis Pérez Documet y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres por los mismos hechos.
Previsiblemente, el 15 de agosto de 1994, el Fuero Militar decidió absolverlos sosteniendo que: "un grupo de personal militar al mando del Mayor del Ejército Santiago Martín Rivas y otros de motu propio y sin consentimiento ni autorización de su Comando ni del Servicio de Inteligencia Nacional ni de ninguna autoridad civil o militar (...) fueron los únicos responsables..."31. El 18 de agosto de 1994 esta resolución fue confirmada por ejecutoria del Consejo Supremo de Justicia Militar y hoy es base de argumento de estos ex mandos y funcionario en su defensa para sostener que se trata de cosa juzgada..
Auto amnistía para el "Destacamento Colina"
En 1995, ante la perspectiva de hacer frente a nuevos procesos penales por violación de derechos humanos, el gobierno de Alberto Fujimori promulgó una Ley por la que se concedía amnistía general al personal militar, policial y civil que se encontrara denunciado, investigado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los fueros común o privativo militar, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 198032.
De esa forma los oficiales condenados y presos por el crimen de "La Cantuta" el 16 de junio de 1995 fueron excarcelados y con ellos 51 militares involucrados en graves casos de violación de derechos humanos como la matanza de los penales de Lurigancho y de Santa Bárbara en 1986.33
Año 2000: La reapertura del proceso en el fuero común
En noviembre del año 2000 el Congreso declaró la vacancia de la presidencia de la República al declarar la incapacidad moral del ex Presidente Alberto Fujimori, quien huyó del país involucrado en acusaciones por corrupción. Ese mes se creó la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos que reinició las investigaciones del caso "La Cantuta". La Dirección contra el Terrorismo, el 28 de octubre del 2002, emitió sus conclusiones donde acreditaba la conformación del "Destacamento Colina" y su resposnabilidad en este crimen e implicaba a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa Ríos, Juan Nolberto Rivero Lazo, Héctor Salazar Monroe y Luis Pérez Documet.
Con el resultado de este parte policial y con el ingreso No. 17-2002, la Fiscal Ana Cecilia Magallanes Cortez, formalizó denuncia penal contra los integrantes del "Destacamento Colina", comprendiendo a 26 oficiales y subalternos del Ejército. Posteriormente, el 24 de enero del 2003, el Primer Juzgado Anticorrupción inició el juzgamiento contra todos los denunciados como presuntos coautores de los delitos de Secuestro, Desaparición Forzada y Homicidio Calificado. Sin embargo el Ministerio Público y el Poder Judicial no han comprendido este proceso a los oficiales responsables del crimen que fueron beneficiados con la Ley de auto amnistía de 1995, así como tampoco a los mandos que fueron favorecidos por el sobreseimiento de la causa por el Consejo Supremo de Justicia Militar en razón que estas sentencias no han sido hasta la fecha anuladas por este órgano jurisdiccional.
Asimismo, en el año 2001, luego de una acusación constitucional del Congreso34, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República, ha sido también comprendido en la investigación del crimen de los 9 estudiantes y del profesor Muñoz por la Corte Suprema de Justicia. El 13 de septiembre del 2001, mediante un auto emitido por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente se ordenó iniciar instrucción contra el ex mandatario por los crímenes de lesa humanidad de "Barrios Altos" y "La Cantuta"35 y es la base de la solicitud de extradición del ex presidente que formula el Gobierno del Perú ante las autoridades del Gobierno de Japón.
La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra las Leyes de Auto-amnistía y su repercusión en el caso "La Cantuta".
De otro lado, en el proceso de denuncia internacional contra el Estado Peruano en el caso "Barrios Altos", el 14 de marzo del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes de "Auto-amnistía" Nº 26475 y Nº 26492 que favoreció con la excarcelación de los miembros del "Destacamento Colina" en 1995. La Corte calificó a estas normas como "leyes de auto-amnistía", indicando que las mismas "(...)conducen a la indefensión de las victimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana..." 36.
