28 setiembre 2007

Realidad ambiental del Departamento de Cusco

El departamento del Cusco se encuentra ubicado en la zona sur-oriental del país en las coordenadas 11º10'00" y 15º18'00" de latitud sur; 70º25'00" y 73º58'00" de longitud oeste, abarcando zonas de selva y sierra, con una extensión territorial de 17,891.97 km2.
El territorio departamen
tal está dominado por la cordillera de los Andes, que culmina con el Nevado Ausangate a 6,372 m. La cordillera es tanto un obstáculo natural cuanto un factor de articulación interna con el espacio ceja de selva-selva, que cubre el 56% del territorio departamental. El Cusco es por lo tanto un departamento ambivalente, amazónico y andino, articulado internamente por el valle de Vilcanota-Urubamba, que desde tiempos inmemoriales sirve de eje de integración espacial y económica. Geopolíticamente esta integrado por 13 Provincias: Cusco, Acomayo, Paruro, Paucartambo, Urubamba, Canas, Calca, Espinar, Anta, Chumbivilcas, Quispicanchis, Canchis y La Convención.
En cuanto a la población, para el año 2000 la región Cusco contaba con 1’158,142 habitantes, según los cálculos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI.
Análisis de la Realidad Ambiental
- En el Tema de Cambio Climático la creciente contaminación atmosférica tiene su origen en la emisión de gases, producto de las quemas e incendios en las selvas de la región, el crecimiento en un 14 % anual del parque automotor los cuales vierten a la atmósfera alrededor de 1,500 Tn/año de partículas en suspensión producto de gases potencialmente peligrosos (C02, CO, N02, S02); si bien en nuestra región no se a excedido los Límites Máximos Permisibles, según el diagnostico realizado del 2002, su condición espacial, en ciudades de altura y de alto crecimiento poblacional los hace particularmente vulnerable a este problema. Son fuentes contaminantes aquellas provenientes del parque automotor, quema de yeso, fabricas de ladrillos y tejas, uso de combustibles como leña y kerosene.
Particular atención merece una fuente que coadyuva a la contaminación atmosférica en la ciudad del Cusco es la emisión de gases del botadero de desechos sólidos de San Antonio, el cual emite un volumen de gases tóxicos de 500,000 m3/día entre los que destaca el azufre y carbono.
- En el tema de Biodiversidad se señala que esta se encuentra en franco proceso de erosión, existe a demás una acelerada pérdida de biodiversidad genética y de especies a causa de las quemas e incendios de formaciones vegetales, la deforestación andina y amazónica, la introducción de especies exóticas, cambios de hábitos de consumo lo que hace dejar de lado los cultivos andinos.
- En el tema de Desertificación y Sequía se señala la pérdida progresiva y degradación de la cobertura vegetal ocasionado por el sobrepastoreo en áreas de aptitud forestal y de protección, ocasionando erosión y degradación de las mismas las que sumadas a prácticas y técnicas inadecuadas de conservación de suelos, uso indiscriminado de agroquímicos tóxicos han determinado que en la Región exista 460,000 Has., con erosión de severa a crítica, con niveles de fertilidad natural muy bajos, la tasa anual de pérdidas de suelos aún no han sido calculadas; sin embargo los muestreos analizados arrojan valores altos en cuanto a cantidad de sólidos y turbidez en épocas de lluvias.
Estas aguas turbias pueden estar colmatando cauces, provocando inundaciones en llanuras aluviales de valles interandinos y amazónicos, se estima que existen 41,000 has, de áreas inundables en la Región mayormente en Selva Baja. La desertificación, con áreas que han perdido toda su aptitud productiva, aunque esta no es tan significativa, aumenta progresivamente.
- Ninguna de las trece provincias de la Región tiene aprobado su Plan de Ordenamiento Territorial Provincial solo la Municipalidad Provincial del Cusco tiene aprobado al año 2000, y se cuenta con el Esquema o Plan de Acondicionamiento Territorial de la sub cuenca del río Huatanay, donde está asentada la ciudad del Cusco que involucra en su trama urbana a los distritos de Cusco, Wanchaq, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla y Poroy; involucra también los distritos de Oropesa y Lucre de la provincia de Quispicanchis.
- La perdida de la cobertura vegetal y de suelos, la escasez de lluvias en los últimos tiempos y la accesibilidad al recurso, han conllevado a agudizar la escasez del recurso hídrico mayormente influenciado en su régimen y volumen por los impactos de deforestación y la erosión del suelo.
- La contaminación de los ríos en la Región viene cobrando cada vez mayor importancia, y tiene su origen principal en el crecimiento de los centros poblados urbanos. Es el río Urubamba, principalmente en su parte alta donde se denomina Vilcanota, el mas contaminado, estimándose que la población asentada en sus riberas produce 13.9 millones de m3/año de aguas servidas, siendo el Huatanay el segundo en importancia como afluente del primero; el cual presenta los indicadores por encima de los límites permisibles y siendo deficientemente tratadas en la planta de tratamiento de Saylla. La tendencia de la contaminación de este río tomará mayores dimensiones teniendo en cuenta el crecimiento urbano por el aumento en el abastecimiento del agua potables de 300 lts/seg, actualmente a 1000 lts/seg., en un periodo de 10 años.
Respecto a la contaminación hídrica por efecto de la actividad agropecuaria y el uso de de agroquímicos conlleva a una reflexión seria por ser esta cada vez creciente, en tanto que otro problema es mucho mayor el cual esta referido a que los cauces de los ríos denotan presencia de desechos sólidos (plástico, papel y otros). El Cusco produce 310 Tn/día de los cuales 50 Tn/día (16 %) van a parar a los cauces debido a una ineficiente recolección, transporte y disposición final de los desechos. Ninguno de los centros poblados en la región cuenta con un servicio de tratamiento de desechos sólidos o rellenos sanitarios adecuado y eficiente.
Se reportan altísimos grados de contaminación de recursos hídricos por la actividad minera informal que se encuentra concentrada en las alturas de la provincia de Espinar así como por la explotación de oro aluvial en la zona de Camanti (prov. de Quispicanchis), no se tiene mayor información sobre el grado de contaminación de recursos hídricos generada por la actividad de la Mina de Tintaya.
- El Proyecto Especial Regional Gas de Camisea, es un megaproyecto dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional con planes, programas y metas especiales que se integran, y relacionan con el plan regional concertado al 2012 y con el presupuesto participativo del 2005. El PER Gas de Camisea, esta en una etapa de culminación de estudios y en la previa de la licitación internacional del Gaseoducto Regional al Cusco en el tramo Kepashiato – Quillabamba – Cusco- Combapata.
Se considera como Zonas Relevantes articuladas a la implementación de las tres esferas globales, con posibles impactos socio-ambientales, la localización de un área de bosque nuboso en el distrito de Echarati, ubicada entre el río Urubamba en el norte y el río Vilcabamba, la misma que carece de un inventario de la biodiversidad , además se recomienda el impulsar estudios de Zonificación Ecológica Económica y del planeamiento para el uso de la tierra, considerando que el área de estudio contiene paisajes naturales y culturales de valor nacional e internacional y son parte de una creciente red de áreas naturales protegidas.
Fuente: Gobierno Regional. Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2012. Cusco 2002 publicado en: AUTOEVALUACIÓN DE LAS CAPACIDADES REGIONALES DE CUSCO Y PUNO – PERU PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS AMBIENTALES GLOBALES autor Mag. Rosa Urrunaga Soria. Blga. Liz Vergara Vargas. Presidenta de la Comisión Ambiental Regional del Cusco CAR- CONAM. Red Nacional de Promoción de la Mujer- Coordinación Cusco y Miembra de la CAR - Cusco

26 setiembre 2007

La matanza de Barrios Altos (1991) en el informe de la CVR

La Comisión de la Verdad y Reconciliación está en condiciones de afirmar que en Lima, 15 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y 4 quedaron afectadas en su integridad física por acción de agentes del Estado. Y, adhiriéndose a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de marzo de 2001, expresa que se impidió deliberadamente la investigación del crimen mediante una imposición de mecanismos legislativos y judiciales, encubriendo y obstaculizando la sanción de los responsables. Como consecuencia de ello, se protegió una política de violación de los derechos humanos al inobservar el Estado obligaciones internacionales, sancionándose, para ese propósito, leyes cuyo único objeto era la impunidad.1
Contexto
En 1991 la violencia política se había acentuado en los centros urbanos del país, en particular en Lima. El Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso(PCP-SL) se replegaba de las zonas rurales y en la búsqueda de crear condiciones de la ruptura del estado de derecho incrementaba la cantidad y las modalidades de sus acciones subversivas a través de asesinatos políticos de dirigentes vecinales o mediante atentados urbanos con coches cargados con alta cantidad de explosivos, así como con "paros armados". El Gobierno del ex presidente Alberto Fujimori deslizaba en la opinión pública la necesidad de una "mano dura" contra la subversión como preludio al golpe de estado que dio el 5 de abril de 1992. Asimismo, en noviembre de 1991, el ex presidente Fujimori, presentó al Congreso, para su aprobación, un conjunto de leyes "antiterroristas", que fueron posteriormente observadas y recortadas en el Parlamento por considerarlas que eran inconstitucionales al transferir mayores atribuciones y poderes a las Fuerzas Armadas y Policiales.
En este contexto, desde 1989, el Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) y el Servicio de Inteligencia del Ejercito (SIE) ejecutaban en Lima el seguimiento de activistas del PCP-SL, y según un documento dado a conocer en el Congreso el 11 de noviembre de 1991, el SIE implementó un plan denominado "Ambulante" que tenía como objetivo vigilar activistas pro subversivos e inmuebles en la zona de Barrios Altos, en el centro de Lima. Entre estos, un solar ubicado en el Jirón Huanta Nº 840.
Los hechos
Es en ese solar que el 03 de noviembre de 1991, agentes de inteligencia adscritos al Servicio de Inteligencia del Ejército asesinaron a balazos a 15 personas, entre ellas a Javier Ríos Rojas, un niño de 8 años y a su padre Manuel Isaías Ríos Pérez (33). 4 personas, quedaron gravemente heridas y sobrevivieron al crimen ocurrido durante una reunión organizada por unos moradores en el Jirón Huanta No.840, en Barrios Altos, zona ubicada en el centro de la ciudad de Lima2.
Declaran los sobrevivientes, que aproximadamente a las 10.30 de la noche, entre 6 y 10 individuos armados con pistolas ametralladoras y con los rostros cubiertos con pasamontañas irrumpieron en el patio del inmueble donde realizaban la reunión y amenazaron con sus armas a alrededor de 20 concurrentes. Narran que a golpes, insultos y entre forcejeos, obligaron a todos a tenderse boca abajo, e inmediatamente y sin discriminar, dispararon ráfagas hacia las cabezas y las espaldas. Los mismos sobrevivientes y las posteriores pericias balísticas y forenses confirmaron que los autores remataron a los moribundos con un fatal "tiro de gracia".3
...Sucedió que al promediar las diez de la noche estábamos celebrando una `pollada´, que era para recolectar fondos para hacer mejoras en ésta quinta. Entonces, a esa hora, abruptamente ingresaron un grupo de seis uniformados con dos que dirigían, que estaban encapuchados. Comenzaron a proferir palabras como....miserables terroristas, ahora van a ver y otras cosas más que no deseo hablar por respeto, porque no tengo costumbre. Nos insultaron y tuvimos que tirarnos al suelo porque así lo ordenaron. Hay el caso del señor Tomás Livias, que estuvo presente, hizo resistencia porque estuvo con tragos ¿no? e hizo resistencia. A él con la culata del arma lo golpearon en su espalda, su pecho y lo tiraron al suelo. Saltó otro señor que dijo: yo soy el que organiza esto y conmigo háganlo. A él lo acribillaron a balazos. Le metieron ráfagas de balas y cayó desplomado. Pasaron al lado derecho que había un cuarto dónde atendían este...dos chicas. Fueron y lo remataron, a balazos y volvieron contra nosotros cuando estábamos en el suelo. Y empezó la matanza. O sea, ráfagas.4
130 casquillos de bala fueron encontrados en el lugar durante la investigación policial5. Y por versiones coincidentes de los sobrevivientes, con la versión de uno de los responsables del crimen, que hoy coopera en la investigación judicial del caso acogido a la Ley de Colaboración Eficaz para la Criminalidad Organizada6, se ha confirmado que los criminales usaron armas con silenciadores. Esa fue la razón por la que las detonaciones de las balas sonaron "apagadas"7.
