26 setiembre 2007

La matanza de Barrios Altos (1991) en el informe de la CVR

La Comisión de la Verdad y Reconciliación está en condiciones de afirmar que en Lima, 15 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y 4 quedaron afectadas en su integridad física por acción de agentes del Estado. Y, adhiriéndose a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de marzo de 2001, expresa que se impidió deliberadamente la investigación del crimen mediante una imposición de mecanismos legislativos y judiciales, encubriendo y obstaculizando la sanción de los responsables. Como consecuencia de ello, se protegió una política de violación de los derechos humanos al inobservar el Estado obligaciones internacionales, sancionándose, para ese propósito, leyes cuyo único objeto era la impunidad.1
Contexto
En 1991 la violencia política se había acentuado en los centros urbanos del país, en particular en Lima. El Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso(PCP-SL) se replegaba de las zonas rurales y en la búsqueda de crear condiciones de la ruptura del estado de derecho incrementaba la cantidad y las modalidades de sus acciones subversivas a través de asesinatos políticos de dirigentes vecinales o mediante atentados urbanos con coches cargados con alta cantidad de explosivos, así como con "paros armados". El Gobierno del ex presidente Alberto Fujimori deslizaba en la opinión pública la necesidad de una "mano dura" contra la subversión como preludio al golpe de estado que dio el 5 de abril de 1992. Asimismo, en noviembre de 1991, el ex presidente Fujimori, presentó al Congreso, para su aprobación, un conjunto de leyes "antiterroristas", que fueron posteriormente observadas y recortadas en el Parlamento por considerarlas que eran inconstitucionales al transferir mayores atribuciones y poderes a las Fuerzas Armadas y Policiales.
En este contexto, desde 1989, el Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) y el Servicio de Inteligencia del Ejercito (SIE) ejecutaban en Lima el seguimiento de activistas del PCP-SL, y según un documento dado a conocer en el Congreso el 11 de noviembre de 1991, el SIE implementó un plan denominado "Ambulante" que tenía como objetivo vigilar activistas pro subversivos e inmuebles en la zona de Barrios Altos, en el centro de Lima. Entre estos, un solar ubicado en el Jirón Huanta Nº 840.
Los hechos
Es en ese solar que el 03 de noviembre de 1991, agentes de inteligencia adscritos al Servicio de Inteligencia del Ejército asesinaron a balazos a 15 personas, entre ellas a Javier Ríos Rojas, un niño de 8 años y a su padre Manuel Isaías Ríos Pérez (33). 4 personas, quedaron gravemente heridas y sobrevivieron al crimen ocurrido durante una reunión organizada por unos moradores en el Jirón Huanta No.840, en Barrios Altos, zona ubicada en el centro de la ciudad de Lima2.
Declaran los sobrevivientes, que aproximadamente a las 10.30 de la noche, entre 6 y 10 individuos armados con pistolas ametralladoras y con los rostros cubiertos con pasamontañas irrumpieron en el patio del inmueble donde realizaban la reunión y amenazaron con sus armas a alrededor de 20 concurrentes. Narran que a golpes, insultos y entre forcejeos, obligaron a todos a tenderse boca abajo, e inmediatamente y sin discriminar, dispararon ráfagas hacia las cabezas y las espaldas. Los mismos sobrevivientes y las posteriores pericias balísticas y forenses confirmaron que los autores remataron a los moribundos con un fatal "tiro de gracia".3
...Sucedió que al promediar las diez de la noche estábamos celebrando una `pollada´, que era para recolectar fondos para hacer mejoras en ésta quinta. Entonces, a esa hora, abruptamente ingresaron un grupo de seis uniformados con dos que dirigían, que estaban encapuchados. Comenzaron a proferir palabras como....miserables terroristas, ahora van a ver y otras cosas más que no deseo hablar por respeto, porque no tengo costumbre. Nos insultaron y tuvimos que tirarnos al suelo porque así lo ordenaron. Hay el caso del señor Tomás Livias, que estuvo presente, hizo resistencia porque estuvo con tragos ¿no? e hizo resistencia. A él con la culata del arma lo golpearon en su espalda, su pecho y lo tiraron al suelo. Saltó otro señor que dijo: yo soy el que organiza esto y conmigo háganlo. A él lo acribillaron a balazos. Le metieron ráfagas de balas y cayó desplomado. Pasaron al lado derecho que había un cuarto dónde atendían este...dos chicas. Fueron y lo remataron, a balazos y volvieron contra nosotros cuando estábamos en el suelo. Y empezó la matanza. O sea, ráfagas.4
130 casquillos de bala fueron encontrados en el lugar durante la investigación policial5. Y por versiones coincidentes de los sobrevivientes, con la versión de uno de los responsables del crimen, que hoy coopera en la investigación judicial del caso acogido a la Ley de Colaboración Eficaz para la Criminalidad Organizada6, se ha confirmado que los criminales usaron armas con silenciadores. Esa fue la razón por la que las detonaciones de las balas sonaron "apagadas"7.
Los investigados por el Poder Judicial
Luego de más de doce años de la "Masacre de Barrios Altos", en razón que el caso sufrió durante el gobierno del ex Presidente Fujimori deliberadas obstrucciones para investigarlo y sancionar a los responsables, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Lima pudo presentar su dictamen final ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de esta ciudad8 determinando responsabilidad de criminalidad organizada para ejecutar homicidios calificados, lesiones graves y asociación para delinquir en 25 ex oficiales y suboficiales del Ejército del Perú (EP), autodenominados, según algunos de sus ex integrantes, como el "Destacamento Colina"9.
Vladimiro Montesinos Torres, ex capitán EP y asesor de inteligencia del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori; Nicolás de Bari Hermoza Ríos, General EP ® y ex Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Julio Salazar Monroe, General EP®, ex Jefe del Servicio Nacional de Inteligencia y el General EP® Juan Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) han sido inculpados de autoría y participación intelectual del crimen ante el Poder Judicial10.
Asimismo, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República ha sido también comprendido en la investigación por la Corte Suprema el 13 de septiembre del 2001 por decisión de la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente, al ordenar: "(...)abrir instrucción por la vía ordinaria contra Alberto Fujimori Fujimori ex Presidente de la República por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Graves y Desaparición Forzada en agravio de las víctimas" de Barrios Altos y por otros crímenes también de lesa humanidad11.
La planificación de la masacre y las revelaciones de los responsables
Las revelaciones de un ex miembro del Ejército, que reconoce haber pertenecido al "Destacamento Colina", han permitido conocer que el 03 de noviembre de 1991 la mayoría de los agentes que participaron en "La Masacre de Barrios Altos" salieron en dos camionetas rurales hacia el jirón Huanta No.840 desde la playa "La Tiza", ubicada al sur de Lima, lugar donde señala, los agentes solían entrenarse militarmente. Otros agentes del destacamento, según esta versión, se encontraban horas antes en la zona vigilando el inmueble e iban comunicando, al que identifica como responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas, las condiciones para intervenir contra los concurrentes de la reunión social12.
