04 setiembre 2007

La comunidad nativa Kotsimba (Madre de Dios)

El proceso de formación de la comunidad nativa Kotsimba
La comunidad nativa Kotsimba está ubicada sobre ambas márgenes del río Malinowski, distrito de Inambari, Provincia de Tambopata en el departamento de Madre de Dios. Se encuentra a seis horas y media de Mazuko, el pueblo más cercano. Según datos de FENAMAD (Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes), Kotsimba figura entre las cinco últimas comunidades de Madre de Dios en ser reconocidas, siendo la fecha de su reconocimiento legal el 9 de marzo de 1992. Su territorio de aproximadamente 28,606 hectáreas de tierra, fue reconocido aún más tarde, el 20 de diciembre de 1996. El contexto en el que se producen estos dos reconocimientos, el de la comunidad nativa como persona jurídica y el de su territorio, es un contexto de conflicto entre colonos e indígenas, mineros y colonos, y mineros e indígenas. Ello explica, en parte, la persistencia de disputas al interior de la comunidad.
Según informaciones de los habitantes de Kotsimba, los primeros en ocupar la zona fueron mineros que llegaron de Abancay. La zona del río Malinowski, actual territorio de Kotsimba, fue ocupada por estos mineros luego de abandonar el río Karene en búsqueda de nuevas áreas para explotar el oro. Los mineros llegaron a esta zona a fines de la década del 50, llevando consigo a indígenas Pukirieri y Sapiteri o Sireneri y colonos en condición de semi-esclavitud para sacar el mineral que sabían era abundante.
Estos indígenas Pukirieri y Sapiteri o Sireneri habían sido trasladados por los misioneros Dominicos desde el río Pukiri a la misión de Kaichihue a mediados de la década del 40 (Fenamad 1992, Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado 1969, Rumrrill 1984). Desde allí habrían sido contactados por mineros mestizos del río Malinowski. Los Pukirieri y Sapiteri son dos sub-grupos Harakmbut, cuyo número habría disminuido a 60 personas debido tanto a las presiones y maltratos de los caucheros y mineros como a las prácticas misioneras de sedentarización (Rumrrill 1984).
Uno de estos mineros se unió a una mujer indígena Pukirieri y posteriormente sucedió lo mismo con otros colonos que llegaron a la zona para trabajar en la minería como obreros.
Casi todas las alianzas mixtas entre colonos e indígenas que existen en Kotsimba siguieron este patrón, de tal forma que la mayoría de los actuales descendientes de indígenas tiene como padre a un colono. Esto explica que lleven primeramente apellidos andinos o mestizos, que son los apellidos de sus padres, y como segundo apellido los de sus madres, que eran nombres indígenas adaptados al español por los misioneros.
En el año 1989 se llevó a cabo una de las primeras reuniones para conformar la comunidad. Los problemas empezaron cuando se trató de caracterizar a la comunidad ¿sería una comunidad campesina o una comunidad nativa? La mayoría de colonos que vivía en el río Malinowski esperaba que se reconociera una comunidad campesina, mientras los indígenas querían una comunidad nativa. En este proceso, Kotsimba recibió el apoyo de FENAMAD y otras instituciones para su conformación como comunidad nativa y, a pesar de la resistencia de los colonos para que se reconociera como tal, finalmente una transacción entre colonos e indígenas allanó el camino. El problema, sin embargo, no fue resuelto pues los colonos siguen pensando que fueron ‘engañados’. Ello ha creado cierto resentimiento entre ambos grupos.
Cuando se reconoció legalmente la comunidad nativa Kotsimba existían en el padrón de miembros de la comunidad aproximadamente 26 familias indígenas que habitaban el territorio comunal y sólo una o dos colonas. Este número ha variado dramáticamente en los últimos tiempos ya que muchas familias indígenas han salido de la zona justamente a causa de los conflictos entre mineros, colonos e indígenas que hacen casi imposible la convivencia pacífica en la comunidad.
La comunidad nativa Kotsimba hoy.
Entre la exclusión y la integración Como mencionamos, Kotsimba tenía al momento de su reconocimiento veintiseis familias indígenas del grupo étnico Pukirieri y Sapiteri o Sireneri que figuran en el padrón original de la comunidad. La realidad actual es distinta, siendo seis o siete las familias indígenas que aún habitan el territorio comunal. El número de colonos, aunque fluctuante, no ha disminuido tanto como el de indígenas. Muchos colonos ni siquiera viven en la comunidad pero al igual que los indígenas que se fueron, mantienen “parcelas” adjudicadas por alguna junta directiva de la comunidad cuando vivían allí. Actualmente, pocos indígenas hablan su lengua aunque la mayoría puede entenderla.