Los investigados por el Poder Judicial
Luego de más de doce años de la "Masacre de Barrios Altos", en razón que el caso sufrió durante el gobierno del ex Presidente Fujimori deliberadas obstrucciones para investigarlo y sancionar a los responsables, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Lima pudo presentar su dictamen final ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de esta ciudad8 determinando responsabilidad de criminalidad organizada para ejecutar homicidios calificados, lesiones graves y asociación para delinquir en 25 ex oficiales y suboficiales del Ejército del Perú (EP), autodenominados, según algunos de sus ex integrantes, como el "Destacamento Colina"9.
Vladimiro Montesinos Torres, ex capitán EP y asesor de inteligencia del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori; Nicolás de Bari Hermoza Ríos, General EP ® y ex Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Julio Salazar Monroe, General EP®, ex Jefe del Servicio Nacional de Inteligencia y el General EP® Juan Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) han sido inculpados de autoría y participación intelectual del crimen ante el Poder Judicial10.
Asimismo, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República ha sido también comprendido en la investigación por la Corte Suprema el 13 de septiembre del 2001 por decisión de la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente, al ordenar: "(...)abrir instrucción por la vía ordinaria contra Alberto Fujimori Fujimori ex Presidente de la República por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Graves y Desaparición Forzada en agravio de las víctimas" de Barrios Altos y por otros crímenes también de lesa humanidad11.
La planificación de la masacre y las revelaciones de los responsables
Las revelaciones de un ex miembro del Ejército, que reconoce haber pertenecido al "Destacamento Colina", han permitido conocer que el 03 de noviembre de 1991 la mayoría de los agentes que participaron en "La Masacre de Barrios Altos" salieron en dos camionetas rurales hacia el jirón Huanta No.840 desde la playa "La Tiza", ubicada al sur de Lima, lugar donde señala, los agentes solían entrenarse militarmente. Otros agentes del destacamento, según esta versión, se encontraban horas antes en la zona vigilando el inmueble e iban comunicando, al que identifica como responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas, las condiciones para intervenir contra los concurrentes de la reunión social12.
Asimismo, otro integrante del autodenominado "Destacamento Colina", que igualmente coopera en el proceso penal bajo reserva de su identidad, admitió que perteneció al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y, según ha referido, haberse infiltrado en Sendero Luminoso, donde su labor entre 1988, 1989 y 1990 había sido "...penetrar dentro de las filas del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, con la finalidad de poder descifrar claves que ellos mismos utilizaban al interior de su movimiento e interceptar mensajes para poder neutralizar sus acciones destructivas.."13.
En ese contexto, este segundo colaborador eficaz manifestó ante el juzgado, que tomó conocimiento que el 03 de noviembre de 1991 se iba a realizar una "pollada"14 en el Jirón Huanta No.840 y que –como en anteriores ocasiones-cooperó en la organización del evento. Esta versión, ha sido también confirmada por el primer colaborador eficaz15 quien en su declaración instructiva reconoce haber participado en el asesinato de Barrios Altos.
De acuerdo a la versión judicial de uno de los colaboradores eficaces, antes de la masacre, algunos agentes ingresaron al solar del Jirón Huanta No.840 simulando ser participantes de la reunión, entre ellos, ha mencionado a los ex agentes del SIE Shirley Rojas Castro, César Héctor Alvarado Salinas y Mariela Barreto Riofano (fallecida), quienes, según afirma, no pudieron hallar a un agente que se habría infiltrado en la organización y con quien debían hacer previo contacto, aquellos, más bien se percataron que en el inmueble se estaban realizando simultáneamente dos actividades (polladas) una en el primer piso y otra en el segundo, lo cual fue comunicado al responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Martín Rivas. Este, según lo declarado por el cooperante eficaz, ordenó que los 3 agentes salieran a fin que el "equipo de intervención" ingresara en Huanta 840. Previamente, un agente que se le identifica como "Abadía" ingresó a la quinta con la finalidad de reconocer si en la reunión se encontraban partidarios de Sendero –Luminoso16.
De esa forma, en su instrucción judicial, uno de los colaboradores ha narrado la intervención en el jirón Huanta :
(...) el día 3 de noviembre de 1991 siguieron al carro por orden de Martín Rivas17, éste, Pichilingue18 y Yarlequé19, Prettel20, Supo21, Coral22 y dos mujeres que no recuerda, también Alvarado Salinas23 "Tamalón" y Montes de Oca24 en total 15 personas distribuyéndose en dos carros uno conducido por Supo y el otro no recuerdo si fue Vera Navarrete 25o Pino Días 26alias "el chalaco", desplazándose hasta la Plaza Italia los dos vehículos y en mi carro iba "Abadía" a quien le consultaban, que Alvarado Salinas con una de las mujeres simulando ser pareja se pasearon por la puerta y luego avisaron que ya había gente pero que tenia que ingresar "Abadía" para señalar a quienes tenían que ´ levantar¨ porque hasta ese momento desconocían que los iban a matar, siendo que "Abadía" informó que se iban a reunir mandos senderistas para recolectar dinero, en ese momento Martín Rivas dio la orden de ingresar y los dos carros avanzan hacia el lugar y sacan el armamento de una bolsa y lo tiran al callejón del patio, todos bajaron quedándose los choferes en el vehículo mientras que Coral y el declarante se colocaron en la puerta del callejón como contención para que nadie ingrese, el personal que bajó cogió su armamento e ingresó a la reunión, allí alcanzó a escuchar que le preguntan a "Abadía" quienes son(...) lo que si escucho fue responder a "Abadía" decir "todos son" y salir corriendo del lugar, luego de lo cual Martín Rivas inició los disparos apuntando primero al segundo piso de donde cayó muerto una persona y lo que podía ver desde la puerta, es ahí donde se da cuenta que estaban matando a la gente, que no sabia quehacer en ese momento, luego de lo cual salen todos menos Yarlequé que se quedó por lo que el declarante ingresó a sacarlo y en ese momento salió un niño 27 a auxiliar a su padre28 que ya estaba en el suelo herido y es cuando Yarlequé le dispara al niño, inmediatamente suben al carro y casi se voltean en el trayecto a la Tiza por el nerviosismo de Supo, en ese carro también iba Pichilingue Guevara y Supo, al llegar empiezan a increparse mientras celebran el cumpleaños de Martín Rivas que estaba siendo preparado por otra parte del "Destacamento Colina", increpándole a Yarlequé por haber matado al niño y advirtiendo Martín Rivas que se iban a la vía de los hechos, Yarlequé dijo: el jefe ha dicho que no queden huellas(...).29
Al restablecerse el estado de derecho en el Perú a fines del año 2000, el Poder Judicial recuperó las condiciones para efectuar la reconstrucción del crimen. Una de las diligencias se llevó a cabo el 15 de enero del 2002 donde se constató que la fuga del "Destacamento Colina" del escenario de la masacre estuvo protegido por un camión porta tropas que transportaba a cinco comandos uniformados del EP, cuatro hombres y una mujer. Asimismo, se verificó que policías de la Dirección de Inteligencia (DIRIN) de la PNP y de la Comisaría de San Andrés, ubicados muy cerca de la quinta del Jirón Huanta, no actuaron para evitar o intervenir inmediatamente después de la masacre de los 15 ciudadanos y que tampoco auxiliaron a los que quedaron gravemente heridos.30
Un porta tropas, con seis militares a bordo, avanzó por la cuadra ocho del jirón Huanta hasta la esquina, dobló, y se estacionó en el jirón Huallaga. Los militares descendieron del vehículo, se formaron en fila, observaron que todo estaba normal y se retiraron. Este grupo, según concluye la diligencia de reconstrucción, evitaría que otro vehículo pudiera seguir al "Destacamento Colina", que también huyó por el jirón Huallaga.
Se pudo también establecer en la reconstrucción de los hechos que una de las camionetas rurales en que llegó el comando paramilitar al jirón Huanta se encontraba adscrita administrativamente al Palacio de Gobierno31.
Los primeros indicios de participación de agentes del Estado
En 1991, "La Masacre de Barrios Altos" conmocionó al país. Fue el primer homicidio múltiple en la capital contra ciudadanos civiles en el contexto de acentuación de la violencia política en los centros urbanos32. Ante ello, el 10 de noviembre de 1991, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República citó a los ex Ministros del Interior y de Defensa, Generales EP® Juan Briones Dávila y Víctor Malca Villanueva, respectivamente, para informar sobre los sucesos ocurridos en Barrios Altos. Estos no dieron información relevante sobre el desarrollo de las investigaciones y presentaron tres hipótesis sobre la autoría del crimen. La primera en miembros del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, otra en miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Y, la tercera en "organizaciones ajenas a estos grupos". En todo caso, negaron de manera tajante que miembros de las fuerzas del orden hayan participado en estos hechos33.
Sin embargo, en esta sesión, el ex senador Javier Diez Canseco Cisneros exhibió dos notas de inteligencia militar a los ministros. La primera, revelaba que el inmueble escenario del asesinato era investigado por un "Puesto de Inteligencia de Lima" (PIL), cuyo comando se auto denominaba "Sheraton", organizado –según las anotaciones- por el Servicio de Inteligencia del Ejército Peruano (SIE). La segunda nota, describía un reglaje sobre el inmueble de la calle Huanta No. 840 hecho por un agente de inteligencia llamado "Alker". Ambos documentos llevaban el sello de "secreto", y concluía el primero, que:
Desde enero de 1991, delincuentes subversivos, aprovechando (...) sus actividades como ´vendedores ambulantes´ a nivel de Lima Metropolitana realizan actividades proselitistas y acciones de sabotaje, particularmente en Lima cuadrada y calles adyacentes(...). Además: ...dirigentes ambulantes se vendrían reuniendo con mandos del PCP-SL en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, Lima, en la que vendrían coordinando sus actividades... 34
Las notas exhibidas en el Congreso pudieron evidenciar la existencia de un plan de operaciones denominado "Ambulante", cuya misión, según un extracto de las mismas, era:
...realizar una operación especial de inteligencia a partir del 08MAR89, de una vigilancia discreta, continua y esporádica(sic) al inmueble del Jr. Huanta No. 840, Barrios Altos, a fin de obtener informaciones sobre las actividades y acciones que tendrían previsto realizar, particularmente contra las FFOO(Fuerzas Operativas)...35
Teniendo en cuenta la información exhibida por el congresista Javier Diez Canseco Cisneros, divulgada, además, en esos días por la prensa nacional, más la información que se dio en la sesión senatorial, que en abril de 1991, tres agentes del Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) habían sido intervenidos por miembros de la Policía Nacional, en las inmediaciones de la Plaza Italia, ubicada también en Barrios Altos36, el Senado, mediante Orden de Moción del día, acordó: "(..) declarar su insatisfacción" (sic) con el informe presentado por los ministros(...) y disponer una nueva concurrencia (...) con la finalidad de ampliar la información(...)".37
El 15 de noviembre de 1991, los ministros del Interior y de Defensa nuevamente se presentaron ante la Comisión del Senado. En esa sesión, el General EP (r) Briones Dávila negó la existencia del "Plan de Operaciones Ambulante" como la organización del "Puesto de Vigilancia de Lima Sheraton", apoyado en las respuestas oficiales de los jefes de la Dirección contra el Terrorismo(DIRCOTE) y del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, quienes en simples oficios rechazaron la existencia de tales operaciones antiterroristas en la zona de Barrios Altos. Y, respecto a los agentes detenidos en abril de 1991 en la Plaza Italia, el ministro precisó que pertenecían a una Brigada Especial de Detectives(BREDE), conformada por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército y de la DIRCOTE, relacionados al seguimiento y captura en junio de 1991 de seis subversivos miembros del Comité Metropolitano del PCP-SL38.
Sobre esta última captura, el ex Jefe de la DIRCOTE, General Antonio Ketín Vidal Herrera también declaró ante la Comisión pero contradiciendo la versión del parte policial de detención de las personas apresadas por terrorismo en junio de 1991, en el sentido que no fueron tres agentes del SIN los detenidos, sino un teniente, y que el hecho ocurrió en una zona alejada a Barrios Altos; sin embargo, coincidió con el Ministro Briones Dávila, que el hecho se relacionaba con la detención de los hermanos Laurente, y que después de la captura de éstos, la vigilancia sobre el inmueble del Jirón Huanta 829, había sido desactivada completamente.