Asimismo, otro integrante del autodenominado "Destacamento Colina", que igualmente coopera en el proceso penal bajo reserva de su identidad, admitió que perteneció al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y, según ha referido, haberse infiltrado en Sendero Luminoso, donde su labor entre 1988, 1989 y 1990 había sido "...penetrar dentro de las filas del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, con la finalidad de poder descifrar claves que ellos mismos utilizaban al interior de su movimiento e interceptar mensajes para poder neutralizar sus acciones destructivas.."13.
En ese contexto, este segundo colaborador eficaz manifestó ante el juzgado, que tomó conocimiento que el 03 de noviembre de 1991 se iba a realizar una "pollada"14 en el Jirón Huanta No.840 y que –como en anteriores ocasiones-cooperó en la organización del evento. Esta versión, ha sido también confirmada por el primer colaborador eficaz15 quien en su declaración instructiva reconoce haber participado en el asesinato de Barrios Altos.
De acuerdo a la versión judicial de uno de los colaboradores eficaces, antes de la masacre, algunos agentes ingresaron al solar del Jirón Huanta No.840 simulando ser participantes de la reunión, entre ellos, ha mencionado a los ex agentes del SIE Shirley Rojas Castro, César Héctor Alvarado Salinas y Mariela Barreto Riofano (fallecida), quienes, según afirma, no pudieron hallar a un agente que se habría infiltrado en la organización y con quien debían hacer previo contacto, aquellos, más bien se percataron que en el inmueble se estaban realizando simultáneamente dos actividades (polladas) una en el primer piso y otra en el segundo, lo cual fue comunicado al responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Martín Rivas. Este, según lo declarado por el cooperante eficaz, ordenó que los 3 agentes salieran a fin que el "equipo de intervención" ingresara en Huanta 840. Previamente, un agente que se le identifica como "Abadía" ingresó a la quinta con la finalidad de reconocer si en la reunión se encontraban partidarios de Sendero –Luminoso16.
De esa forma, en su instrucción judicial, uno de los colaboradores ha narrado la intervención en el jirón Huanta :
(...) el día 3 de noviembre de 1991 siguieron al carro por orden de Martín Rivas17, éste, Pichilingue18 y Yarlequé19, Prettel20, Supo21, Coral22 y dos mujeres que no recuerda, también Alvarado Salinas23 "Tamalón" y Montes de Oca24 en total 15 personas distribuyéndose en dos carros uno conducido por Supo y el otro no recuerdo si fue Vera Navarrete 25o Pino Días 26alias "el chalaco", desplazándose hasta la Plaza Italia los dos vehículos y en mi carro iba "Abadía" a quien le consultaban, que Alvarado Salinas con una de las mujeres simulando ser pareja se pasearon por la puerta y luego avisaron que ya había gente pero que tenia que ingresar "Abadía" para señalar a quienes tenían que ´ levantar¨ porque hasta ese momento desconocían que los iban a matar, siendo que "Abadía" informó que se iban a reunir mandos senderistas para recolectar dinero, en ese momento Martín Rivas dio la orden de ingresar y los dos carros avanzan hacia el lugar y sacan el armamento de una bolsa y lo tiran al callejón del patio, todos bajaron quedándose los choferes en el vehículo mientras que Coral y el declarante se colocaron en la puerta del callejón como contención para que nadie ingrese, el personal que bajó cogió su armamento e ingresó a la reunión, allí alcanzó a escuchar que le preguntan a "Abadía" quienes son(...) lo que si escucho fue responder a "Abadía" decir "todos son" y salir corriendo del lugar, luego de lo cual Martín Rivas inició los disparos apuntando primero al segundo piso de donde cayó muerto una persona y lo que podía ver desde la puerta, es ahí donde se da cuenta que estaban matando a la gente, que no sabia quehacer en ese momento, luego de lo cual salen todos menos Yarlequé que se quedó por lo que el declarante ingresó a sacarlo y en ese momento salió un niño 27 a auxiliar a su padre28 que ya estaba en el suelo herido y es cuando Yarlequé le dispara al niño, inmediatamente suben al carro y casi se voltean en el trayecto a la Tiza por el nerviosismo de Supo, en ese carro también iba Pichilingue Guevara y Supo, al llegar empiezan a increparse mientras celebran el cumpleaños de Martín Rivas que estaba siendo preparado por otra parte del "Destacamento Colina", increpándole a Yarlequé por haber matado al niño y advirtiendo Martín Rivas que se iban a la vía de los hechos, Yarlequé dijo: el jefe ha dicho que no queden huellas(...).29
Al restablecerse el estado de derecho en el Perú a fines del año 2000, el Poder Judicial recuperó las condiciones para efectuar la reconstrucción del crimen. Una de las diligencias se llevó a cabo el 15 de enero del 2002 donde se constató que la fuga del "Destacamento Colina" del escenario de la masacre estuvo protegido por un camión porta tropas que transportaba a cinco comandos uniformados del EP, cuatro hombres y una mujer. Asimismo, se verificó que policías de la Dirección de Inteligencia (DIRIN) de la PNP y de la Comisaría de San Andrés, ubicados muy cerca de la quinta del Jirón Huanta, no actuaron para evitar o intervenir inmediatamente después de la masacre de los 15 ciudadanos y que tampoco auxiliaron a los que quedaron gravemente heridos.30
Un porta tropas, con seis militares a bordo, avanzó por la cuadra ocho del jirón Huanta hasta la esquina, dobló, y se estacionó en el jirón Huallaga. Los militares descendieron del vehículo, se formaron en fila, observaron que todo estaba normal y se retiraron. Este grupo, según concluye la diligencia de reconstrucción, evitaría que otro vehículo pudiera seguir al "Destacamento Colina", que también huyó por el jirón Huallaga.
Se pudo también establecer en la reconstrucción de los hechos que una de las camionetas rurales en que llegó el comando paramilitar al jirón Huanta se encontraba adscrita administrativamente al Palacio de Gobierno31.
Los primeros indicios de participación de agentes del Estado
En 1991, "La Masacre de Barrios Altos" conmocionó al país. Fue el primer homicidio múltiple en la capital contra ciudadanos civiles en el contexto de acentuación de la violencia política en los centros urbanos32. Ante ello, el 10 de noviembre de 1991, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República citó a los ex Ministros del Interior y de Defensa, Generales EP® Juan Briones Dávila y Víctor Malca Villanueva, respectivamente, para informar sobre los sucesos ocurridos en Barrios Altos. Estos no dieron información relevante sobre el desarrollo de las investigaciones y presentaron tres hipótesis sobre la autoría del crimen. La primera en miembros del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, otra en miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Y, la tercera en "organizaciones ajenas a estos grupos". En todo caso, negaron de manera tajante que miembros de las fuerzas del orden hayan participado en estos hechos33.