Tres meses después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invocando el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda de interpretación de la sentencia de fondo. El 3 de septiembre del 2001, la Corte señaló en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo, que "(...)dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales..."37 . Es decir, que comprendería este pronunciamiento también al caso "La Cantuta" para declara la anulación de los procesos de juzgamiento efectuados en el fuero militar en 1994. Sin embargo, hasta la fecha, ni el Consejo Supremo de Justicia Militar, ni la Corte Suprema, ni el Congreso, ni el Tribunal Constitucional han emitido las resoluciones necesarias para comprender en el nuevo juzgamiento a quienes se beneficiaron con la auto-amnistía de 1995 y el sobreseimiento de 1994 en el caso "La Cantuta"
Conclusiones
En el presente caso, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en base a la evidencia judicial analizada, está en condiciones de afirmar que el Estado fue responsable de la violación del derecho a la vida de los nueve estudiantes y del catedrático de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" en julio de 1992. Asimismo, lamenta que de manera sistemática y deliberada, se les haya negado a los familiares de las víctimas las garantías judiciales mínimas al ocultar información y medios para conocer el destino de los desaparecidos. Deplora, además, el uso y manipulación de los poderes del Estado y otros organismos al recurrir, en 1993, al Congreso y al Consejo Supremo de Justicia Militar para promulgar y aplicar leyes inconstitucionales con el fin de evitar la sanción penal de los responsables de estos crímenes y de altos mandos del Ejército involucrados en estos hechos. En ese sentido, la CVR exhorta y apoya al Poder Judicial a continuar investigando los hechos presentados para determinar a las personas responsables y sancionarlas conforme a las normas del derecho interno por las graves violaciones de los derechos humanos y otros delitos contra la administración de justicia y los poderes del Estado.
Asimismo, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la República que emita un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la inaplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492 con base a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaídas en el caso" Barrios Altos".
Finalmente, la CVR reconoce el valioso aporte de la prensa en el esclarecimiento de la desaparición y asesinato de las víctimas que permitió iniciar en 1993 las investigaciones al Poder Judicial.
Notas:
1 Como parte de la estrategia militar contra el terrorismo, a fines de los años noventa se elaboró un documento en el que se calificaba a la universidad de San Marcos como centro de captación de nuevos miembros de Sendero Luminoso y a la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" como centro de preparación militar. Según un informe de Estudios en Profundidad de la Comisión de la Verdad y Reconciliación el manual fue elaborado por el Comandante® EP Roberto Paucar Carvajal y por el oficial ® Santiago Martín Rivas, destacados a la Dirección Nacional contra el Terrorismo DINCOTE entre 1989 y 1990.
2 Decreto Legislativo 726 de fecha 8 de noviembre de 1991
3 Según un reporte de la fiscalía provincial de esa ciudad, sólo entre el 3 de diciembre de 1990 y el 25 de marzo de 1991 se registraron 61 denuncias por desapareciones, en su mayoría de estudiantes universitarios.
4 Al retirase de la universidad, el ex presidente Fujimori declararó lo siguiente: "Esta es una primera inspección. Esperábamos este recibimiento. Pero lo que no podrán detener es la firme decisión de poner orden en las aulas. No es posible tener una universidad donde se enseña a destruir al país con ideologías terroristas. No olvidemos que aquí se forman los futuros profesores de nuestros hijos (...) Es hora de poner orden y disciplina en las universidades para poner fin a la infiltración subversiva (...) tenemos que erradicar y extirpar la presencia de estos grupos subversivos, que atentan contra la autonomía de la universidad..."
5 Marcelino Rosales Cárdenas, Felipe Flores Chipana y Armando Amaro Cóndor.
6 Informe No. 140 DINTO-DINCOTE e Informe DIFE que dan cuenta del seguimiento que realizaban agentes de inteligencia en la Universidad La Cantuta.
7 Para la fiscal encargada de la investigación, este destacamento emepzó a actuar en 1991 bajo las órdenes de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), al mando del General EP Juan Rivero Lazo, así como del Jefe de Estado Mayor y posterior Comandante General del Ejército, General EP Nicolás Hermoza Ríos, asimismo con el conocimiento del Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) General EP Julio Salazar Monroe y del asesor presidencial del SIN Vladimiro Montesinos Torres.
8 El ex mandatario, el 25 de junio de 1991, les extendió un memorando de reconocimiento "...por los eficientes servicios en materia de seguridad nacional...". Posteriormente, el 30 de julio de 1991, dispuso que se les incluya en la lista de ascensos a los oficiales y al técnico mencionados. El motivo: "trabajos especiales en materia de seguridad nacional durante 1990 y en lo que va del año". El 10 de agosto de 1991, el general Alfonso Robledo del Águila, jefe del Comando de Personal del Ejército, solicitó al entonces Comandante General del Ejército, Pedro Villanueva, que estos militares sean considerados en la lista de ascenso del año en curso, porque obedecía "al especial pedido del Presidente de la República por representar una acción de gran trascendencia nacional con relación a la participación del ejercito en las universidades del país". El ex General Luis Cubas Portal, cuñado del ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, fue nombrado jefe del departamento de logística del Ejercito y a quien se señala como la persona que entregó al "Destacamento Colina" armamento, vehículos y equipo para sus operaciones.