El Senado, ante las graves evidencias e incongruencias de la investigación , e insatisfecho por las explicaciones de los ministros, decidió la conformación de una Comisión Investigadora del asesinato masivo ocurrido en Barrios Altos39.
Lamentablemente, la Comisión no pudo concluir sus investigaciones, pues el "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional" instaurado el 5 de abril de 1992 por el ex presidente Alberto Fujimori, disolvió el Congreso de la República.40 Cuando los militares golpistas clausuraron el Congreso, desaparecieron importantes documentos, entre ellos, las investigaciones de la Comisión sobre la "Masacre de Barrios Altos".
Días después del "autogolpe", el 24 de abril de 1992, el fiscal Pablo Ignacio Livia Torres, encargado de la investigación del caso, sería separado del Poder Judicial sin previo aviso y sin derecho de defensa porque el Gobierno de facto prohibió ejercer cualquier acción de amparo contra las decisiones de cese de magistrados del Poder Judicial. Posteriormente, el Congreso Constituyente Democrático (CCD), elegido en noviembre de 1992 y con mayoría del partido "Cambio 90" del ex presidente Alberto Fujimori, no reanudó las investigaciones de la Comisión del Congreso. Y así el crimen de Barrios Altos parecía que sería olvidado y abandonado por la justicia .
Las primeras denuncias periodísticas
Sólo un sector de prensa opositora al Gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori comenzó a investigar la existencia de un comando de aniquilamiento paramilitar relacionado a lo ocurrido en Barrios Altos. Cuando en 1992 el semanario Sí, dirigido por el periodista Ricardo Uceda dio a conocer información indiciaria de la existencia del "Destacamento Colina", como vinculado a los servicios de inteligencia del Estado, el ex Ministro de Defensa, General EP® Víctor Malca Villanueva ordenó una arbitraria investigación policial contra el periodista41.
Asimismo, en noviembre de 1992, la periodista Cecilia Valenzuela y el editor de la Revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, quienes también investigaban la sospecha de la intervención paramilitar en el caso, recibieron amenazas de muerte por teléfono. En febrero de 1993, atemorizarían nuevamente a Valenzuela mediante un envío postal con mensajes macabros. El 22 de abril, una llamada anónima a "Caretas" informó de un atentado contra Valenzuela y de una detención de Zileri, ambos falsos. Ese mismo día, más tarde, amenazarían a Valenzuela de muerte llamándola a su teléfono celular. Finalmente, el 20 de mayo de 1993 volverían a amenazar a la periodista con una nota adherida a un ramo de flores: "Vas a Morir".
La desaparición y ejecución de los estudiantes de "La Cantuta"
Por otro lado, el 18 de julio de 1992, nueve estudiantes y un catedrático desaparecieron en la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle", conocida como La Cantuta, en circunstancias que sugerían la intervención del Ejército Peruano42 y de un grupo paramilitar vinculado al Servicio de Inteligencia Nacional(SIN). Este caso citó la atención nacional cuando el 01 de abril de 1993 el congresista , Henry Pease García, citando a una fuente no revelada, denunció que los desaparecidos habían sido ejecutados extra judicialmente por un Equipo de Operación Especial de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), con la aprobación de mandos superiores del Ejército.43 La fuente del congresista Pease García, reveló que este "equipo especial" había sido también responsable de "la masacre de Barrios Altos".
Un mes después, las revelaciones del parlamentario Henry Pease fueron respaldadas por una carta dada a conocer por el General EP (r) Rodolfo Robles Espinoza44. El 06 de mayo de 1993, en su carta, Robles, acusaba a los mandos del Ejército de mantener un comando operativo: "y que dieron como resultado, por ejemplo, la matanza de Barrios Altos (jirón Huanta)"45.
Posteriores evidencias y más pruebas, así como la proba actuación del fiscal provincial en la investigación del crimen de "La Cantuta" obligó al gobierno de Alberto Fujimori a enjuiciar y condenar a los responsables46 en mayo de 1994, aunque de manera deliberadamente inconstitucional porque el Gobierno recurrió al Congreso y al avocamiento ilegal del caso por miembros del Fuero Militar47. Sin embargo, a pesar que en el proceso militar había indicios razonables que los condenados por el caso "La Cantuta" sean también investigables por "La masacre de Barrios Altos", el Ministerio Público no abrió investigación, ni el Fuero Militar amplió su acusación sobre este crimen cuando juzgó a los responsables.
La actuación del Fuero Militar y la absolución de los presuntos responsables
Sin embargo, en septiembre de 1994 de manera secreta 48 y para evitar una futura contienda de competencia con el fuero común - como había ocurrido en febrero de ese año con el caso "La Cantuta", el Fuero Militar, a través de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia, se avocó irregularmente al caso "Barrios Altos", abriendo entonces instrucción contra personal militar.
Es así que la justicia militar inició un proceso contra los Generales de División® Pedro Villanueva Valdivia, ex Jefe Político Militar de Lima en 1991 y Nicolás de Bari Hermoza Ríos, en 1994 Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Comprendieron en la investigación al General EP (r) Juan Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) y a Vladimiro Montesinos Torres, asesor de inteligencia del ex presidente Alberto Fujimori. Las investigaciones eran por los delitos de homicidio, abuso de autoridad, negligencia y contra la administración de justicia en agravio de Juan León Borja (uno de los fallecidos en Barrios Altos) y otros. Pero no obstante la gravedad de los crímenes, el fuero militar sólo ordeno la comparencia de los investigados.
Sin mayores investigaciones, el 21 de Octubre de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar archivó la causa, decisión que fue confirmada en forma sumaria el 28 de octubre de 1994 por la máxima instancia de ese fuero, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar .
Las denuncias periodísticas y la reacción del Fuero Militar
A partir de enero de 1995, las denuncias periodísticas sobre la "La masacre de Barrios Altos" y la sindicación del "Destacamento Colina", como el responsable, se documentaban de mayores fuentes como ocurrió en el caso "La Cantuta". Ex agentes de inteligencia, desde la clandestinidad o desde el extranjero, afirmaban que el crimen lo había cometido "Colina", un grupo especial, con conocimiento de mandos del Ejército Peruano: "con la finalidad de eliminar focos subversivos detectados por el Servicio de Inteligencia del Ejército y por el Servicio de Inteligencia Nacional"49.
En enero de 1995, alertado por la presión de la opinión pública y de la prensa, el Fuero Militar, nuevamente en forma reservada, se avocó a la investigación del caso. En esta oportunidad, abrió instrucción denunciando al General de División (r) Julio Rolando Salazar Monroe, ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, los Mayores EP (r) Santiago Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, así como a los Sub-oficiales EP Pedro Guillermo Suppo Sánchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goycochea, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal García, Wilmer Yarlequé Ordinola, Jhonny Berrios Rojas y Silvia Ibarra Espinoza –todos agentes de inteligencia- por los delitos de asesinato, abuso de autoridad, negligencia y contra la administración de justicia.50
La actuación del Poder Judicial
En abril 7 de 1995, la 41º Fiscalía Provincial Penal de Lima51, atendiendo a las investigaciones hechas públicas por la prensa, así como
a indicios razonables de participación de agentes militares del SIE en el caso "Barrios Altos", denunció formalmente al General de División EP Julio Salazar Monroe, Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional-, al Mayor EP Santiago Martín Rivas, y los Sub Oficiales EP Nelson Carvajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea como presuntos autores de los delitos de asesinato y lesiones en agravio de los 15 fallecidos y los 4 heridos de gravedad a consecuencia de los sucesos ocurridos en Barrios Altos.52
Esta denuncia fue admitida el 18 de abril de 1995 por la jueza del 16º Juzgado Penal de Lima quien instruyó al ex General EP Julio Salazar Monroe y otros imputados53. La jueza , Dra. Antonia Saquicuray, admitió las declaraciones de los testigos sobrevivientes a la masacre y de aquellos que se encontraban fuera del inmueble el día de los hechos. Además, aceptó la declaración de un miembro de la PNP, testigo que vio las camionetas de los paramilutares que habían sido mencionadas a su vez por otros testigos54.
La jueza pudo obtener los números de placa de dichos vehículos y comprobó que dichas camionetas rurales, una Cherokee y la otra Mitsubishi- pertenecían al Ministerio del Interior y a Palacio de Gobierno, y sólo días antes habían sido reportadas como "robadas"55, indicios que vincularon la autoría de los hechos con agentes oficiales.
En medio de una gran tensión institucional, los militares denunciados, así como otros oficiales de alto rango que fueron citados para rendir sus declaraciones se negaron a hacerlo, tanto en el Ministerio Publico como en el Poder Judicial. La defensa sostuvo, reiteradamente, que los hechos debían ser investigados por la justicia militar y en el caso de los generales Salazar Monroe y Hermoza Ríos la institución castrense invocó los privilegios establecidos para los ministros de Estado y señaló que no podían comparecer ante ninguna otra instancia jurisdiccional.
El 28 de abril de 1995, diez días después de haberse abierto instrucción en el fuero común, el Consejo Supremo de Justicia Militar planteó una contienda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la República, sustentando que habían "prevenido jurisdicción" sobre el proceso "Barrios Altos", y que por tanto, debía ser conocido por la justicia militar56.
La actuación del Congreso Constituyente Democrático y la Ley de Autoamnistía
La contienda de competencia de "Barrios Altos" aún no había sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia57, cuando el 14 de junio de 1995, el Congreso Constituyente Democrático(CCD), con los votos de la mayoría oficialista del partido "Cambio 90"58 aprobó una ley de amnistía amplia y general para militares y policías implicados en violaciones a los derechos humanos que contravenía pactos internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú. La Ley estableció que: "(...)todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo" desde mayo de 1980, fueron archivados debido al mandato imperativo de la norma. 59
Asimismo, el Congreso(CCD) para evitar escenarios de contienda con el Poder Judicial ante el previsible ejercicio de independencia de algunos jueces o fiscales, legisló a través del artículo 6º de la Ley de Auto-amnistía una expresa prohibición de investigar casos donde estaban comprometidos militares y policías y ordenó suspender y archivar cualquier investigación, en directa referencia al caso "Barrios Altos"60.
De este modo, el personal militar comprendido en el proceso penal iniciado por la ejecución extrajudicial de quince personas en Barrios Altos y las lesiones de otras cuatro, quedarían lamentablemente comprendidos como beneficiarios de la Ley No. 26479 y algunos de los procesados –que se encontraban detenidos- serían puestos en libertad.
El cuestionamiento constitucional de la amnistía
A pesar de la connotación política de la norma de amnistía61, la titular del 16º Juzgado Penal de Lima, en una ejemplar demostración de independencia de su magistratura, y con la oportuna opinión de la fiscal del caso, emitió una resolución el 16 de junio de 1995, declarando inaplicable el articulo 1º de la Ley No. 26479 al proceso penal de "Barrios Altos", sosteniendo que, sobre el particular, ejercía el control difuso que le autorizaba la Constitución, previsto en el segundo párrafo del articulo 138º 62.
En sus términos, la jueza Antonia Saquicuray entendía que un crimen de lesa humanidad no podía ser objeto de una "Ley de Amnistía: "...toda vez que conforme al artículo primero punto uno de la Convención Americana se establece que los Estados Partes –entre ellos el Perú- tiene la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos y de castigar a los responsables..."63.
El 27 de junio de 1995, Carlos Arturo Mansilla Gardella, Fiscal Superior, defendió en todos sus extremos la resolución de la Juez Saquicuray que declaraba que la Ley de Amnistía Nº 26479 era inaplicable al caso Barrios Altos. Al respecto, se fijó una audiencia el 3 de julio de 1995 sobre la aplicabilidad de la ley señalada.
Lamentablemente, la decisión de la jueza Saquicuray provocó una reacción inmediata en los congresistas del partido de gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori, la misma que quedo plasmada en la Ley No. 26492, promulgada el 29 de junio de 1995 y publicada el 2 de julio de ese año. Pero a diferencia de la primera ley, que antes de aprobarse en el congreso, desarrolló un intenso debate entre quienes sustentaban y rechazaban la amnistía, el proyecto de la segunda ley no fue anunciado públicamente ni debatido, sino que fue aprobado tan pronto como fue presentado, a iniciativa del ex congresista oficialista Gilberto Siura, en las primeras horas del día 29 de junio de 1995.