Sin embargo, en esta sesión, el ex senador Javier Diez Canseco Cisneros exhibió dos notas de inteligencia militar a los ministros. La primera, revelaba que el inmueble escenario del asesinato era investigado por un "Puesto de Inteligencia de Lima" (PIL), cuyo comando se auto denominaba "Sheraton", organizado –según las anotaciones- por el Servicio de Inteligencia del Ejército Peruano (SIE). La segunda nota, describía un reglaje sobre el inmueble de la calle Huanta No. 840 hecho por un agente de inteligencia llamado "Alker". Ambos documentos llevaban el sello de "secreto", y concluía el primero, que:
Desde enero de 1991, delincuentes subversivos, aprovechando (...) sus actividades como ´vendedores ambulantes´ a nivel de Lima Metropolitana realizan actividades proselitistas y acciones de sabotaje, particularmente en Lima cuadrada y calles adyacentes(...). Además: ...dirigentes ambulantes se vendrían reuniendo con mandos del PCP-SL en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, Lima, en la que vendrían coordinando sus actividades... 34
Las notas exhibidas en el Congreso pudieron evidenciar la existencia de un plan de operaciones denominado "Ambulante", cuya misión, según un extracto de las mismas, era:
...realizar una operación especial de inteligencia a partir del 08MAR89, de una vigilancia discreta, continua y esporádica(sic) al inmueble del Jr. Huanta No. 840, Barrios Altos, a fin de obtener informaciones sobre las actividades y acciones que tendrían previsto realizar, particularmente contra las FFOO(Fuerzas Operativas)...35
Teniendo en cuenta la información exhibida por el congresista Javier Diez Canseco Cisneros, divulgada, además, en esos días por la prensa nacional, más la información que se dio en la sesión senatorial, que en abril de 1991, tres agentes del Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) habían sido intervenidos por miembros de la Policía Nacional, en las inmediaciones de la Plaza Italia, ubicada también en Barrios Altos36, el Senado, mediante Orden de Moción del día, acordó: "(..) declarar su insatisfacción" (sic) con el informe presentado por los ministros(...) y disponer una nueva concurrencia (...) con la finalidad de ampliar la información(...)".37
El 15 de noviembre de 1991, los ministros del Interior y de Defensa nuevamente se presentaron ante la Comisión del Senado. En esa sesión, el General EP (r) Briones Dávila negó la existencia del "Plan de Operaciones Ambulante" como la organización del "Puesto de Vigilancia de Lima Sheraton", apoyado en las respuestas oficiales de los jefes de la Dirección contra el Terrorismo(DIRCOTE) y del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, quienes en simples oficios rechazaron la existencia de tales operaciones antiterroristas en la zona de Barrios Altos. Y, respecto a los agentes detenidos en abril de 1991 en la Plaza Italia, el ministro precisó que pertenecían a una Brigada Especial de Detectives(BREDE), conformada por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército y de la DIRCOTE, relacionados al seguimiento y captura en junio de 1991 de seis subversivos miembros del Comité Metropolitano del PCP-SL38.
Sobre esta última captura, el ex Jefe de la DIRCOTE, General Antonio Ketín Vidal Herrera también declaró ante la Comisión pero contradiciendo la versión del parte policial de detención de las personas apresadas por terrorismo en junio de 1991, en el sentido que no fueron tres agentes del SIN los detenidos, sino un teniente, y que el hecho ocurrió en una zona alejada a Barrios Altos; sin embargo, coincidió con el Ministro Briones Dávila, que el hecho se relacionaba con la detención de los hermanos Laurente, y que después de la captura de éstos, la vigilancia sobre el inmueble del Jirón Huanta 829, había sido desactivada completamente.
El Senado, ante las graves evidencias e incongruencias de la investigación , e insatisfecho por las explicaciones de los ministros, decidió la conformación de una Comisión Investigadora del asesinato masivo ocurrido en Barrios Altos39.
Lamentablemente, la Comisión no pudo concluir sus investigaciones, pues el "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional" instaurado el 5 de abril de 1992 por el ex presidente Alberto Fujimori, disolvió el Congreso de la República.40 Cuando los militares golpistas clausuraron el Congreso, desaparecieron importantes documentos, entre ellos, las investigaciones de la Comisión sobre la "Masacre de Barrios Altos".
Días después del "autogolpe", el 24 de abril de 1992, el fiscal Pablo Ignacio Livia Torres, encargado de la investigación del caso, sería separado del Poder Judicial sin previo aviso y sin derecho de defensa porque el Gobierno de facto prohibió ejercer cualquier acción de amparo contra las decisiones de cese de magistrados del Poder Judicial. Posteriormente, el Congreso Constituyente Democrático (CCD), elegido en noviembre de 1992 y con mayoría del partido "Cambio 90" del ex presidente Alberto Fujimori, no reanudó las investigaciones de la Comisión del Congreso. Y así el crimen de Barrios Altos parecía que sería olvidado y abandonado por la justicia .
Las primeras denuncias periodísticas
Sólo un sector de prensa opositora al Gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori comenzó a investigar la existencia de un comando de aniquilamiento paramilitar relacionado a lo ocurrido en Barrios Altos. Cuando en 1992 el semanario Sí, dirigido por el periodista Ricardo Uceda dio a conocer información indiciaria de la existencia del "Destacamento Colina", como vinculado a los servicios de inteligencia del Estado, el ex Ministro de Defensa, General EP® Víctor Malca Villanueva ordenó una arbitraria investigación policial contra el periodista41.
Asimismo, en noviembre de 1992, la periodista Cecilia Valenzuela y el editor de la Revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, quienes también investigaban la sospecha de la intervención paramilitar en el caso, recibieron amenazas de muerte por teléfono. En febrero de 1993, atemorizarían nuevamente a Valenzuela mediante un envío postal con mensajes macabros. El 22 de abril, una llamada anónima a "Caretas" informó de un atentado contra Valenzuela y de una detención de Zileri, ambos falsos. Ese mismo día, más tarde, amenazarían a Valenzuela de muerte llamándola a su teléfono celular. Finalmente, el 20 de mayo de 1993 volverían a amenazar a la periodista con una nota adherida a un ramo de flores: "Vas a Morir".
La desaparición y ejecución de los estudiantes de "La Cantuta"
Por otro lado, el 18 de julio de 1992, nueve estudiantes y un catedrático desaparecieron en la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle", conocida como La Cantuta, en circunstancias que sugerían la intervención del Ejército Peruano42 y de un grupo paramilitar vinculado al Servicio de Inteligencia Nacional(SIN). Este caso citó la atención nacional cuando el 01 de abril de 1993 el congresista , Henry Pease García, citando a una fuente no revelada, denunció que los desaparecidos habían sido ejecutados extra judicialmente por un Equipo de Operación Especial de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), con la aprobación de mandos superiores del Ejército.43 La fuente del congresista Pease García, reveló que este "equipo especial" había sido también responsable de "la masacre de Barrios Altos".