9 Decreto Legislativo 746, de fecha 10 de noviembre de 1991.
10 El caso Barrios Altos también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
11 También conocido como el "autogolpe" por el cual el presidente Alberto Fujimori, con apoyo de las Fuerzas Armadas y policiales disolvió el Parlamento, intervino el Poder Judicial e instauró un régimen inconstitucional.
12 Dicho caso también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
13 Titulado "La captura y la ejecución extrajudicial de un profesor y diez estudiantes de la Universidad Enrique Guzmán y Valle"
14 Véase Oficio No. 013-93-CGE de 15.04.93 dirigido por Hermoza Ríos al Consejo Supremo de Justicia Militar donde se dice que "...con relación a las publicaciones de diversos medios de comunicación en los que falsa y tendenciosamente se pretendió involucrar a personal del Ejército en la supuesta desaparición de un (01) Catedrático y varios estudiantes de la Universidad Nacional de Educación (UNE) La Cantuta (...) queda perfectamente claro que las versiones propaladas sólo obedecen a una campaña de desprestigio que algunos grupos de oposición pretenden difundir con el propósito de dañar a la institución y a personas vinculadas al Gobierno..."
16 Carta distribuida a la prensa el 6 de mayo de 1993 por la esposa del general Rodolfo Robles Espinoza.
17 En forma coordinada mediante Oficio No. 036-93-SIN.01 el 10 de junio de 1993 el Servicio de Inteligencia respondio que el ex asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos no acudirá al parlamento.
18 El dictamen en minoría fue suscrito por los congresistas oficialistas Jaime Freundt y Gilberto Siura quienes llegaron a sostener la tesis que los estudiantes habían desaparecido en forma voluntaria.
19 Al igual que al congresista Pease, un sobre anónimo llegó a la revista. El director, Ricardo Uceda comunicó este hallazgo a representantes de organismos de derechos humanos, luego presentó tres escritos al Fiscal Supremo Decano, al Fiscal Especial de Defensoría del Pueblo y al Fiscal Provincial en lo Penal de Lima.
20 La Fiscalía verificó la existencia de cuatro zonas donde la tierra había sido removida, donde se encontraron 4 fosas. En la primera, el periodista Ricardo Uceda había hecho una excavación de ochenta centímetros de profundidad, por un metro ochenta de largo y un metro veinte de ancho, en ella se encontró gran cantidad de pequeños fragmentos de restos óseos calcinados que fueron identificados como restos humanos. Además se encontró pelo, restos de ropa parcialmente quemada, plásticos y cartones ubicados en diferentes niveles, todo lo cual fue recogido. El olor penetrante de los restos permitió asegurar que los cadáveres habían sido quemados cuando se encontraban en avanzado estado de putrefacción. En la tercera fosa se había enterrado restos óseos calcinados, un llavero con varias llaves y una cadena. En la segunda y cuarta fosas no se encontró ningún elemento de interés criminalístico.
21 El caso"Detención, Tortura e Injusta Incriminación de Juan Mallea" también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
22 La conclusión del 27/08/93 de la Fiscalía fue: "en Cieneguilla se realizó un entierro secundario de restos humanos fragmentados, quemados y calcinados, que fueron cremados cuando se encontraban en avanzado estado de putrefacción, utilizando kerosene y gasolina. Los restos correspondían a por lo menos 5 personas, 2 mujeres, cuyas edades podrían estar entre los 20 y 25 años, y 3 hombres, entre los 25 y 30 y 40 a 45 años. Por lo menos uno murió como consecuencia de un disparo por arma de fuego de 09 mm y que las muertes habrían ocurrido entre los 3 y los 12 meses anteriores. El 24 de septiembre el diario El Comercio informó que se había identificado y ubicado en la provincia de Lamas, departamento de San Martín, al técnico dental Juan Miguel Vásquez Tello, que había atendido a la estudiante desaparecida Bertila Lozano Torres. El día 12 de octubre el citado técnico dental presentó un cuaderno de control en el que figuraba la atención a Bertila Lozano y un molde de maxilar superior con los que demostraba que la pieza dental había sido trabajada por él. Así se demostró que el fragmento de maxilar encontrado en Cieneguilla pertenecía a Bertila Lozano Torres.