Dicha norma "interpretaba" el artículo 1º de la Ley No. 26479 "...en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria aplicación por el Poder Judicial y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo (...) quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6º de la ley precitada."64.
Añadía el Artículo 2.- "Precísase que dicha amnistía, en cuanto es un derecho de gracia cuya concesión corresponde exclusivamente al Congreso(...), no es revisable en sede judicial"
Esa nueva ley, parafraseando, decía que la ley de amnistía dictada días antes no podía ser objeto de revisión por inconstitucionalidad por ningún juez de la República; o sea que el Congreso se arrogaba la tarea de decirles a los jueces qué podían revisar por inconstitucionalidad y qué no.
La segunda norma, Ley No. 26492, se hizo conocida entonces, como la "Ley Barrios Altos", fue promulgada de inmediato por el Presidente y entró en vigor. Como consecuencia , se liberó a los detenidos por el caso conocido como "La Cantuta", algunos de los cuales estaban siendo procesados en el caso "Barrios Altos".
Magistrados de la 11º Sala Penal de la Corte Superior de Lima, amparándose en estas normas de "auto-amnistía" , el 14 de julio de 1995, desestimaron la decisión de la Dra. Saquicuray, revocándola y ordenando el archivo definitivo de la causa.65 Posteriormente, deudos de las víctimas, se quejaron ante la Sala Penal de la Corte Suprema, quien declaró infundo la queja, descartando esta Sala Suprema toda posibilidad de continuar investigando a los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos.
La actuación del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos frente a las Leyes de Amnistía
Frente a este panorama interno muy adverso al estado de derecho en el Perú, el 30 de Junio de 1995, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos66 presentó una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que las leyes de amnistías promulgadas violaban la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Perú el 7 de julio de 1978.
Después de varios años de intercambio de información y con un informe elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos67, el 14 de marzo del 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes No. 26475 y No. 26492 con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte calificó a estas normas como "leyes de auto-amnistía" , indicando que las mismas "...conducen a la indefensión de las victimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana..." 68
Es de destacar que el Estado peruano, mediante escrito de 19 de febrero de 2001 y en la audiencia pública de 14 de marzo de 2001, reconoció su responsabilidad internacional en el caso, aceptando haber trasgredido los derechos a la vida y a la integridad personal reconocidos en los artículos 4º y 5º de la Convención Americana69.
La Corte también declaró que con la auto amnistía se violaron el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, pues impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes de "Barrios Altos" fueran oídas por un juez e impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos hechos.
Finalmente, la Corte señaló que las Leyes resultan incompatibles con el artículo 2º de la Convención Americana que establece la obligación de los Estados parte de adecuar su legislación interna para garantizar los derechos reconocidos en ella70.
En ese sentido, la Corte resolvió por unanimidad "...declarar que las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia carecen de efectos jurídicos..." y "...declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se han hecho referencia en esta sentencia..."71.
En razón de la trascendencia de la sentencia del caso "Barrios Altos" en materia de protección de los derechos humanos en Perú, tres meses después , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invocando el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda de interpretación de la sentencia de fondo.
Concretamente, la Comisión solicitaba a la Corte que se pronuncie sobre si los efectos de la sentencia emitida el 14 de marzo del 2001 en el caso "Barrios Altos" se aplicaban solo a este proceso o también de manera genérica para todos aquellos casos de violaciones de derechos humanos en el Perú desde 1980 en los cuales se aplicaron las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492.
El 3 de septiembre del 2001, la Corte señaló en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo, que "...dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales..."72 La consecuencia del análisis que hizo la Corte en su fallo Barrios Altos y que ha contribuido a la jurisprudencia internacional de protección de los derechos humanos es el que impedir la investigación de crímenes que puedan considerarse crímenes de lesa humanidad a través de leyes, tales son nulas por ser contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Posteriormente, el 30 de noviembre del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su Sentencia de Reparaciones. Esta aprobó el acuerdo suscrito previamente entre el Estado peruano y las víctimas, sus familiares y representantes. El Estado peruano se obligaba a pagar US $ 175,000 a cada una de las cuatro víctimas sobrevivientes73 y a los beneficiarios de cada una de las víctimas fallecidas, a excepción de los beneficiarios de Máximo León León, que recibirían la cantidad de US $ 250,00074.
En cuanto a reparaciones no pecuniarias, la Corte dispuso –entre otras medidas- que el Estado peruano debía brindar a los sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos atención gratuita de salud así como becas de estudio y materiales educativos75.
El cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la reapertura del proceso penal en contra de los autores de la matanza de Barrios Altos
En cumplimiento la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Poder Judicial del Perú inició la reapertura del proceso el 24 de marzo del 2001 cuando la 1ª Sala Penal Corporativa anuló la resolución de archivo del caso que en 1995 emitió la 11º Sala Penal de la Corte Superior de Lima 76 y dispuso que el 16º Juzgado Penal de Lima se encargue de investigar. Posteriormente fue derivado al 4º Juzgado Penal77.
En ese orden de situaciones, la Dirección Nacional contra el Terrorismo elaboró un nuevo atestado policial, la 4ª Fiscalía Provincial Penal de Lima amplió su denuncia para comprender a Vladimiro
Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y otras 13 personas como autores de los delitos de Homicidio calificado y lesiones graves así como contra la tranquilidad publica –agrupación ilícita- por los sucesos de Barrios Altos. Como uno de los procesados era Vladimiro Montesinos Torres, y éste estaba siendo enjuiciado desde el 2001 por delitos de corrupción de funcionarios, peculado y otros, el 4º Juzgado Penal se inhibió y remitió todo el proceso al 5º Juzgado Penal Especial Anticorrupción.
Luego, se calificó los hechos y los responsables denunciados por la fiscalía. Es así que, el 7 de abril del 2001 el 5º Juzgado Penal Especial Anticorrupción emitió un auto ampliando la instrucción78 contra Vladimiro Lenin Montesinos Torres, General EP (r) Nicolás de Bari Hermoza Ríos y otras trece personas más79. Se ordenó contra unos mandato de detención, contra otros mandato de comparecencia restringida y contra algunos mandato de detención domiciliaria80.
Finalmente, se eliminó cualquier obstáculo que pudieran representar las sentencias emitidas por el fuero militar sobre el caso en 1994 y 1995. El 4 de junio del año 2001, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nulas las resoluciones de sobreseimiento dictadas por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar el 21 de octubre de 1994 y el 6 de julio de 1995, a favor de los Generales Nicolás Hermoza Ríos, Pedro Villanueva Valdivia, Juan Rivera Lazo y Julio Salazar Monroe, el Capitán (r) Vladimiro Montesinos y otras 15 personas81.
Conclusiones y recomendaciones
La Comisión de la Verdad y Reconciliación considera que tal como fue expresamente reconocido por el Estado ante el Sistema Interamericanos de Protección de Derechos Humanos, entre 1991 y el 2000:
a) Incurrió en responsabilidad por la violación del Derecho a la Vida de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo.
b) Afectó seriamente la Integridad Personal de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez.
c) Contravino artículos sobre garantías judiciales y acerca de protección judicial de la Convención Americana como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.
d) Incumplió su obligación de respetar derechos y deberes de adoptar disposiciones de derecho interno de la Convención Americana sobre derechos humanos como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.
La Comisión, en consideración a lo expresado y ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de marzo del 2001:
a) Se adhiere al reconocimiento al Gobierno del Perú, porque su allanamiento en sede internacional en el año 2001, constituyó una contribución positiva al desarrollo del proceso "Barrios Altos" y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
b) Expresa su satisfacción al Estado por atender y cumplir con el procedimiento de reparaciones que corresponde a los sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos.
Finalmente, la Comisión:
a) Exhorta al Poder Judicial a continuar investigando los hechos presentados para determinar las personas responsables y sancionarlas conforme a las normas del derecho interno por las graves violaciones de derechos humanos y otros delitos contra la administración de justicia y poderes del Estado
b) Recomienda al Poder Judicial que al amparo del artículo 21 inciso 3º del Código de Procedimientos Penales, el mismo que contempla los supuestos de conexión entre distintos procesos, proceda a disponer la acumulación de los procesos que se vienen actuando ante las juzgados especiales pertenecientes a la Corte Superior de Lima, contra miembros del "Destacamento Colina".
Notas
1 Sentencia sobre el "Caso Barrios Altos" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001
2 Los fallecidos fueron: Luis Antonio León Borja (33), Luis Alberto Díaz Astovilca (23), Alejandro Rosales Alejandro (43), Filomeno León León (30), Odar Mender Sifuentes Núñez (25), Teobaldo Ríos Lira (56) Máximo León León (39), Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco (31), Lucio Quispe Huanaco (45), Manuel Isaías Ríos Pérez (33), Benedicta Yanque Churo (18), Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre (38) Nely María Rubina Arquinigo (21), Tito Ricardo Ramírez Alberto (30) y Javier Ríos Rojas (8). Las personas que quedaron lesionadas son: Natividad Condorcahuana Chicana (35), Felipe León León(38), Tomás Livias Ortega(32) y Alfonso Rodas Alvitres(45).
3 Declaraciones judiciales de Tomas Livia Ortega, Natividad Condorcahuana Chicana, Felipe León León y Alfonso Rodas Alvitres, sobrevivientes de la masacre, Expediente, folio 15.
4 CVR. Audiencia Pública de Casos en Lima. Caso 17.Tercera sesión , 22 de junio de 2002. Testimonio de Alfonso Rodas Alvitres, sobreviviente de la masacre.
5 Pericia de Balística Forense No. 3997/91 elaborada por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, de fecha 21 de noviembre de 1991.
6 La Ley No. 27378 de 21 de diciembre del 2000, estableció beneficios a las personas perpetradoras de delitos que brinden colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, entre otros para delitos contra la humanidad.
7 Declaración de un Colaborador Eficaz en el Expediente 32-2001 ante el 5º Juzgado Penal Especial Anticorrupción de fecha 14 de enero de 2002. Actualmente, coopera en el proceso con el beneficio de la reserva de su identidad
8 Dictamen Fiscal de fecha 26 de abril del 2003.
9 Procesados penalmente también por "El Caso de la Cantuta" y otros crímenes de lesa humanidad. Dichos casos también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
10Además son enjuiciados: Coronel EP (r) Federico Augusto Navarro Pérez, Coronel EP (r) Fernado Enrique Rodríguez Zabalbeascoa, Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas, Mayor EP (r) Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Técnico de Tercera EP (r) Juan Sosa Saavedra, Técnico de Tercera EP (r) Julio Chuqui Aguirre, Técnico de Tercera EP (r) Wilmer Yarleque Ordinola, Técnico de Tercera EP (r) Nelson Rogelio Carbajal García, Técnico de Tercera EP (r) Gabriel Orlando Vera Navarrete, Técnico de Tercera EP (r) César Héctor Alvarado Salinas, Técnico de Segunda EP (r) Juan Pampa Quilla. Técnico de Tercera EP Angel Arturo Pino Diaz, Técnico de Primera EP Fernando Lecca Sequen, Técnico de Primera EP (r)Juan Suppo Sánchez, Sub oficial de primera (A) Shirley Rojas Castro, Sub oficial de Primera EP (r) Hugo Coral Goycochea, así como los agentes Douglas Arteaga Pascual, Máximo Cáceda Pedemonte, Jorge Ortíz Mantas, Jorge Silva Mendoza y Luis Cubas Portal.
11 Según el Expediente No. 19-2001 A.V.
12 Declaración de un primer colaborador eficaz en el Expediente 32-2001 ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de fecha 14 de enero de 2002.
13 Declaración instructiva de otro colaborador eficaz de fecha 11 de febrero del 2003, expediente 32-2001, 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de Lima.
14 Reuniones organizadas en los sectores populares de la ciudad para cubrir las necesidades del organizador donde se expresa reciprocidades, ayuda mutua e identidad de la cultura andina.
15 Miembro del "Destacamento Colina" y uno de los pocos agentes que ha reconocido ante el Poder Judicial su existencia y su participación en la masacre de Barrios Altos.
16 Declaración de uno de los colaboradores eficaces en el Expediente 32-2001 ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de fecha 14 de enero de 2002.