Cabe mencionar que estas distinciones entre ‘colonos’ y ‘mineros’, son del tipo emic, es decir, son autodefiniciones. A pesar de que los colonos y mineros realizan tanto actividades mineras como agrícolas, lo que los distingue es el desarrollo predominante de una actividad económica que los identifica y, en el caso de los mineros, esta actividad es la minería, mientras que en el caso de los colonos, muchos de éstos no realizan actividades mineras sino únicamente agrícolas.
En relación a los colonos cabe hacer una diferenciación. Existen colonos que reclaman tener derechos sobre la comunidad porque eran habitantes muy antiguos de esa zona y además participaron en el proceso de reconocimiento legal de la comunidad. Algunos pocos han sido incorporados en el padrón original de la comunidad como comuneros. Otros colonos poseían tierras dentro del territorio comunal. A estos colonos se les respetó de hecho esa posesión aunque la propiedad de la tierra fuera de la comunidad. Ellos tienen actas de colindancia cuyo valor legal oficial es nulo. También hay colonos que negociaron para que la comunidad respetara su posesión sobre algunas áreas dentro del territorio comunal mediante actas de acuerdo. Estas actas establecían que la comunidad les brindaría apoyo siempre y cuando los colonos colaboraran con la comunidad.
Existen otros que no figuran en el padrón original ni tienen actas de colindancia o de acuerdo, pero tienen un área adjudicada por algunas juntas directivas de la comunidad.
Estos acuerdos no tienen valor legal oficial pues la propiedad y posesión del territorio son únicamente de la comunidad nativa, pero sirven como forma de organizar la distribución interna de la tierra. Existen aún otros que no tienen ningún derecho ni documento otorgado y/o respetado por la comunidad pero que insisten en tener derechos sobre “sus terrenos” ya que eran mineros en la época que la comunidad se formó. La mayoría de estas personas tienen o dicen tener títulos de concesiones mineras sobre el oro existente en el territorio de la comunidad. Por último, existen colonos que llegan a la comunidad como ‘peones’ contratados por mineros u otros colonos. Algunos de ellos se han establecido en el territorio comunal uniéndose a mujeres indígenas, mientras que otros se quedan sólo transitoriamente.
Esta situación tan diversa y compleja ha generado tensiones que se expresan en la convivincia cotidiana. En efecto, la mayoría de los colonos trata de demostrar a los dirigentes indígenas que son fieles a la comunidad participando en las faenas comunales, asistiendo a las asambleas, reuniones de la comunidad y ‘desalojos6’, aprobando los acuerdos de asamblea, pagando las cuotas que se establecen, etc. De esta forma los colonos buscan que se les reconozca como “parte de la comunidad aunque no sean indígenas” permitiéndoles usar la tierra y los recursos comunales y evitando que los expulsen del territorio por carecer de identidad indígena. En otras palabras, los colonos recurren a estas ‘formas de lealtad’ para poder vivir en la comunidad ‘como si fueran comuneros’, extraer oro, cazar, pescar y algunos inclusive, para evadir la justicia por condenas pendientes.
Los desalojos son estrategias de autodefensa que los indígenas de Madre de Dios han desarrollado en su experiencia con los mineros que invaden sus territorios.
Si bien algunos colonos cumplen sus tareas para garantizar su estadía en la comunidad, también presionan a los líderes indígenas para que los integren de manera formal a la comunidad. Así por ejemplo, muchos colonos desconocen a la dirigencia comunal indígena, no acatan las decisiones que toma la asamblea, generan comentarios informales como chismes y acusaciones, no aportan las cuotas fijadas por la asamblea o simplemente dejan de participar en las tareas comunales. Por otro lado, los colonos que sí aportan cuotas comunales acusan a los dirigentes de no rendir las cuentas del dinero que recaudan, tratando de deslegitimar su representatividad.
Esta situación no sería crítica si no fuera por el antagonismo existente entre mineros e indígenas. En este contexto, el apoyo y la solidaridad de los colonos es clave para determinar la primacía de uno de estos dos grupos en la comunidad. Sin embargo, debido a la 'política de ambigüedad’ desarrollada por los colonos, los indígenas no tienen certeza sobre la posición del colono respecto al minero, incertidumbre que agrava la convivencia.
Recursos naturales, dependencia y conflicto
La falta de recursos para garantizar la autosubsistencia en esta comunidad ha convertido a los comuneros en personas dependientes de la economía del oro y del mercado. Una muestra de esta dependencia es que los habitantes de Kotsimba, indígenas y colonos, consideran que la mejor época del año es la de creciente pues sólo en este tiempo se puede extraer oro. Cuando no hay oro se recurre a la madera, pero tanto la difícil geografía del lugar como los trámites administrativos engorrosos y onerosos impiden que la madera sea un recurso al alcance de todos los habitantes de la comunidad.