23 Revista Sí publicada el 2 de noviembre de 1993.
24 La información periodística sostenía que los cadáveres fueron enterrados cubriéndolos con cal para acelerar la descomposición Se encontró retazos de tela quemada, cartuchos de retrocarga, pequeños huesos humanos enteros, casquillos y proyectiles.
25 Se formalizó denuncia penal contra 1) el Coronel E.P. Federico Navarro Pérez, 2) el Teniente Coronel Manuel Guzmán Calderón, 3) el Mayor E.P. Santiago Martín Rivas, 4)el Mayor E.P. Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, 5) el Teniente E.P. Aquilino Portella Núñez, los técnicos AIO 6) Eduardo Sosa Dávila y 7) Juan Supo Sánchez, y los Sub-Oficiales E.P. 8) Juan Sosa Saavedra, 9) Julio Chuqui Aguirre, 10) Nelson Carbajal García y 11) Hugo Coral Sánchez como presuntos autores de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas y asesinato
26 La Sala Penal de la Corte Suprema estaba integrada por cinco Vocales Titulares: Moisés Pantoja Rodulfo, Pedro Iberico Mas, Emilio Montes de Oca, Luis Almenara Bryson. y Hugo Sivina Hurtado. Durante la votación se emitieron tres votos a favor del fuero militar (Moisés Pantoja Rodulfo, Pedro Iberico Mas, Emilio Montes de Oca), y dos al fuero común (votos de Almenara y Sivina). Esta discordia debía ser resuelta llamando a integrar la Sala Penal a los Magistrados Consejeros, comenzando por el menos antiguo. Correspondía así llamar al Dr. Carlos Ernesto Giusti Acuña y de ser necesario al Dr. Manuel Sánchez Palacios Paiva. La trayectoria de ambos magistrados permitían prever que emitirían voto a favor del fuero común.
27 Contra la Constitución que permite expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas
28 El Peruano 10 de febrero de 1994, Ley No. 26291 : "Artículo 1.- Las contiendas de competencia sobre jurisdicción civil o militar que no estén vinculadas al narcotráfico se entienden resueltas por la Sala Suprema de la Corte Suprema de la República, cuando cuenten con mayoría simple de los votos emitidos por los miembros de la Sala. Las votaciones futuras serán secretas. Artículo 2.- La presente ley modifica toda disposición que se le oponga y es de aplicación inmediata a todos los procedimientos en actual trámite, sin requerir nuevas votaciones".
29 Auto de la Sala Penal de la Corte Suprema del 11 de febrero de 1994. Competencia No.07-94. En la misma resolución los magistrados Hugo Sivina Hurtado y Luis Felipe Almenara Bryson emitieron voto en discordia argumentando que los delitos de secuestro, desaparición forzada y homicidio calificado no era de competencia de los tribunales militares.
30 Véase sentencias en causas acumuladas 157-93 y 8841-93. Asimismo al capitán José Velarde Astete y al teniente Aquilino Portella Nuñez, jefe y segundo, respectivamente, de la Base de Acción Cívica del Ejercito acantonada en la "La Cantuta" se les condenó también por negligencia por no controlar al personal bajo su mando el día del secuestro.
31 Véase Resolución del CSJM del 15 de Agosto de 1994. Exp. 227-V-94-A del CSJM
32 Ley No. 26479 del 15 de junio de 1995.
33 Este caso también es tratado en este volumen del Informe Final de la Comision de la verdad y Reconciliacion.
34 Véase Denuncia Constitucional No. 130, interpuesta contra el ex Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada y terrorismo, por los casos denominados "La Cantuta", "Barrios Altos" y el homicidio de la ex agente de inteligencia, Mariela Barreto Riofano.
35 Según el Expediente No. 19-2001 A.V.
36 Sentencia Caso Barrios Altos. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre y otros vs. Estado Peruano. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 14 de marzo del 2001.
37 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), Interpretación de la sentencia de fondo, de fecha 3 de septiembre de 2001
Fuente: Comisión de la Verdad y Reconciliación. Informe Final. Lima: CVR, 2003. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE UNIVERSITARIOS DE LA CANTUTA (1992)
Enlace: Informe Final de la CVR
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