17 Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas
18 Mayor EP (r) Carlos Eliseo Pichilingue Guevara
19 Técnico de Tercera EP (r) Wilmer Yarleque Ordinola
20 Técnico de Tercera EP (r) Pretell Dámaso Yarleque Ordinola
21 Técnico de Primera EP (r)Juan Suppo Sánchez
22 Sub oficial de Primera EP (r) Hugo Coral Goycochea
23 Técnico de Tercera EP (r) César Héctor Alvarado Salinas
24 Sub Oficial EP (r) Rolando Javier Meneses Montes De Oca
25 Técnico de Tercera EP (r) Gabriel Orlando Vera Navarrete
26 Técnico de Tercera EP Angel Arturo Pino Diaz
27 Se refiere al niño Javier Ríos Rojas de 8 años, que recibió once disparos según el dictamen pericial de balística forense, folio 9, expediente judicial.
28 Manuel Isaías Ríos Pérez (33), padre del niño Javier Ríos Rojas
29 Declaración del primer colaborador eficaz en el Expediente 32-2001 ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de fecha 14 de enero de 2002
30 El inmueble del jirón Huanta 840, se encontraba en un sector rodeado de instituciones policiales: a sólo 30 metros se encontraba la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (DIRIN) y a una cuadra la 25º Comandancia y la Comisaría de San Andrés. Asimismo, había vigilancia policial en el sector debido a la cercanía del Congreso de la República y de la Maternidad de Lima. Además, los protocolos de necropsia revelan que cinco de las víctimas murieron de "shock hipobolémico" y una de "anemia aguda", es decir desangradas. Ver Expediente judicial , folios 19-21(extraído de "Y la Verdad Será Nuestra Defensa", página 18, autor Tulio Mora, segunda edición 2002).
31 Según testigos, dos camionetas rurales con sirenas de vehículo policial fueron usadas por los autores del crimen. Así las describen en su declararon policial, Cleotilde Portella Blas, vendedora ubicada en la puerta de acceso a la vivienda, y Orestes Ramos Rodríguez, otro vendedor que se hallaba al frente de la finca.
32 El 03 de junio de 1989, hubo una emboscada y atentado con explosivos también en Barrios Altos, en el centro de Lima, contra los "Húsares de Junín", guardia de protocolo presidencial, cuya autoría es atribuida al Partido Comunista del Perú –Sendero Luminoso, donde fallecieron 06 miembros de la escolta presidencial y quedaron heridos 25 militares y 6 civiles. Dicho caso también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
33 Diario de los Debates del Senado, Legislatura Ordinaria de 1991, 46º Sesión, de fecha 11 de noviembre de 1991, página 30, Congreso de la República, Lima, Perú.
34 Ver "Plan de Operaciones Ambulante", documento hecho público por el congresista Javier Diez Canseco el 11 de noviembre de 1991 ante el Congreso de la República.
35 Idem
36Jhonny César Berríos Rojas, Silvia Madeleine Ibarra Espinoza fueron detenidos el 2 de abril de 1991, cuando tomaban fotografías a inmuebles ubicados en el jirón Huanta cerca de las instalaciones de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional . El Primero, se identificó con su Carné de Identidad NA-314931500, manifestó que trabajaba en el SIN. Ver Nota de Información 50-DIRIN-PNP-DO(...)-PNP. Posteriormente, en sus declaraciones testimoniales ante la jueza a cargo de la investigación de la matanza de Barrios Altos, Johnny Berríos y Silvia Ibarra reconocieron haber pertenecido a una Brigada Especial de Detectives (BREDET) y como tal haberse dedicado a labores de seguimiento de presuntos terroristas, lo que hicieron ese día con uno que se dirigía a un inmueble ubicado en la cuadra 8 del Jirón Huanta, Barrios Altos aunque, según dijeron, no recordaban el número exacto del inmueble.
37 Moción de orden del día, Senado de la República, de fecha 11 de noviembre de 1991
38 El 01 de junio de 1991, en un inmueble ubicado en el mismo Jirón Huanta No. 829, Barrios Altos, fueron detenidos por la DIRCOTE Juan Laurente Rivas y Carmen Paredes Laurente, así como cuatro personas por el delito de terrorismo.
39 La misma que estuvo presidida por el ex senador Roger Cáceres Velásquez e integrada por los parlamentarios Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra García Cueva y José Linares Gallo. Oficio Nº 1875-DL y No. 2272-DL dirigidos a los Secretarios de la Cámara de Diputados, de fechas 18 de noviembre y 21 de noviembre de 1991.
40 También conocido como el "autogolpe" por el cual el presidente Alberto Fujimori, con apoyo de las Fuerzas Armadas y policiales disolvió el Parlamento, intervino el Poder Judicial e instauró un régimen inconstitucional.
41 Así informó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de ese año, en su 83º período ordinario de sesiones cuando aprobó un Informe Especial que dio cuenta de la situación de los derechos humanos en Perú a partir del 5 de abril de 1992.
42 La Cantuta fue ocupada por el Ejército peruano en mayo de 1991 como parte de una estrategia del gobierno de Alberto Fujimori en su lucha contra el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso. El 21 de mayo de 1991 se estableció una base militar en el campo
43 Dicho caso también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
44 Rodolfo Robles Espinoza era Comandante de la Escuela de Instrucción del Ejército(COINDE) y ex jefe de la Tercera Región Militar con sede en el departamento de Arequipa. Al momento de denunciar los hechos y alejarse del comando militar era el tercer militar con mayor poder. Al día siguiente fue expulsado del Ejército y –junto a su familia- tuvo que pedir asilo político en Argentina, desde donde brindo su declaración testimonial
45 Extracto del texto distribuido a la prensa el 6 de mayo de 1993 por la esposa del general Rodolfo Robles Espinoza.
46 Entre ellos el Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas y los Técnicos de Tercera EP (r) Juan Sosa Saavedra y Nelson Rogelio Carbajal García, hoy procesados por la "Masacre de Barrios Altos" ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de Lima
47La Ley 26291, conocida como "La Ley Cantuta" fue dictada el 8 de febrero de 1994 y obligó a la Corte Suprema a derivar el juzgamiento de los responsables del Caso la Cantuta al Fuero Militar.
48 La existencia de este proceso sólo se conoció al año siguiente, cuando el Consejo Supremo de Justicia Militar planteó una contienda de competencia ante la Corte Suprema de la República, alegando que la investigación de estos hechos era competencia del fuero militar y no del fuero común.
49 Notas del Diario "La República" de la época.
50 El Mayor EP Santiago Martín Rivas, y los Sub Oficiales EP Nelson Carvajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea habían sido sentenciados a prisión en mayo de 1994 por el caso "La Cantuta" y cumplían sus condenas de hasta 20 años en instalaciones militares.
51 El 13 de diciembre de 1994, mediante Resolución Nº 770-94-MP-FN de la Fiscalía de la Nación, fue designada la Dra. Ana Cecilia Magallanes como Fiscal Ad-Hoc para el presente caso.
52 Ver Denuncia No. 617-94-II emitida por la 41º Fiscalía Provincial Penal de Lima, de fecha 7 de abril de 1995.
53 Ver Auto de Apertura de Instrucción emitido por la Jueza del 16º Juzgado Penal de Lima, Dra. Antonia Saquicuray, de fecha 18 de abril de 1995.
54 Ibid. Ver Supra 32.
55 Ibid, Ver Supra 32
56 Ver Oficio Nº 818-C.I-CSJM, de fecha 28 de abril de 1995
57 La Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 767, encarga a la Corte Suprema de Justicia a dirimir los conflictos de competencias entre el fuero común y el militar.
58 "A las tres de la madrugada la bancada oficialista en el congreso había aprobado con 47 votos a favor y 11 en contra una amnistía (...). El proyecto de ley fue presentado por los congresistas oficialistas Martha Chávez, Oswaldo Sandoval, Jaime Freundt-Thurne, Pedro Vílchez, Tito Chávez Romero, Juan Cruzado, Carlos Léon Trelles, Juan Hermoza Ríos. Los militares amnistiados por el caso La Cantuta fueron: mayor Santiago Martín Rivas, los suboficiales Nelsón Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea, además del General de División Julio Salazar Monroe, Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional. Sandoval López Pablo, "El olvido está lleno de memoria. Juventud universitaria y violencia en el Perú: La Matanza de estudiantes de la Cantuta"
59 El Peruano, Ley 26479,(...) 15 de junio de 1995, artículo 1.- "Concédase amnistía general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su situación Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley".
60El Peruano, Ley 26479,(...) 15 de junio de 1995, artículo 6º."Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnistía, así como los sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos judiciales, en trámite o en ejecución, archivados definitivamente".
61 87% de personas entrevistadas a nivel nacional, al día siguiente de aprobada la ley, manifestó desacuerdo con la amnistía otorgada a los militares violadores de derechos humanos. Informe de opinión, Apoyo, julio de 1995; Imasen, Confidencial, julio de 1995
62 Constitución Política del Perú, artículo 138.-La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
63 Resolución de fecha 16 de junio de 1995, expediente 93-95, 16º Juzgado Penal de Lima.
64 Ley No. 26492, publicada el 2 de julio de 1995, Artículo 3.- Interprétase el Articulo 1 de la Ley Nº 26479 en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria aplicación por los Organos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no denunciado, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el Artículo 6 de la Ley precitada.
65 "En su sentencia dicha Sala resolvió que la Ley de Amnistía no era antagónica con la ley fundamental de la República ni con los tratados internacionales de derechos humanos; que los jueces no podían decidir no aplicar leyes adoptadas por el Congreso porque ello iría contra el principio de separación de poderes; y ordenó que la Juez Saquicuray fuera investigada por el órgano judicial de control interno por haber interpretado las normas incorrectamente". Véase Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú) de 14 de Marzo de 2001
66 Consorcio nacional de organizaciones no gubernamentales que defiende los derechos humanos.
67 Informe 28/00, de fecha 7 de marzo del 2000
68 Sentencia Caso Barrios Altos. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre y otros vs. Estado Peruano. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 14 de marzo del 2001.
69 El Gobierno peruano gobernado entonces por el abogado Valentín Paniagua Corazao enfrentaba una agenda en materia de derechos humanos compleja, como parte de ella, el restablecimiento y normalización de las relaciones con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
70 Ibid
71 Ibid
72 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), Interpretación de la sentencia de fondo, de fecha 3 de septiembre de 2001
73 Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomas Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez
74 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), Sentencia de Reparaciones, de fecha 30 de noviembre del 2001, parágrafo 50, inciso 2. A la fecha del presente informe, los montos de la indemnización ya habían sido pagados.
75 Ibid, parágrafo 50, incisos 3 y 4. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado peruano debía iniciar el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad, publicar la sentencia de la Corte en el diario oficial El Peruano y difundir su contenido en otros medios de comunicación así como erigir un monumento recordatorio, entre otras medidas.
76 Véase Supra 66
77 De acuerdo a la nueva organización de los juzgados y salas penales, en el año 2001 el 16º Juzgado Penal de Lima no conocía procesos con reos en cárcel, por lo que derivan el caso al 4º Juzgado Penal.
78 Complementando el auto apertorio emitido por el 16º Juzgado Penal, en el año 1995 que incluía a Julio Salazar Monroe, Santiago Martín Rivas, Nelson Carvajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goicochea.
79 Juan Nolberto Rivero Lazo, Federico Augusto Navarro Pérez, Fernando Rodriguez Zabalbeascoa, Julio Chuqui Aguirre, Wilmer Yarleque Ordinola, Juan Pampa Quilla, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Miguel o José Pino Díaz, Fernando Lecca Esquen, Pedro Guillermo o Juan Suppo Sánchez, Gabriel Orlando Vera Navarrete, Shirley Rojas Castro y César Héctor Alvarado Salinas.
80 Ampliación del Auto Apertorio de Instrucción emitido por el 5º Juzgado Penal Especial Exp. 32-2001, de fecha 7 de abril del 2001
81 Los Mayores Santiago Martín Rivas, Carlos Pichilingue Guevara y los sub oficiales Pedro Suppo Sánchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goycochea, Jesús Sosa Saavedra, Nelson Carvajal Garcia, Wilmer Yarleque Ordinola, Jhony Berrios Rojas y Silvia Ibarra Espinosa por los delitos cometidos en la matanza de Barrios Altos. Ver Resolución de la Sala revisora del CSJM en la causa 494-V-94, de fecha 4 de junio del 2001.