La escasez de recursos naturales y la dificultad para realizar actividades productivas o para extraer recursos como el oro y la madera crea una sensación de angustia entre los habitantes
de Kotsimba. Muchas veces sucede que aquella persona que puede extraer oro o madera es mal vista por otras familias generándose envidia, celos, chismes y malentendidos entre familias colonas o indígenas. Por otro lado, los habitantes de Kotsimba muchas veces carecen de permisos para extraer madera debido a lo cual los comerciantes del pueblo engañan a los comuneros prometiéndoles un pago que nunca llega o pagándoles precios bajos por sus recursos.
Esta situación condiciona a los habitantes de Kotsimba a dedicarse a la minería, lo cual genera una serie de conflictos en la comunidad. Algunos colonos e indígenas extraen oro de áreas que los mineros reclaman como suyas, mientras los mineros reclaman áreas que no figuran en su concesión. Por otro lado, muchos mineros que tienen títulos de concesión minera no cumplen con los requisitos legales para explotar el oro en territorio comunal7, por lo cual los comuneros consideran que no tienen derecho a extraer oro de su territorio.
Estos requisitos son la consulta a la comunidad, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el acuerdo con la comunidad o en su defecto, el derecho de servidumbre para poder ingresar al territorio comunal.
Estos conflictos han llegado algunas veces a desenlaces fatales como asesinatos8. Aún hoy, algunos mineros siguen amenazando de muerte a los dirigentes indígenas, quienes responden a estas amenazas restringiéndoles el acceso a los caminos comunales e imponiéndolos restricciones que los mineros se niegan a aceptar. Todo ello contribuye a que los habitantes de Kotsimba vivan en un estado de permanente miedo y angustia.
En el año 1998, uno de estos mineros mató al esposo de una mujer indígena de la comunidad. Como consecuencia se abrió un proceso penal por el cual el minero fue condenado a tres años de prisión y a pagar S/4,000 de reparación civil pero, debido a los beneficios penitenciarios, logró salir de prisión antes de cumplir un año pagando un monto irrisorio por reparación civil. Actualmente vive en la comunidad de Kotsimba violando las condiciones establecidas para su libertad provisional, por lo cual debería revocársele el beneficio.
Resolviendo conflictos en Kotsimba
La conformación multiétnica de la comunidad Kotsimba, característica de varias comunidades nativas en Madre de Dios, le da un matíz particular a la administración de justicia. Como mencionamos, muchos habitantes colonos de Kotsimba no acatan las decisiones de la asamblea lo que hace poco operativas las decisiones jurisdiccionales.
Probablemente por esta razón, los dirigentes indígenas han optado por derivar a la justicia externa los conflictos graves que involucran a agentes externos, mientras que los conflictos entre comuneros o individuos que se someten a la jurisdicción interna son resueltos por las autoridades comunales.
En los casos más graves, los dirigentes indígenas indican que son las autoridades nacionales las que deben administrar justicia. No sólo la incapacidad de ejecutar sus decisiones los ha impulsado a tomar esta determinación. También la necesidad de los líderes indígenas de poner de su lado a las autoridades externas derivándoles casos que ellos mismos no pueden resolver. Aquí, la violencia y el miedo que ésta genera en la comunidad son dos factores que determinan la actitud de los líderes de Kotsimba de coordinar y someter ciertos casos a la justicia extra-comunal. En el caso de conflictos con mineros, si la justicia externa resuelve, hay más probabilidades de que los fallos sean acatados por los individuos noindígenas que si resolvieran los órganos de justicia de la comunidad.
En las asambleas siempre hay espacio para la administración de justicia. Casi siempre al final de cada asamblea se da lugar a una sección que los comuneros llaman “quejas”. Cada persona que se siente agraviada por la actitud de otra presenta su “queja” a la asamblea.
Describe las circunstancias en las que se cometió la infracción mientras los demás escuchan. En medio del relato no faltan interrupciones de los acusados, quienes van aportando su interpretación de los hechos descritos por el acusador. Generalmente no se disputa el hecho, pero sí las razones por las cuales se cometió.
Muchas veces, se presentan quejas que buscan equilibrar una relación de desigualdad. Este es el caso de un trabajador minero que se quejaba porque su empleador había destruído su campamento y lo había ‘lapeado’ en la cara. Pero la razón principal de la queja era corregir la actitud del empleador quien, junto con su esposa, consideraba que el empleado merecía el golpe. Durante el juicio se descubre que el empleador sospechaba que este obrero había sustraído su escopeta dos meses antes, debido a lo cual le había propinado el golpe. Sin embargo, ninguno puede probar sus afirmaciones. El patrón no puede demostrar que su empleado le robó y éste no puede comprobar que el patrón había destruído su campamento.