Un mes después, las revelaciones del parlamentario Henry Pease fueron respaldadas por una carta dada a conocer por el General EP (r) Rodolfo Robles Espinoza44. El 06 de mayo de 1993, en su carta, Robles, acusaba a los mandos del Ejército de mantener un comando operativo: "y que dieron como resultado, por ejemplo, la matanza de Barrios Altos (jirón Huanta)"45.
Posteriores evidencias y más pruebas, así como la proba actuación del fiscal provincial en la investigación del crimen de "La Cantuta" obligó al gobierno de Alberto Fujimori a enjuiciar y condenar a los responsables46 en mayo de 1994, aunque de manera deliberadamente inconstitucional porque el Gobierno recurrió al Congreso y al avocamiento ilegal del caso por miembros del Fuero Militar47. Sin embargo, a pesar que en el proceso militar había indicios razonables que los condenados por el caso "La Cantuta" sean también investigables por "La masacre de Barrios Altos", el Ministerio Público no abrió investigación, ni el Fuero Militar amplió su acusación sobre este crimen cuando juzgó a los responsables.
La actuación del Fuero Militar y la absolución de los presuntos responsables
Sin embargo, en septiembre de 1994 de manera secreta 48 y para evitar una futura contienda de competencia con el fuero común - como había ocurrido en febrero de ese año con el caso "La Cantuta", el Fuero Militar, a través de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia, se avocó irregularmente al caso "Barrios Altos", abriendo entonces instrucción contra personal militar.
Es así que la justicia militar inició un proceso contra los Generales de División® Pedro Villanueva Valdivia, ex Jefe Político Militar de Lima en 1991 y Nicolás de Bari Hermoza Ríos, en 1994 Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Comprendieron en la investigación al General EP (r) Juan Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) y a Vladimiro Montesinos Torres, asesor de inteligencia del ex presidente Alberto Fujimori. Las investigaciones eran por los delitos de homicidio, abuso de autoridad, negligencia y contra la administración de justicia en agravio de Juan León Borja (uno de los fallecidos en Barrios Altos) y otros. Pero no obstante la gravedad de los crímenes, el fuero militar sólo ordeno la comparencia de los investigados.
Sin mayores investigaciones, el 21 de Octubre de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar archivó la causa, decisión que fue confirmada en forma sumaria el 28 de octubre de 1994 por la máxima instancia de ese fuero, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar .
Las denuncias periodísticas y la reacción del Fuero Militar
A partir de enero de 1995, las denuncias periodísticas sobre la "La masacre de Barrios Altos" y la sindicación del "Destacamento Colina", como el responsable, se documentaban de mayores fuentes como ocurrió en el caso "La Cantuta". Ex agentes de inteligencia, desde la clandestinidad o desde el extranjero, afirmaban que el crimen lo había cometido "Colina", un grupo especial, con conocimiento de mandos del Ejército Peruano: "con la finalidad de eliminar focos subversivos detectados por el Servicio de Inteligencia del Ejército y por el Servicio de Inteligencia Nacional"49.
En enero de 1995, alertado por la presión de la opinión pública y de la prensa, el Fuero Militar, nuevamente en forma reservada, se avocó a la investigación del caso. En esta oportunidad, abrió instrucción denunciando al General de División (r) Julio Rolando Salazar Monroe, ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, los Mayores EP (r) Santiago Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, así como a los Sub-oficiales EP Pedro Guillermo Suppo Sánchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goycochea, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal García, Wilmer Yarlequé Ordinola, Jhonny Berrios Rojas y Silvia Ibarra Espinoza –todos agentes de inteligencia- por los delitos de asesinato, abuso de autoridad, negligencia y contra la administración de justicia.50
La actuación del Poder Judicial
En abril 7 de 1995, la 41º Fiscalía Provincial Penal de Lima51, atendiendo a las investigaciones hechas públicas por la prensa, así como
a indicios razonables de participación de agentes militares del SIE en el caso "Barrios Altos", denunció formalmente al General de División EP Julio Salazar Monroe, Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional-, al Mayor EP Santiago Martín Rivas, y los Sub Oficiales EP Nelson Carvajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea como presuntos autores de los delitos de asesinato y lesiones en agravio de los 15 fallecidos y los 4 heridos de gravedad a consecuencia de los sucesos ocurridos en Barrios Altos.52
Esta denuncia fue admitida el 18 de abril de 1995 por la jueza del 16º Juzgado Penal de Lima quien instruyó al ex General EP Julio Salazar Monroe y otros imputados53. La jueza , Dra. Antonia Saquicuray, admitió las declaraciones de los testigos sobrevivientes a la masacre y de aquellos que se encontraban fuera del inmueble el día de los hechos. Además, aceptó la declaración de un miembro de la PNP, testigo que vio las camionetas de los paramilutares que habían sido mencionadas a su vez por otros testigos54.
La jueza pudo obtener los números de placa de dichos vehículos y comprobó que dichas camionetas rurales, una Cherokee y la otra Mitsubishi- pertenecían al Ministerio del Interior y a Palacio de Gobierno, y sólo días antes habían sido reportadas como "robadas"55, indicios que vincularon la autoría de los hechos con agentes oficiales.
En medio de una gran tensión institucional, los militares denunciados, así como otros oficiales de alto rango que fueron citados para rendir sus declaraciones se negaron a hacerlo, tanto en el Ministerio Publico como en el Poder Judicial. La defensa sostuvo, reiteradamente, que los hechos debían ser investigados por la justicia militar y en el caso de los generales Salazar Monroe y Hermoza Ríos la institución castrense invocó los privilegios establecidos para los ministros de Estado y señaló que no podían comparecer ante ninguna otra instancia jurisdiccional.
El 28 de abril de 1995, diez días después de haberse abierto instrucción en el fuero común, el Consejo Supremo de Justicia Militar planteó una contienda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la República, sustentando que habían "prevenido jurisdicción" sobre el proceso "Barrios Altos", y que por tanto, debía ser conocido por la justicia militar56.
La actuación del Congreso Constituyente Democrático y la Ley de Autoamnistía
La contienda de competencia de "Barrios Altos" aún no había sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia57, cuando el 14 de junio de 1995, el Congreso Constituyente Democrático(CCD), con los votos de la mayoría oficialista del partido "Cambio 90"58 aprobó una ley de amnistía amplia y general para militares y policías implicados en violaciones a los derechos humanos que contravenía pactos internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú. La Ley estableció que: "(...)todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo" desde mayo de 1980, fueron archivados debido al mandato imperativo de la norma. 59
Asimismo, el Congreso(CCD) para evitar escenarios de contienda con el Poder Judicial ante el previsible ejercicio de independencia de algunos jueces o fiscales, legisló a través del artículo 6º de la Ley de Auto-amnistía una expresa prohibición de investigar casos donde estaban comprometidos militares y policías y ordenó suspender y archivar cualquier investigación, en directa referencia al caso "Barrios Altos"60.