Fuente: Comisión de la Verdad y Reconciliación. Informe Final. Lima: CVR, 2003. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE UNIVERSITARIOS DE LA CANTUTA (1992)

El Caso La Cantuta (1992) en el informe de la CVR

La Comisión de la Verdad y Reconciliación afirma que nueve estudiantes y un catedrático de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle "La Cantuta" en Lima, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado y que la investigación de los hechos fue obstaculizada de manera deliberada durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori a través de mecanismos legislativos y judiciales que buscaban encubrir a los responsables y evitar que sean procesados y reciban una sanción.
Contexto
Desde sus inicios la violencia política involucró a las universidades estatales, donde primero Sendero Luminoso y luego el MRTA se concentraron en captar cuadros entre estudiantes y docentes. Como sucedió en otros universidades estatales, la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", mas conocida como "La Cantuta", registró la presencia de estudiantes vinculados a Sendero Luminoso, lo que incentivo a la formación de un prejuicio contra miles de universitarios que por pertenecer a una universidad nacional eran usualmente detenidos como sospechosos de subversión y las universidades a las que pertenecían intervenidas académica y administrativamente por los gobiernos de turno1.
Durante 1991 las Fuerzas Armadas ingresaron a las universidades nacionales estableciendo bases de control militar, primero de facto y luego amparados en una modificación a la Ley Universitaria efectuada por el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori2. En ese contexto de intervención y control militar se produjeron graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de centenares de universitarios, principalmente en la Universidad Nacional del Centro de Huancayo3.
La intervención en la Universidad Enrique Guzmán y Valle ("La Cantuta")
A inicios de 1991 se difundió por la televisión local un video que mostraba un acto político-cultural en la universidad "La Cantuta" que invitó a especular acerca del grado de control que tenía Sendero Luminoso en la universidad. El 21 de mayo de 1991 el ex Presidente Alberto Fujimori visitó la universidad provocando una reacción violenta de los estudiantes que lo obligó a retirarse humillado del campus4. Al día siguiente tropas militares tomaron el control de la Universidad Mayor de San Marcos y de la Universidad "La Cantuta", donde fueron detenidos 56 estudiantes. Entre los intervenidos estaban tres de los nueve estudiantes que posteriormente serían ejecutados extrajudicialmente5.
Ese día -22 de mayo de 1991- el Ejército estableció en "La Cantuta" un destacamento militar dependiente de la División de las Fuerzas Especiales (DIFE) que se denominó Base de Acción Cívica e impuso en la universidad un toque de queda y un control militar de entrada y salida de los estudiantes. Asimismo, y según documentos oficiales, el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) destacó agentes operativos en diferentes universidades nacionales y academias –entre ellas, la Universidad La Cantuta-quienes informaban sobre las actividades de estudiantes y docentes, asi como sus orientaciones políticas e ideológicas6.
El Destacamento Colina
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico, desde los altos mandos del poder militar se implementó una estrategia de lucha clandestina contra la subversión. De acuerdo a esta misma fuente, en el año 1991 se dispuso de agentes de inteligencia operativa (AIO) pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) para formar un comando dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército Peruano (DINTE), que después se conoció como el "Destacamento Colina7. De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio Público, las operaciones militares violatorias de los derechos humanos ocurridas en 1991 fueron encargadas a los oficiales Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, entonces con rango de comandante del EP, a Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingue Guevara, ambos capitanes EP, y al subalterno Marco Flores Albán, quienes coordinaban con el Comandante EP Roberto Paucar Carvajal y con el Capitán EP Ronald Robles Córdova, que pertenecían al SIN, y con el Teniente Primero Antonio Ríos Rodríguez de la Marina de Guerra del Perú. En el año 1991 estos oficiales y otros de extrema confianza como el General EP (r) Luis Cubas Portal, cuñado del ex asesor de inteligencia presidencial Vladimiro Montesinos Torres, fueron felicitados y luego, por expresa recomendación del ex presidente Alberto Fujimori, fueron ascendidos de grado8.
Los miembros de este destacamento vienen siendo actualmente procesados en el Poder Judicial por la comisión de varios crímenes de lesa humanidad, entre ellos el secuestro y asesinato de los 9 estudiantes y un profesor de "La Cantuta", ocurrido en julio de 1992.
En el segundo semestre de 1991, el ex Presidente Alberto Fujimori solicitó facultades legislativas al Congreso y mediante un conjunto de medidas legislativas aprobadas en noviembre de 1991, reforzó al Sistema de Inteligencia Nacional y propuso una nueva política de lucha contra la subversión. En ese marco, el 12 de noviembre de ese año se otorgó rango ministerial al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y se dispuso su control directo por la Presidencia de la República9.
En este nuevo contexto, el 3 de noviembre de 1991 quince ciudadanos fueron asesinados en un inmueble ubicado en la zona conocida como Barrios Altos, del Cercado de Lima, por sujetos fuertemente armados que llegaron en vehiculos adscritos a instituciones estatales y que actuaron con total impunidad en una zona que contaba con resguardo policial. Este fue el primer hecho atribuido al Destacamento Colina en la ciudad de Lima10.
Las acciones del PCP-SL en Lima
Durante 1991 y el primer semestre de 1992 el número e intensidad de las acciones militares de Sendero Luminoso en Lima aumentaron respecto de años anteriores, convirtiendo a la capital en el principal blanco de sus ataques. Entre 1991 y 1992 cuarenta y seis "coches-bomba" provocaron conmoción en la capital. Como respuesta, el gobierno de Alberto Fujimori decidió, el 5 de abril de 1992, romper el orden constitucional y concentrar el poder11. A pesar de las medidas adoptadas por el nuevo gobierno de "Reconstrucción Nacional", las acciones subversivas seguían incrementandose. Entre enero y julio de 1992 se produjeron varios asesinatos de dirigentes barriales, "paros armados" y 37 explosiones de "coches-bombas".
Uno de los mas duros atentados de Sendero Luminoso ocurrió el 16 de julio de 1992 cuando dos vehículos con más de media toneladas de explosivos estallaron en el jirón Tarata, ubicado en el céntrico distrito de Miraflores, Lima, donde murieron 22 personas, mas de 100 quedaron heridas y cientos de viviendas fueron afectadas12. Al día siguiente, Sendero Luminoso hizo estallar otro "coche bomba" contra el municipio y la comisaría del distrito de Villa El Salvador. Ambos atentados acentuaron la inseguridad en la ciudadanía cuestionandose la estrategia del gobierno contra la subversión, que había justificado la necesidad del golpe de estado del 5 de abril.
El secuestro y posterior asesinato de los nueve estudiantes y el catedrático de "La Cantuta"
Entre las últimas horas del día 17 y la madrugada del 18 de julio de 1992, miembros del "Destacamento Colina" en coordinación con efectivos de la base militar ubicada en la universidad "La Cantuta" irrumpieron en las viviendas universitarias y, en presencia de medio centenar de testigos, secuestraron a 9 estudiantes y un docente de la universidad. Los alumnos fueron: Juan Mariños Figueroa (32), Heráclides Pablo Meza (28), Robert Teodoro Espinoza (24), Armando Amaro Cóndor (25), Luis Enrique Ortiz Pereda (21), Dora Eyague Fierro (21), Felipe Flores Chipana (25), Bertila Lozano Torres (21), Marcelino Rosales Cárdenas y el profesor Hugo Muñoz Sanchez (47).
En los días posteriores ninguna autoridad militar daba razón de los estudiantes y el profesor secuestrado y negaba la incursión nocturna. Los familiares presentaron numerosas acciones de hábeas corpus las que, a pesar de los numerosos testimonios de estudiantes que narraron detalladamente el secuestro de las víctimas, concluyeron sin señalar responsables.
Las primeras investigaciones periodísticas
La deliberada negativa a dar información por parte de las autoridades políticas, judiciales y militares motivó que la prensa escrita cubriera las investigaciones sobre el destino de los desaparecidos de "La Cantuta". En los primeros días del mes de diciembre de 1992, la Revista Sí publicó un artículo donde sostenía que por fuentes anónimas tenía conocimiento que los responsables de los casos "Barrios Altos" y "La Cantuta" eran miembros del Servicio de Inteligencia Nacional. Inmediatamente, los ex Ministros de Defensa y del Interior, Generales EP ® Víctor Malca Villanueva y Juan Briones Dávila, asi como el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Julio Salazar Monroe, interpusieron una denuncia contra Ricardo Uceda, director de la revista, por delito contra la Administración de Justicia. La periodista Cecilia Valenzuela y el editor de la Revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, también hicieron publicas sus sospechas acerca de una intervención paramilitar en el caso. Ambos sufrieron amenazas anónimas de muerte por teléfono.
La actuación del Congreso de la Republica
El día 2 de abril de 1993, el congresista Henry Pease García informó al Pleno del Congreso que había encontrado en su escaño un documento elaborado por una organización presuntamente militar identificada con las siglas COMACA (Comandantes, Mayores y Capitanes) que denunciaba que el profesor y los 9 alumnos de "La Cantuta" habían sido asesinados por un comando de oficiales y subalternos del Ejército, con conocimiento de altos mandos del Ejército y del Comando Conjunto, así como del Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional.
El Congreso aprobó ese día la creación de una Comisión Especial de Investigación para el caso "La Cantuta" y solicitó entrevistar al Ministro de Defensa, General EP (r) Víctor Malca Villanueva, al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General EP® Nicolás de Bari Hermoza Ríos y a los oficiales y funcionarios cuyos nombres figuraban en el documento de COMACA, entre ellos al asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres. Hermoza Ríos no asistió a la convocatoria del Congreso aduciendo razones de salud, sin embargo ofició al Consejo Supremo de Justicia Militar para que abra instrucción contra los que resultaren responsables por el caso "La Cantuta". La finalidad era que este fuero se avocara la investigación para "prevenir jurisdicción" y de esa manera argumentar la improcedencia de las investigaciones parlamentarias y las que se iniciaran posteriormente en el fuero común.
Al día siguiente, el Consejo Supremo de Justicia Militar excusó ante el Congreso de la Republica la inasistencia de los militares involucrados por tener una instrucción abierta. El 15 de abril, el General Hermoza Ríos reforzó ambiguamente los argumentos de su denuncia ante los tribunales militares al demandar investigar también a los autores anónimos (COMACA) por el documento dirigido al congresista Pease13, no dejando de destacar en su oficio, que ello obedecía a una campaña de desprestigio contra las Fuerzas Armadas14.
El 20 de abril de 1993, en una tensa sesión, el General Hermoza Ríos expuso los descargos institucionales de las Fuerzas Armadas ante los miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. Al día siguiente, el General Nicolás Hermoza Ríos, en una actitud de desafío y de intimidación contra los sectores de oposición política del Congreso dirigió un inexplicable desfile de tanques y tropas por las calles de Lima.
Al mes siguiente, la versión revelada por el congresista Pease García sobre la existencia de un destacamento paramilitar responsable del crimen de "La Cantuta", sería apoyada por el tercer hombre en la línea de mando en el Ejército Peruano, el General EP® Rodolfo Robles Espinoza15. El 6 de mayo de 1993, en una carta publica, Robles acusaba a los mandos del Ejército y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres de mantener un comando operativo responsable de crímenes de lesa humanidad, entre ellos los ocurridos en "Barrios Altos" y "La Cantuta"16.
Ante las graves acusaciones del General Robles Espinosa, el 9 de mayo el ex presidente Fujimori reaccionó respaldando a Hermoza Ríos y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos, mientras que el Consejo Supremo de Justicia Militar enjuició al General Robles y a sus hijos, también oficiales del ejército en actividad, por ultraje a la Nación y a las FF. AA.
El 24 de mayo, en el Congreso de la Republica, miembros del partido político "Cambio 90" al que pertenecía el ex Presidente Alberto Fujimori, impidieron que miembros del "Destacamento Colina" fueran interrogados en la Comisión Investigadora al aprobar una moción que prohibió su comparencia, apoyando, de esa forma, al Consejo Supremo de Justicia Militar que los había excusado por tener un proceso abierto ante los tribunales militares. Sólo se permitió que asistan el Ministro de Defensa y el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.17 Un mes después, el 24 de junio de 1993, la Comisión Investigadora del Congreso publicó dos informes finales, uno en mayoría que concluyó en la participación militar en los acontecimientos y la responsabilidad penal de oficiales, así como la recomendación de enjuiciamiento en el fuero común y la destitución del General Hermoza Ríos por encubrimiento penal de los hechos. El informe en minoría negó las evidencias y apoyó la investigación en los tribunales militares18. Dos días después, el Pleno del Congreso aprobó el informe en minoría y el caso se derivó a la justicia militar.