Ante esto, los dirigentes, en clara referencia a la actitud del patrón, concluyen diciendo que no era bueno hacerse justicia por mano propia, que para eso habían autoridades y que esas autoridades investigarían para que las cosas no quedaran como estaban, encargándoles esta tarea a los miembros del Comité de Defensa Territorial. Finalmente, sentencian que la agresión no era buena y que lo único que hacía era traer más problemas.
El caso del ‘levantamiento del cadáver’
La migración minera llevó a Kotsimba a muchos individuos con antecedentes penales para quienes el único refugio era un lugar alejado como esta comunidad. Además, la extensión del territorio comunal evita que todos sus habitantes se conozcan, facilitando el anonimato de estos individuos. En marzo del año 2000, un habitante de Kotsimba que nunca participó en la dinámica comunal fue encontrado agonizando en su vivienda. La comunidad tuvo una respuesta inmediata.
A las tres y media del día 3 de abril del año 2000, la señora ‘A’ se acercó al campamento minero del señor ‘B’ para cobrar una deuda al señor ‘C’ quien vivía provisionalmente allí.
Cuál no sería su sorpresa al encontrar que este señor se hallaba agonizando y en estado inconsciente. La señora ‘A’ comunicó el hecho a uno de los líderes de la comunidad, quien verificó el hecho. Inmediatamente el dirigente se puso en contacto por radio con el puesto de salud de Mazuko para que algún médico se hicieran cargo de esta persona. Los funcionarios del Ministerio de Salud sugirieron que los comuneros lo llevaran al puesto de salud de Mazuko. La distancia que separa la comunidad del pueblo de Mazuko es de seis horas y media de caminata, por lo que parecía más fácil que los funcionarios de salud se acercaran a la comunidad. Por ello, los comuneros volvieron a comunicarse más tarde con los funcionarios de salud sin obtener ninguna respuesta.
Enterados del suceso, varios comuneros se acercaron al lugar para ver al Sr. ‘C’ quien había fallecido mientras se realizaban estas gestiones. El día 4 los dirigentes comunales volvieron a llamar por radio al Juez de Paz del distrito de Inambari cuya sede se encuentra en Mazuko para informarle del deceso. Vía radiofonía, el Juez de paz los autorizó a ‘levantar el cadáver’ y a pesar de las dudas de los comuneros, éstos procedieron de acuerdo con las instrucciones del Juez levantando un acta donde dejaban constancia de que ‘C’ había muerto por causa natural. Sin embargo, al momento de limpiar el cadáver para enterrarlo cristianamente encontraron huellas de hematomas en el cuerpo. Al verificar estos hechos, los dirigentes y comuneros nuevamente se comunicaron por radio con el Juez de Paz y el Gobernador para informarles lo sucedido.
El Juez les respondió que había coordinado con otras autoridades del pueblo para llegar a la comunidad. Los comuneros esperaron en vano su llegada pues el médico de turno del puesto de salud se negó a ir a la comunidad para hacer la autopsia de ley. Habiendo pasado ya dos días del suceso, el día 5 los comuneros procedieron a levantar el cadáver bajo la autorización otorgada antes por el Juez de Paz y lo enterraron en el cementerio de la comunidad. Los comuneros hicieron un acta de levantamiento de cadáver y una de ‘levantamiento de bienes’ “todo esto de acuerdo a las indicaciones por radio de comunicación por el señor Juez del distrito de Inambari, Mazuko.”
Al informar sobre el hecho a las autoridades nacionales, los líderes de la comunidad reconocen la facultad del Estado para investigar el crimen y administrar justicia. De esta forma, los dirigentes buscan el amparo del Estado para garantizar el orden interno que ellos no pueden debido a la extensión del territorio y a las complejas relaciones sociales internas.
Lo interesante aquí es que el Juez de Paz delega facultades que incluso él no tiene al “autorizar” a los comuneros a levantar el cadáver. Dicha autorización transforma la ‘justicia’ de la comunidad en una delegación de funciones estatales. Este acto consciente de una autoridad de ‘delegar’ funciones estatales cubre de un manto de ‘legalidad’ el desempeño de las autoridades de Kotsimba. Pero además, tiende un hilo conductor entre la comunidad y el Estado por el cual éstos dejan de estar en extremos opuestos y se encuentran. Aquella ecuación manida en las Ciencias Sociales por la cual el Estado se opone a la Sociedad es discutible en este caso donde la coordinación entre autoridades comunales y estatales es tan fluída que se asume que las funciones de las últimas pueden ser desarrolladas por las primeras, sin que ello se sustente en la legalidad del Estado.
Fuente: COMUNIDAD NATIVA Y DERECHO DOS EXPERIENCIAS EN MADRE DE DIOS, PERU autor Patricia Urteaga Crovetto. Revista Amazonía Peruana, publicado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP). La autora es abogada y candidata al doctorado en Antropología Sociocultural en la Universidad de California, Berkeley.

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