De este modo, el personal militar comprendido en el proceso penal iniciado por la ejecución extrajudicial de quince personas en Barrios Altos y las lesiones de otras cuatro, quedarían lamentablemente comprendidos como beneficiarios de la Ley No. 26479 y algunos de los procesados –que se encontraban detenidos- serían puestos en libertad.
El cuestionamiento constitucional de la amnistía
A pesar de la connotación política de la norma de amnistía61, la titular del 16º Juzgado Penal de Lima, en una ejemplar demostración de independencia de su magistratura, y con la oportuna opinión de la fiscal del caso, emitió una resolución el 16 de junio de 1995, declarando inaplicable el articulo 1º de la Ley No. 26479 al proceso penal de "Barrios Altos", sosteniendo que, sobre el particular, ejercía el control difuso que le autorizaba la Constitución, previsto en el segundo párrafo del articulo 138º 62.
En sus términos, la jueza Antonia Saquicuray entendía que un crimen de lesa humanidad no podía ser objeto de una "Ley de Amnistía: "...toda vez que conforme al artículo primero punto uno de la Convención Americana se establece que los Estados Partes –entre ellos el Perú- tiene la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos y de castigar a los responsables..."63.
El 27 de junio de 1995, Carlos Arturo Mansilla Gardella, Fiscal Superior, defendió en todos sus extremos la resolución de la Juez Saquicuray que declaraba que la Ley de Amnistía Nº 26479 era inaplicable al caso Barrios Altos. Al respecto, se fijó una audiencia el 3 de julio de 1995 sobre la aplicabilidad de la ley señalada.
Lamentablemente, la decisión de la jueza Saquicuray provocó una reacción inmediata en los congresistas del partido de gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori, la misma que quedo plasmada en la Ley No. 26492, promulgada el 29 de junio de 1995 y publicada el 2 de julio de ese año. Pero a diferencia de la primera ley, que antes de aprobarse en el congreso, desarrolló un intenso debate entre quienes sustentaban y rechazaban la amnistía, el proyecto de la segunda ley no fue anunciado públicamente ni debatido, sino que fue aprobado tan pronto como fue presentado, a iniciativa del ex congresista oficialista Gilberto Siura, en las primeras horas del día 29 de junio de 1995.
Dicha norma "interpretaba" el artículo 1º de la Ley No. 26479 "...en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria aplicación por el Poder Judicial y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo (...) quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6º de la ley precitada."64.
Añadía el Artículo 2.- "Precísase que dicha amnistía, en cuanto es un derecho de gracia cuya concesión corresponde exclusivamente al Congreso(...), no es revisable en sede judicial"
Esa nueva ley, parafraseando, decía que la ley de amnistía dictada días antes no podía ser objeto de revisión por inconstitucionalidad por ningún juez de la República; o sea que el Congreso se arrogaba la tarea de decirles a los jueces qué podían revisar por inconstitucionalidad y qué no.
La segunda norma, Ley No. 26492, se hizo conocida entonces, como la "Ley Barrios Altos", fue promulgada de inmediato por el Presidente y entró en vigor. Como consecuencia , se liberó a los detenidos por el caso conocido como "La Cantuta", algunos de los cuales estaban siendo procesados en el caso "Barrios Altos".
Magistrados de la 11º Sala Penal de la Corte Superior de Lima, amparándose en estas normas de "auto-amnistía" , el 14 de julio de 1995, desestimaron la decisión de la Dra. Saquicuray, revocándola y ordenando el archivo definitivo de la causa.65 Posteriormente, deudos de las víctimas, se quejaron ante la Sala Penal de la Corte Suprema, quien declaró infundo la queja, descartando esta Sala Suprema toda posibilidad de continuar investigando a los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos.
La actuación del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos frente a las Leyes de Amnistía
Frente a este panorama interno muy adverso al estado de derecho en el Perú, el 30 de Junio de 1995, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos66 presentó una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que las leyes de amnistías promulgadas violaban la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Perú el 7 de julio de 1978.
Después de varios años de intercambio de información y con un informe elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos67, el 14 de marzo del 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes No. 26475 y No. 26492 con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte calificó a estas normas como "leyes de auto-amnistía" , indicando que las mismas "...conducen a la indefensión de las victimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana..." 68
Es de destacar que el Estado peruano, mediante escrito de 19 de febrero de 2001 y en la audiencia pública de 14 de marzo de 2001, reconoció su responsabilidad internacional en el caso, aceptando haber trasgredido los derechos a la vida y a la integridad personal reconocidos en los artículos 4º y 5º de la Convención Americana69.
La Corte también declaró que con la auto amnistía se violaron el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, pues impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes de "Barrios Altos" fueran oídas por un juez e impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos hechos.
Finalmente, la Corte señaló que las Leyes resultan incompatibles con el artículo 2º de la Convención Americana que establece la obligación de los Estados parte de adecuar su legislación interna para garantizar los derechos reconocidos en ella70.
En ese sentido, la Corte resolvió por unanimidad "...declarar que las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia carecen de efectos jurídicos..." y "...declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se han hecho referencia en esta sentencia..."71.
En razón de la trascendencia de la sentencia del caso "Barrios Altos" en materia de protección de los derechos humanos en Perú, tres meses después , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invocando el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda de interpretación de la sentencia de fondo.
Concretamente, la Comisión solicitaba a la Corte que se pronuncie sobre si los efectos de la sentencia emitida el 14 de marzo del 2001 en el caso "Barrios Altos" se aplicaban solo a este proceso o también de manera genérica para todos aquellos casos de violaciones de derechos humanos en el Perú desde 1980 en los cuales se aplicaron las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492.
El 3 de septiembre del 2001, la Corte señaló en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo, que "...dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales..."72 La consecuencia del análisis que hizo la Corte en su fallo Barrios Altos y que ha contribuido a la jurisprudencia internacional de protección de los derechos humanos es el que impedir la investigación de crímenes que puedan considerarse crímenes de lesa humanidad a través de leyes, tales son nulas por ser contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Posteriormente, el 30 de noviembre del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su Sentencia de Reparaciones. Esta aprobó el acuerdo suscrito previamente entre el Estado peruano y las víctimas, sus familiares y representantes. El Estado peruano se obligaba a pagar US $ 175,000 a cada una de las cuatro víctimas sobrevivientes73 y a los beneficiarios de cada una de las víctimas fallecidas, a excepción de los beneficiarios de Máximo León León, que recibirían la cantidad de US $ 250,00074.
En cuanto a reparaciones no pecuniarias, la Corte dispuso –entre otras medidas- que el Estado peruano debía brindar a los sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos atención gratuita de salud así como becas de estudio y materiales educativos75.
El cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la reapertura del proceso penal en contra de los autores de la matanza de Barrios Altos
En cumplimiento la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Poder Judicial del Perú inició la reapertura del proceso el 24 de marzo del 2001 cuando la 1ª Sala Penal Corporativa anuló la resolución de archivo del caso que en 1995 emitió la 11º Sala Penal de la Corte Superior de Lima 76 y dispuso que el 16º Juzgado Penal de Lima se encargue de investigar. Posteriormente fue derivado al 4º Juzgado Penal77.
En ese orden de situaciones, la Dirección Nacional contra el Terrorismo elaboró un nuevo atestado policial, la 4ª Fiscalía Provincial Penal de Lima amplió su denuncia para comprender a Vladimiro
Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y otras 13 personas como autores de los delitos de Homicidio calificado y lesiones graves así como contra la tranquilidad publica –agrupación ilícita- por los sucesos de Barrios Altos. Como uno de los procesados era Vladimiro Montesinos Torres, y éste estaba siendo enjuiciado desde el 2001 por delitos de corrupción de funcionarios, peculado y otros, el 4º Juzgado Penal se inhibió y remitió todo el proceso al 5º Juzgado Penal Especial Anticorrupción.
Luego, se calificó los hechos y los responsables denunciados por la fiscalía. Es así que, el 7 de abril del 2001 el 5º Juzgado Penal Especial Anticorrupción emitió un auto ampliando la instrucción78 contra Vladimiro Lenin Montesinos Torres, General EP (r) Nicolás de Bari Hermoza Ríos y otras trece personas más79. Se ordenó contra unos mandato de detención, contra otros mandato de comparecencia restringida y contra algunos mandato de detención domiciliaria80.
Finalmente, se eliminó cualquier obstáculo que pudieran representar las sentencias emitidas por el fuero militar sobre el caso en 1994 y 1995. El 4 de junio del año 2001, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nulas las resoluciones de sobreseimiento dictadas por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar el 21 de octubre de 1994 y el 6 de julio de 1995, a favor de los Generales Nicolás Hermoza Ríos, Pedro Villanueva Valdivia, Juan Rivera Lazo y Julio Salazar Monroe, el Capitán (r) Vladimiro Montesinos y otras 15 personas81.
Conclusiones y recomendaciones
La Comisión de la Verdad y Reconciliación considera que tal como fue expresamente reconocido por el Estado ante el Sistema Interamericanos de Protección de Derechos Humanos, entre 1991 y el 2000:
a) Incurrió en responsabilidad por la violación del Derecho a la Vida de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo.
b) Afectó seriamente la Integridad Personal de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez.
c) Contravino artículos sobre garantías judiciales y acerca de protección judicial de la Convención Americana como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.
d) Incumplió su obligación de respetar derechos y deberes de adoptar disposiciones de derecho interno de la Convención Americana sobre derechos humanos como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.
La Comisión, en consideración a lo expresado y ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de marzo del 2001:
a) Se adhiere al reconocimiento al Gobierno del Perú, porque su allanamiento en sede internacional en el año 2001, constituyó una contribución positiva al desarrollo del proceso "Barrios Altos" y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
b) Expresa su satisfacción al Estado por atender y cumplir con el procedimiento de reparaciones que corresponde a los sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos.
Finalmente, la Comisión:
a) Exhorta al Poder Judicial a continuar investigando los hechos presentados para determinar las personas responsables y sancionarlas conforme a las normas del derecho interno por las graves violaciones de derechos humanos y otros delitos contra la administración de justicia y poderes del Estado
b) Recomienda al Poder Judicial que al amparo del artículo 21 inciso 3º del Código de Procedimientos Penales, el mismo que contempla los supuestos de conexión entre distintos procesos, proceda a disponer la acumulación de los procesos que se vienen actuando ante las juzgados especiales pertenecientes a la Corte Superior de Lima, contra miembros del "Destacamento Colina".
Notas
1 Sentencia sobre el "Caso Barrios Altos" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001
2 Los fallecidos fueron: Luis Antonio León Borja (33), Luis Alberto Díaz Astovilca (23), Alejandro Rosales Alejandro (43), Filomeno León León (30), Odar Mender Sifuentes Núñez (25), Teobaldo Ríos Lira (56) Máximo León León (39), Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco (31), Lucio Quispe Huanaco (45), Manuel Isaías Ríos Pérez (33), Benedicta Yanque Churo (18), Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre (38) Nely María Rubina Arquinigo (21), Tito Ricardo Ramírez Alberto (30) y Javier Ríos Rojas (8). Las personas que quedaron lesionadas son: Natividad Condorcahuana Chicana (35), Felipe León León(38), Tomás Livias Ortega(32) y Alfonso Rodas Alvitres(45).
3 Declaraciones judiciales de Tomas Livia Ortega, Natividad Condorcahuana Chicana, Felipe León León y Alfonso Rodas Alvitres, sobrevivientes de la masacre, Expediente, folio 15.
4 CVR. Audiencia Pública de Casos en Lima. Caso 17.Tercera sesión , 22 de junio de 2002. Testimonio de Alfonso Rodas Alvitres, sobreviviente de la masacre.
5 Pericia de Balística Forense No. 3997/91 elaborada por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, de fecha 21 de noviembre de 1991.
6 La Ley No. 27378 de 21 de diciembre del 2000, estableció beneficios a las personas perpetradoras de delitos que brinden colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, entre otros para delitos contra la humanidad.
7 Declaración de un Colaborador Eficaz en el Expediente 32-2001 ante el 5º Juzgado Penal Especial Anticorrupción de fecha 14 de enero de 2002. Actualmente, coopera en el proceso con el beneficio de la reserva de su identidad
8 Dictamen Fiscal de fecha 26 de abril del 2003.
9 Procesados penalmente también por "El Caso de la Cantuta" y otros crímenes de lesa humanidad. Dichos casos también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
10Además son enjuiciados: Coronel EP (r) Federico Augusto Navarro Pérez, Coronel EP (r) Fernado Enrique Rodríguez Zabalbeascoa, Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas, Mayor EP (r) Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Técnico de Tercera EP (r) Juan Sosa Saavedra, Técnico de Tercera EP (r) Julio Chuqui Aguirre, Técnico de Tercera EP (r) Wilmer Yarleque Ordinola, Técnico de Tercera EP (r) Nelson Rogelio Carbajal García, Técnico de Tercera EP (r) Gabriel Orlando Vera Navarrete, Técnico de Tercera EP (r) César Héctor Alvarado Salinas, Técnico de Segunda EP (r) Juan Pampa Quilla. Técnico de Tercera EP Angel Arturo Pino Diaz, Técnico de Primera EP Fernando Lecca Sequen, Técnico de Primera EP (r)Juan Suppo Sánchez, Sub oficial de primera (A) Shirley Rojas Castro, Sub oficial de Primera EP (r) Hugo Coral Goycochea, así como los agentes Douglas Arteaga Pascual, Máximo Cáceda Pedemonte, Jorge Ortíz Mantas, Jorge Silva Mendoza y Luis Cubas Portal.