El 7 de julio de 1993, el Consejo Supremo de Justicia Militar emitió un comunicado sobre el caso sosteniendo que se había avocado al conocimiento del mismo y que varios oficiales
15 Rodolfo Robles Espinoza era Comandante de la Escuela de Instrucción del Ejército (COINDE) y ex jefe de la Tercera Región Militar con sede en el departamento de Arequipa. Al momento de denunciar los hechos y alejarse del comando militar era el tercer militar con mayor poder. Al día siguiente fue expulsado del Ejército y –junto a su familia- tuvo que pedir asilo político en Argentina, desde donde brindo su declaración testimonial involucrados ya venían cumpliendo detención definitiva en un establecimiento penal no especificado.
Las revelaciones de la prensa y las fosas en Cieneguilla
En ese panorama intencionalmente adverso a investigar la desaparición de los estudiantes y el profesor, el 8 de julio de 1993 la Revista Sí dio a conocer un reporte inédito sobre los hechos, revelando que los restos de algunos de los estudiantes habrían sido enterrados en la quebrada de Chavilca, distrito de Cieneguilla, al este de Lima19. Ese día, Ricardo Uceda, director de la revista, solicitó a la 16º Fiscalía Provincial Penal de Lima a cargo del Fiscal Víctor Cubas Villanueva, que practique una diligencia de verificación en la que, ante representantes de la prensa nacional e internacional, el fiscal Cubas Villanueva halló enterrados en Cieneguilla restos óseos y de tejido, calcinados y seccionados, de origen humano, así como efectos personales, entre ellos dos llaveros20.
Inmediantamente representantes del gobierno mostraron su preocupación frente a los hallazgos de Cieneguilla. La congresista del oficialismo Martha Chávez amenazó a los periodistas de la revista "Sí" aduciendo que habían incurrido en delito contra la administración de justicia. Tres días después del hallazgo de Cieneguilla, el 12 de julio de 1993, en un intento por exculpar de responsabilidad criminal a los integrantes del "Destacamento Colina", la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) acusó a Sendero Luminoso de dirigir el hallazgo y lo calificó de "una patraña" para desprestigiar al gobierno.
Ese día ante la prensa se exhibió un material, que según se informó, fue requisado a senderistas. La DINCOTE mostró un croquis y un texto similar al recibido por la revista "Sí". Dos días después, el 14 de julio, la DINCOTE convocó a una conferencia de prensa para informar que había capturado a presuntos senderistas acusándolos de ser los autores del mapa entregado a la Revista Sí. El 22 de julio, el ciudadano Juan Mallea Tomailla fue presentado ante las cámaras de televisión, vestido degradantemente con traje a rayas y acusado de pertenecer a Sendero Luminoso y ser el autor de los planos de las fosas de Cieneguilla. Según las pericias grafotécnicas practicadas por la Policía existía un leve parecido de la letra de Mallea con la utilizada en el plano de acceso a
Cieneguilla que publicó la revista "Si". Meses después, Maella fue declarado inocente por el Poder Judicial21.
Posteriormente, el Fiscal Cubas Villanueva reveló que los restos humanos hallados en Cieneguilla fueron quemados en otro lugar y posteriormente trasladados al lugar en que fueron encontrados. El 20 de agosto de 1993, en una diligencia realizada en la residencia estudiantil de la universidad, se probaron las llaves encontradas en las fosas de Cieneguilla. Con una de las llaves, el Fiscal abrió un candado del armario del estudiante Juan Gabriel Mariños Figueroa. Con otra llave, el Fiscal abrio el armario del estudiante Armando Amaro Cóndor. Otra de las llaves permitió abrir la puerta del local del Centro Federado de Electromecánica, del que José Mariños había sido dirigente estudiantil. Finalmente, otra de las lleves abrió la casa de la señora Rayda Cóndor, madre del estudiante Armando Amaro Cóndor22.
Las Fosas de Huachipa
El 2 de noviembre de 1993, en un nuevo reportaje, la Revista Si proporcionó mayores elementos sobre el lugar de entierro de los estudiantes y del profesor al informar que, por fuentes anónimas había tomado conocimiento que la madrugada del 18 de julio los diez cadáveres fueron enterrados inicialmente en una hondonada ubicada en el kilómetro 1.5 de la Autopista Ramiro Prialé (Huachipa) que la Policía Nacional utiliza como campo de tiro y que posteriormente los cuerpos fueron exhumados para ser trasladados a Cieneguilla, donde se habria realizado un entierro secundario23.
En base a esa revelación de la prensa, en los días siguentes la fiscalía realizó una exhaustiva búsqueda en la zona de Huachipa y luego de contactos con las fuentes periodísticas anónimas se ubicaron las fosas donde se realizaron los primeros entierros, hallandose dentro restos de cadáveres y efectos personales que fueron reconocidos por los familiares de las víctimas24.
La Ley Cantuta y el juzgamiento de los responsables en el Fuero Militar
En base a estas evidencias, el 16 de diciembre de 1993, la fiscalía denunció a 11 oficiales y subalternos del Ejército25. Al día siguiente, el fuero castrense se opuso a la investigación iniciada en el fuero civil argumentando haber asumido jurisdicción en abril de 1993. El 18 de diciembre, el juez del fuero común ordenó la detención de los miembros del "Destacamento Colina" pero la justicia castrense se opuso. Le correspondía entonces a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definir competencia . El 4 de febrero de 1994, se produjo discordia al votar 3 magistrados a favor del fuero militar y 2 a favor del fuero civil26.
Ante la posibilidad que la Corte Suprema defina la competencia de la investigación en favor del fuero común , el 7 de febrero de 1993, el congresista oficialista Julio Chu Meris presentó un proyecto de ley proponiendo que el conflicto de competencia entre los fueros común y militar se resuelva en la Corte Suprema con el voto favorable de sólo tres vocales, y no con cuatro, como decia la ley27. De esa forma, en la madrugada del 8 de febrero, sin dictámenes de comisiones y otorgando a la norma aplicación inmediata, el Congreso aprobó la Ley No. 26291, la misma que fue firmada al día siguiente por el ex presidente Alberto Fujimori y publicada el 10 de febrero28.
La norma se hizo conocida en el país como la "Ley Cantuta" y el 11 de febrero de 1994, tres vocales de la Sala Penal, con el quórum permitido por la nueva Ley, dispusieron que el proceso sea derivado a la jurisdicción militar29. Posteriormente, el 21 de febrero de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, dictó sentencia en las causas acumuladas 157-93 y 8841-93 contra oficiales y subalternos del Ejército Peruano por el secuestro, desaparición y ejecución de los 9 estudiantes y el profesor Muñoz de la universidad de "La Cantuta". La misma sentencia, en lo sustancial, fue confirmada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 3 de mayo de 1994. Ambas sentencias contenían importantes aseveraciones para la comprensión de la autoría del crimen.
Sin embargo, los magistrados del fuero militar presentaron en sus fallos al destacamento de 6 militares del ejército peruano condenados por la ejecución del crimen como un grupo autónomo e inconexo a la estructura de inteligencia del Ejército Peruano y que habría actuado en su ánimo criminal sin orden superior; sosteniendo, incluso, que el día del secuestro, sorprendieron al destacamento de 30 militares asentados en la Base de Acción Cívica en la universidad "La Cantuta".
Fueron sentenciados los mayores del Ejercito Peruano Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingue Guevara así como los Sub-oficiales Juan Suppo Sanchez, Julio Chuqui Agurre, Jesús Antonio Sosa Dávila y Nelson Carbajal García. El General de Brigada Juan Rivero Lazo, Director de Inteligencia del Ejercito y el Coronel Federico Navarro Pérez, Jefe del Frente Interno de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, fueron condenados sólo por negligencia, al no ejercer control sobre sus subordinados porque "sin su conocimiento participaron en el referido hecho delictivo".30 Para reforzar estos veredictos, que concluían que el crimen de "La Cantuta" había sido sólo responsabilidad de un grupo de militares sin vinculación a altos mandos del poder, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, el 10 de mayo de 1994, decidió juzgar, de oficio, al Presidente del Comando Conjunto, General EP (r) Nicolás De Bari Hermoza Ríos y el General EP (r), Luis Pérez Documet y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres por los mismos hechos.
Previsiblemente, el 15 de agosto de 1994, el Fuero Militar decidió absolverlos sosteniendo que: "un grupo de personal militar al mando del Mayor del Ejército Santiago Martín Rivas y otros de motu propio y sin consentimiento ni autorización de su Comando ni del Servicio de Inteligencia Nacional ni de ninguna autoridad civil o militar (...) fueron los únicos responsables..."31. El 18 de agosto de 1994 esta resolución fue confirmada por ejecutoria del Consejo Supremo de Justicia Militar y hoy es base de argumento de estos ex mandos y funcionario en su defensa para sostener que se trata de cosa juzgada..
Auto amnistía para el "Destacamento Colina"
En 1995, ante la perspectiva de hacer frente a nuevos procesos penales por violación de derechos humanos, el gobierno de Alberto Fujimori promulgó una Ley por la que se concedía amnistía general al personal militar, policial y civil que se encontrara denunciado, investigado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los fueros común o privativo militar, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 198032.
De esa forma los oficiales condenados y presos por el crimen de "La Cantuta" el 16 de junio de 1995 fueron excarcelados y con ellos 51 militares involucrados en graves casos de violación de derechos humanos como la matanza de los penales de Lurigancho y de Santa Bárbara en 1986.33
Año 2000: La reapertura del proceso en el fuero común
En noviembre del año 2000 el Congreso declaró la vacancia de la presidencia de la República al declarar la incapacidad moral del ex Presidente Alberto Fujimori, quien huyó del país involucrado en acusaciones por corrupción. Ese mes se creó la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos que reinició las investigaciones del caso "La Cantuta". La Dirección contra el Terrorismo, el 28 de octubre del 2002, emitió sus conclusiones donde acreditaba la conformación del "Destacamento Colina" y su resposnabilidad en este crimen e implicaba a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa Ríos, Juan Nolberto Rivero Lazo, Héctor Salazar Monroe y Luis Pérez Documet.
Con el resultado de este parte policial y con el ingreso No. 17-2002, la Fiscal Ana Cecilia Magallanes Cortez, formalizó denuncia penal contra los integrantes del "Destacamento Colina", comprendiendo a 26 oficiales y subalternos del Ejército. Posteriormente, el 24 de enero del 2003, el Primer Juzgado Anticorrupción inició el juzgamiento contra todos los denunciados como presuntos coautores de los delitos de Secuestro, Desaparición Forzada y Homicidio Calificado. Sin embargo el Ministerio Público y el Poder Judicial no han comprendido este proceso a los oficiales responsables del crimen que fueron beneficiados con la Ley de auto amnistía de 1995, así como tampoco a los mandos que fueron favorecidos por el sobreseimiento de la causa por el Consejo Supremo de Justicia Militar en razón que estas sentencias no han sido hasta la fecha anuladas por este órgano jurisdiccional.
Asimismo, en el año 2001, luego de una acusación constitucional del Congreso34, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República, ha sido también comprendido en la investigación del crimen de los 9 estudiantes y del profesor Muñoz por la Corte Suprema de Justicia. El 13 de septiembre del 2001, mediante un auto emitido por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente se ordenó iniciar instrucción contra el ex mandatario por los crímenes de lesa humanidad de "Barrios Altos" y "La Cantuta"35 y es la base de la solicitud de extradición del ex presidente que formula el Gobierno del Perú ante las autoridades del Gobierno de Japón.
La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra las Leyes de Auto-amnistía y su repercusión en el caso "La Cantuta".
De otro lado, en el proceso de denuncia internacional contra el Estado Peruano en el caso "Barrios Altos", el 14 de marzo del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes de "Auto-amnistía" Nº 26475 y Nº 26492 que favoreció con la excarcelación de los miembros del "Destacamento Colina" en 1995. La Corte calificó a estas normas como "leyes de auto-amnistía", indicando que las mismas "(...)conducen a la indefensión de las victimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana..." 36.