11 Según el Expediente No. 19-2001 A.V.
12 Declaración de un primer colaborador eficaz en el Expediente 32-2001 ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de fecha 14 de enero de 2002.
13 Declaración instructiva de otro colaborador eficaz de fecha 11 de febrero del 2003, expediente 32-2001, 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de Lima.
14 Reuniones organizadas en los sectores populares de la ciudad para cubrir las necesidades del organizador donde se expresa reciprocidades, ayuda mutua e identidad de la cultura andina.
15 Miembro del "Destacamento Colina" y uno de los pocos agentes que ha reconocido ante el Poder Judicial su existencia y su participación en la masacre de Barrios Altos.
16 Declaración de uno de los colaboradores eficaces en el Expediente 32-2001 ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de fecha 14 de enero de 2002.
17 Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas
18 Mayor EP (r) Carlos Eliseo Pichilingue Guevara
19 Técnico de Tercera EP (r) Wilmer Yarleque Ordinola
20 Técnico de Tercera EP (r) Pretell Dámaso Yarleque Ordinola
21 Técnico de Primera EP (r)Juan Suppo Sánchez
22 Sub oficial de Primera EP (r) Hugo Coral Goycochea
23 Técnico de Tercera EP (r) César Héctor Alvarado Salinas
24 Sub Oficial EP (r) Rolando Javier Meneses Montes De Oca
25 Técnico de Tercera EP (r) Gabriel Orlando Vera Navarrete
26 Técnico de Tercera EP Angel Arturo Pino Diaz
27 Se refiere al niño Javier Ríos Rojas de 8 años, que recibió once disparos según el dictamen pericial de balística forense, folio 9, expediente judicial.
28 Manuel Isaías Ríos Pérez (33), padre del niño Javier Ríos Rojas
29 Declaración del primer colaborador eficaz en el Expediente 32-2001 ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de fecha 14 de enero de 2002
30 El inmueble del jirón Huanta 840, se encontraba en un sector rodeado de instituciones policiales: a sólo 30 metros se encontraba la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (DIRIN) y a una cuadra la 25º Comandancia y la Comisaría de San Andrés. Asimismo, había vigilancia policial en el sector debido a la cercanía del Congreso de la República y de la Maternidad de Lima. Además, los protocolos de necropsia revelan que cinco de las víctimas murieron de "shock hipobolémico" y una de "anemia aguda", es decir desangradas. Ver Expediente judicial , folios 19-21(extraído de "Y la Verdad Será Nuestra Defensa", página 18, autor Tulio Mora, segunda edición 2002).
31 Según testigos, dos camionetas rurales con sirenas de vehículo policial fueron usadas por los autores del crimen. Así las describen en su declararon policial, Cleotilde Portella Blas, vendedora ubicada en la puerta de acceso a la vivienda, y Orestes Ramos Rodríguez, otro vendedor que se hallaba al frente de la finca.
32 El 03 de junio de 1989, hubo una emboscada y atentado con explosivos también en Barrios Altos, en el centro de Lima, contra los "Húsares de Junín", guardia de protocolo presidencial, cuya autoría es atribuida al Partido Comunista del Perú –Sendero Luminoso, donde fallecieron 06 miembros de la escolta presidencial y quedaron heridos 25 militares y 6 civiles. Dicho caso también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
33 Diario de los Debates del Senado, Legislatura Ordinaria de 1991, 46º Sesión, de fecha 11 de noviembre de 1991, página 30, Congreso de la República, Lima, Perú.
34 Ver "Plan de Operaciones Ambulante", documento hecho público por el congresista Javier Diez Canseco el 11 de noviembre de 1991 ante el Congreso de la República.
35 Idem
36Jhonny César Berríos Rojas, Silvia Madeleine Ibarra Espinoza fueron detenidos el 2 de abril de 1991, cuando tomaban fotografías a inmuebles ubicados en el jirón Huanta cerca de las instalaciones de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional . El Primero, se identificó con su Carné de Identidad NA-314931500, manifestó que trabajaba en el SIN. Ver Nota de Información 50-DIRIN-PNP-DO(...)-PNP. Posteriormente, en sus declaraciones testimoniales ante la jueza a cargo de la investigación de la matanza de Barrios Altos, Johnny Berríos y Silvia Ibarra reconocieron haber pertenecido a una Brigada Especial de Detectives (BREDET) y como tal haberse dedicado a labores de seguimiento de presuntos terroristas, lo que hicieron ese día con uno que se dirigía a un inmueble ubicado en la cuadra 8 del Jirón Huanta, Barrios Altos aunque, según dijeron, no recordaban el número exacto del inmueble.
37 Moción de orden del día, Senado de la República, de fecha 11 de noviembre de 1991
38 El 01 de junio de 1991, en un inmueble ubicado en el mismo Jirón Huanta No. 829, Barrios Altos, fueron detenidos por la DIRCOTE Juan Laurente Rivas y Carmen Paredes Laurente, así como cuatro personas por el delito de terrorismo.
39 La misma que estuvo presidida por el ex senador Roger Cáceres Velásquez e integrada por los parlamentarios Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra García Cueva y José Linares Gallo. Oficio Nº 1875-DL y No. 2272-DL dirigidos a los Secretarios de la Cámara de Diputados, de fechas 18 de noviembre y 21 de noviembre de 1991.
40 También conocido como el "autogolpe" por el cual el presidente Alberto Fujimori, con apoyo de las Fuerzas Armadas y policiales disolvió el Parlamento, intervino el Poder Judicial e instauró un régimen inconstitucional.
41 Así informó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de ese año, en su 83º período ordinario de sesiones cuando aprobó un Informe Especial que dio cuenta de la situación de los derechos humanos en Perú a partir del 5 de abril de 1992.
42 La Cantuta fue ocupada por el Ejército peruano en mayo de 1991 como parte de una estrategia del gobierno de Alberto Fujimori en su lucha contra el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso. El 21 de mayo de 1991 se estableció una base militar en el campo
43 Dicho caso también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
44 Rodolfo Robles Espinoza era Comandante de la Escuela de Instrucción del Ejército(COINDE) y ex jefe de la Tercera Región Militar con sede en el departamento de Arequipa. Al momento de denunciar los hechos y alejarse del comando militar era el tercer militar con mayor poder. Al día siguiente fue expulsado del Ejército y –junto a su familia- tuvo que pedir asilo político en Argentina, desde donde brindo su declaración testimonial
45 Extracto del texto distribuido a la prensa el 6 de mayo de 1993 por la esposa del general Rodolfo Robles Espinoza.
46 Entre ellos el Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas y los Técnicos de Tercera EP (r) Juan Sosa Saavedra y Nelson Rogelio Carbajal García, hoy procesados por la "Masacre de Barrios Altos" ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de Lima
47La Ley 26291, conocida como "La Ley Cantuta" fue dictada el 8 de febrero de 1994 y obligó a la Corte Suprema a derivar el juzgamiento de los responsables del Caso la Cantuta al Fuero Militar.
48 La existencia de este proceso sólo se conoció al año siguiente, cuando el Consejo Supremo de Justicia Militar planteó una contienda de competencia ante la Corte Suprema de la República, alegando que la investigación de estos hechos era competencia del fuero militar y no del fuero común.
49 Notas del Diario "La República" de la época.
50 El Mayor EP Santiago Martín Rivas, y los Sub Oficiales EP Nelson Carvajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea habían sido sentenciados a prisión en mayo de 1994 por el caso "La Cantuta" y cumplían sus condenas de hasta 20 años en instalaciones militares.
51 El 13 de diciembre de 1994, mediante Resolución Nº 770-94-MP-FN de la Fiscalía de la Nación, fue designada la Dra. Ana Cecilia Magallanes como Fiscal Ad-Hoc para el presente caso.
52 Ver Denuncia No. 617-94-II emitida por la 41º Fiscalía Provincial Penal de Lima, de fecha 7 de abril de 1995.
53 Ver Auto de Apertura de Instrucción emitido por la Jueza del 16º Juzgado Penal de Lima, Dra. Antonia Saquicuray, de fecha 18 de abril de 1995.
54 Ibid. Ver Supra 32.
55 Ibid, Ver Supra 32
56 Ver Oficio Nº 818-C.I-CSJM, de fecha 28 de abril de 1995
57 La Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 767, encarga a la Corte Suprema de Justicia a dirimir los conflictos de competencias entre el fuero común y el militar.
58 "A las tres de la madrugada la bancada oficialista en el congreso había aprobado con 47 votos a favor y 11 en contra una amnistía (...). El proyecto de ley fue presentado por los congresistas oficialistas Martha Chávez, Oswaldo Sandoval, Jaime Freundt-Thurne, Pedro Vílchez, Tito Chávez Romero, Juan Cruzado, Carlos Léon Trelles, Juan Hermoza Ríos. Los militares amnistiados por el caso La Cantuta fueron: mayor Santiago Martín Rivas, los suboficiales Nelsón Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea, además del General de División Julio Salazar Monroe, Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional. Sandoval López Pablo, "El olvido está lleno de memoria. Juventud universitaria y violencia en el Perú: La Matanza de estudiantes de la Cantuta"
59 El Peruano, Ley 26479,(...) 15 de junio de 1995, artículo 1.- "Concédase amnistía general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su situación Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley".
60El Peruano, Ley 26479,(...) 15 de junio de 1995, artículo 6º."Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnistía, así como los sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos judiciales, en trámite o en ejecución, archivados definitivamente".
61 87% de personas entrevistadas a nivel nacional, al día siguiente de aprobada la ley, manifestó desacuerdo con la amnistía otorgada a los militares violadores de derechos humanos. Informe de opinión, Apoyo, julio de 1995; Imasen, Confidencial, julio de 1995
62 Constitución Política del Perú, artículo 138.-La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
63 Resolución de fecha 16 de junio de 1995, expediente 93-95, 16º Juzgado Penal de Lima.
64 Ley No. 26492, publicada el 2 de julio de 1995, Artículo 3.- Interprétase el Articulo 1 de la Ley Nº 26479 en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria aplicación por los Organos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no denunciado, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el Artículo 6 de la Ley precitada.
65 "En su sentencia dicha Sala resolvió que la Ley de Amnistía no era antagónica con la ley fundamental de la República ni con los tratados internacionales de derechos humanos; que los jueces no podían decidir no aplicar leyes adoptadas por el Congreso porque ello iría contra el principio de separación de poderes; y ordenó que la Juez Saquicuray fuera investigada por el órgano judicial de control interno por haber interpretado las normas incorrectamente". Véase Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú) de 14 de Marzo de 2001
66 Consorcio nacional de organizaciones no gubernamentales que defiende los derechos humanos.
67 Informe 28/00, de fecha 7 de marzo del 2000
68 Sentencia Caso Barrios Altos. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre y otros vs. Estado Peruano. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 14 de marzo del 2001.
69 El Gobierno peruano gobernado entonces por el abogado Valentín Paniagua Corazao enfrentaba una agenda en materia de derechos humanos compleja, como parte de ella, el restablecimiento y normalización de las relaciones con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
70 Ibid
71 Ibid
72 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), Interpretación de la sentencia de fondo, de fecha 3 de septiembre de 2001
73 Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomas Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez
74 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), Sentencia de Reparaciones, de fecha 30 de noviembre del 2001, parágrafo 50, inciso 2. A la fecha del presente informe, los montos de la indemnización ya habían sido pagados.
75 Ibid, parágrafo 50, incisos 3 y 4. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado peruano debía iniciar el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad, publicar la sentencia de la Corte en el diario oficial El Peruano y difundir su contenido en otros medios de comunicación así como erigir un monumento recordatorio, entre otras medidas.
76 Véase Supra 66
77 De acuerdo a la nueva organización de los juzgados y salas penales, en el año 2001 el 16º Juzgado Penal de Lima no conocía procesos con reos en cárcel, por lo que derivan el caso al 4º Juzgado Penal.
78 Complementando el auto apertorio emitido por el 16º Juzgado Penal, en el año 1995 que incluía a Julio Salazar Monroe, Santiago Martín Rivas, Nelson Carvajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goicochea.
79 Juan Nolberto Rivero Lazo, Federico Augusto Navarro Pérez, Fernando Rodriguez Zabalbeascoa, Julio Chuqui Aguirre, Wilmer Yarleque Ordinola, Juan Pampa Quilla, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Miguel o José Pino Díaz, Fernando Lecca Esquen, Pedro Guillermo o Juan Suppo Sánchez, Gabriel Orlando Vera Navarrete, Shirley Rojas Castro y César Héctor Alvarado Salinas.
80 Ampliación del Auto Apertorio de Instrucción emitido por el 5º Juzgado Penal Especial Exp. 32-2001, de fecha 7 de abril del 2001
81 Los Mayores Santiago Martín Rivas, Carlos Pichilingue Guevara y los sub oficiales Pedro Suppo Sánchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goycochea, Jesús Sosa Saavedra, Nelson Carvajal Garcia, Wilmer Yarleque Ordinola, Jhony Berrios Rojas y Silvia Ibarra Espinosa por los delitos cometidos en la matanza de Barrios Altos. Ver Resolución de la Sala revisora del CSJM en la causa 494-V-94, de fecha 4 de junio del 2001.
Fuente: Comisión de la Verdad y Reconciliación. Informe Final. Lima: CVR, 2003. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE UNIVERSITARIOS DE LA CANTUTA (1992)

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