Tres meses después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invocando el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda de interpretación de la sentencia de fondo. El 3 de septiembre del 2001, la Corte señaló en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo, que "(...)dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales..."37 . Es decir, que comprendería este pronunciamiento también al caso "La Cantuta" para declara la anulación de los procesos de juzgamiento efectuados en el fuero militar en 1994. Sin embargo, hasta la fecha, ni el Consejo Supremo de Justicia Militar, ni la Corte Suprema, ni el Congreso, ni el Tribunal Constitucional han emitido las resoluciones necesarias para comprender en el nuevo juzgamiento a quienes se beneficiaron con la auto-amnistía de 1995 y el sobreseimiento de 1994 en el caso "La Cantuta"
Conclusiones
En el presente caso, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en base a la evidencia judicial analizada, está en condiciones de afirmar que el Estado fue responsable de la violación del derecho a la vida de los nueve estudiantes y del catedrático de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" en julio de 1992. Asimismo, lamenta que de manera sistemática y deliberada, se les haya negado a los familiares de las víctimas las garantías judiciales mínimas al ocultar información y medios para conocer el destino de los desaparecidos. Deplora, además, el uso y manipulación de los poderes del Estado y otros organismos al recurrir, en 1993, al Congreso y al Consejo Supremo de Justicia Militar para promulgar y aplicar leyes inconstitucionales con el fin de evitar la sanción penal de los responsables de estos crímenes y de altos mandos del Ejército involucrados en estos hechos. En ese sentido, la CVR exhorta y apoya al Poder Judicial a continuar investigando los hechos presentados para determinar a las personas responsables y sancionarlas conforme a las normas del derecho interno por las graves violaciones de los derechos humanos y otros delitos contra la administración de justicia y los poderes del Estado.
Asimismo, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la República que emita un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la inaplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492 con base a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaídas en el caso" Barrios Altos".
Finalmente, la CVR reconoce el valioso aporte de la prensa en el esclarecimiento de la desaparición y asesinato de las víctimas que permitió iniciar en 1993 las investigaciones al Poder Judicial.

Notas:
1 Como parte de la estrategia militar contra el terrorismo, a fines de los años noventa se elaboró un documento en el que se calificaba a la universidad de San Marcos como centro de captación de nuevos miembros de Sendero Luminoso y a la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" como centro de preparación militar. Según un informe de Estudios en Profundidad de la Comisión de la Verdad y Reconciliación el manual fue elaborado por el Comandante® EP Roberto Paucar Carvajal y por el oficial ® Santiago Martín Rivas, destacados a la Dirección Nacional contra el Terrorismo DINCOTE entre 1989 y 1990.
2 Decreto Legislativo 726 de fecha 8 de noviembre de 1991
3 Según un reporte de la fiscalía provincial de esa ciudad, sólo entre el 3 de diciembre de 1990 y el 25 de marzo de 1991 se registraron 61 denuncias por desapareciones, en su mayoría de estudiantes universitarios.
4 Al retirase de la universidad, el ex presidente Fujimori declararó lo siguiente: "Esta es una primera inspección. Esperábamos este recibimiento. Pero lo que no podrán detener es la firme decisión de poner orden en las aulas. No es posible tener una universidad donde se enseña a destruir al país con ideologías terroristas. No olvidemos que aquí se forman los futuros profesores de nuestros hijos (...) Es hora de poner orden y disciplina en las universidades para poner fin a la infiltración subversiva (...) tenemos que erradicar y extirpar la presencia de estos grupos subversivos, que atentan contra la autonomía de la universidad..."
5 Marcelino Rosales Cárdenas, Felipe Flores Chipana y Armando Amaro Cóndor.
6 Informe No. 140 DINTO-DINCOTE e Informe DIFE que dan cuenta del seguimiento que realizaban agentes de inteligencia en la Universidad La Cantuta.
7 Para la fiscal encargada de la investigación, este destacamento emepzó a actuar en 1991 bajo las órdenes de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), al mando del General EP Juan Rivero Lazo, así como del Jefe de Estado Mayor y posterior Comandante General del Ejército, General EP Nicolás Hermoza Ríos, asimismo con el conocimiento del Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) General EP Julio Salazar Monroe y del asesor presidencial del SIN Vladimiro Montesinos Torres.
8 El ex mandatario, el 25 de junio de 1991, les extendió un memorando de reconocimiento "...por los eficientes servicios en materia de seguridad nacional...". Posteriormente, el 30 de julio de 1991, dispuso que se les incluya en la lista de ascensos a los oficiales y al técnico mencionados. El motivo: "trabajos especiales en materia de seguridad nacional durante 1990 y en lo que va del año". El 10 de agosto de 1991, el general Alfonso Robledo del Águila, jefe del Comando de Personal del Ejército, solicitó al entonces Comandante General del Ejército, Pedro Villanueva, que estos militares sean considerados en la lista de ascenso del año en curso, porque obedecía "al especial pedido del Presidente de la República por representar una acción de gran trascendencia nacional con relación a la participación del ejercito en las universidades del país". El ex General Luis Cubas Portal, cuñado del ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, fue nombrado jefe del departamento de logística del Ejercito y a quien se señala como la persona que entregó al "Destacamento Colina" armamento, vehículos y equipo para sus operaciones.
9 Decreto Legislativo 746, de fecha 10 de noviembre de 1991.
10 El caso Barrios Altos también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
11 También conocido como el "autogolpe" por el cual el presidente Alberto Fujimori, con apoyo de las Fuerzas Armadas y policiales disolvió el Parlamento, intervino el Poder Judicial e instauró un régimen inconstitucional.
12 Dicho caso también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
13 Titulado "La captura y la ejecución extrajudicial de un profesor y diez estudiantes de la Universidad Enrique Guzmán y Valle"
14 Véase Oficio No. 013-93-CGE de 15.04.93 dirigido por Hermoza Ríos al Consejo Supremo de Justicia Militar donde se dice que "...con relación a las publicaciones de diversos medios de comunicación en los que falsa y tendenciosamente se pretendió involucrar a personal del Ejército en la supuesta desaparición de un (01) Catedrático y varios estudiantes de la Universidad Nacional de Educación (UNE) La Cantuta (...) queda perfectamente claro que las versiones propaladas sólo obedecen a una campaña de desprestigio que algunos grupos de oposición pretenden difundir con el propósito de dañar a la institución y a personas vinculadas al Gobierno..."

16 Carta distribuida a la prensa el 6 de mayo de 1993 por la esposa del general Rodolfo Robles Espinoza.
17 En forma coordinada mediante Oficio No. 036-93-SIN.01 el 10 de junio de 1993 el Servicio de Inteligencia respondio que el ex asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos no acudirá al parlamento.
18 El dictamen en minoría fue suscrito por los congresistas oficialistas Jaime Freundt y Gilberto Siura quienes llegaron a sostener la tesis que los estudiantes habían desaparecido en forma voluntaria.

19 Al igual que al congresista Pease, un sobre anónimo llegó a la revista. El director, Ricardo Uceda comunicó este hallazgo a representantes de organismos de derechos humanos, luego presentó tres escritos al Fiscal Supremo Decano, al Fiscal Especial de Defensoría del Pueblo y al Fiscal Provincial en lo Penal de Lima.
20 La Fiscalía verificó la existencia de cuatro zonas donde la tierra había sido removida, donde se encontraron 4 fosas. En la primera, el periodista Ricardo Uceda había hecho una excavación de ochenta centímetros de profundidad, por un metro ochenta de largo y un metro veinte de ancho, en ella se encontró gran cantidad de pequeños fragmentos de restos óseos calcinados que fueron identificados como restos humanos. Además se encontró pelo, restos de ropa parcialmente quemada, plásticos y cartones ubicados en diferentes niveles, todo lo cual fue recogido. El olor penetrante de los restos permitió asegurar que los cadáveres habían sido quemados cuando se encontraban en avanzado estado de putrefacción. En la tercera fosa se había enterrado restos óseos calcinados, un llavero con varias llaves y una cadena. En la segunda y cuarta fosas no se encontró ningún elemento de interés criminalístico.
21 El caso"Detención, Tortura e Injusta Incriminación de Juan Mallea" también se presenta en este tomo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
22 La conclusión del 27/08/93 de la Fiscalía fue: "en Cieneguilla se realizó un entierro secundario de restos humanos fragmentados, quemados y calcinados, que fueron cremados cuando se encontraban en avanzado estado de putrefacción, utilizando kerosene y gasolina. Los restos correspondían a por lo menos 5 personas, 2 mujeres, cuyas edades podrían estar entre los 20 y 25 años, y 3 hombres, entre los 25 y 30 y 40 a 45 años. Por lo menos uno murió como consecuencia de un disparo por arma de fuego de 09 mm y que las muertes habrían ocurrido entre los 3 y los 12 meses anteriores. El 24 de septiembre el diario El Comercio informó que se había identificado y ubicado en la provincia de Lamas, departamento de San Martín, al técnico dental Juan Miguel Vásquez Tello, que había atendido a la estudiante desaparecida Bertila Lozano Torres. El día 12 de octubre el citado técnico dental presentó un cuaderno de control en el que figuraba la atención a Bertila Lozano y un molde de maxilar superior con los que demostraba que la pieza dental había sido trabajada por él. Así se demostró que el fragmento de maxilar encontrado en Cieneguilla pertenecía a Bertila Lozano Torres.
23 Revista Sí publicada el 2 de noviembre de 1993.

24 La información periodística sostenía que los cadáveres fueron enterrados cubriéndolos con cal para acelerar la descomposición Se encontró retazos de tela quemada, cartuchos de retrocarga, pequeños huesos humanos enteros, casquillos y proyectiles.
25 Se formalizó denuncia penal contra 1) el Coronel E.P. Federico Navarro Pérez, 2) el Teniente Coronel Manuel Guzmán Calderón, 3) el Mayor E.P. Santiago Martín Rivas, 4)el Mayor E.P. Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, 5) el Teniente E.P. Aquilino Portella Núñez, los técnicos AIO 6) Eduardo Sosa Dávila y 7) Juan Supo Sánchez, y los Sub-Oficiales E.P. 8) Juan Sosa Saavedra, 9) Julio Chuqui Aguirre, 10) Nelson Carbajal García y 11) Hugo Coral Sánchez como presuntos autores de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas y asesinato
26 La Sala Penal de la Corte Suprema estaba integrada por cinco Vocales Titulares: Moisés Pantoja Rodulfo, Pedro Iberico Mas, Emilio Montes de Oca, Luis Almenara Bryson. y Hugo Sivina Hurtado. Durante la votación se emitieron tres votos a favor del fuero militar (Moisés Pantoja Rodulfo, Pedro Iberico Mas, Emilio Montes de Oca), y dos al fuero común (votos de Almenara y Sivina). Esta discordia debía ser resuelta llamando a integrar la Sala Penal a los Magistrados Consejeros, comenzando por el menos antiguo. Correspondía así llamar al Dr. Carlos Ernesto Giusti Acuña y de ser necesario al Dr. Manuel Sánchez Palacios Paiva. La trayectoria de ambos magistrados permitían prever que emitirían voto a favor del fuero común.
27 Contra la Constitución que permite expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas
28 El Peruano 10 de febrero de 1994, Ley No. 26291 : "Artículo 1.- Las contiendas de competencia sobre jurisdicción civil o militar que no estén vinculadas al narcotráfico se entienden resueltas por la Sala Suprema de la Corte Suprema de la República, cuando cuenten con mayoría simple de los votos emitidos por los miembros de la Sala. Las votaciones futuras serán secretas. Artículo 2.- La presente ley modifica toda disposición que se le oponga y es de aplicación inmediata a todos los procedimientos en actual trámite, sin requerir nuevas votaciones".
29 Auto de la Sala Penal de la Corte Suprema del 11 de febrero de 1994. Competencia No.07-94. En la misma resolución los magistrados Hugo Sivina Hurtado y Luis Felipe Almenara Bryson emitieron voto en discordia argumentando que los delitos de secuestro, desaparición forzada y homicidio calificado no era de competencia de los tribunales militares.

30 Véase sentencias en causas acumuladas 157-93 y 8841-93. Asimismo al capitán José Velarde Astete y al teniente Aquilino Portella Nuñez, jefe y segundo, respectivamente, de la Base de Acción Cívica del Ejercito acantonada en la "La Cantuta" se les condenó también por negligencia por no controlar al personal bajo su mando el día del secuestro.
31 Véase Resolución del CSJM del 15 de Agosto de 1994. Exp. 227-V-94-A del CSJM

32 Ley No. 26479 del 15 de junio de 1995.
33 Este caso también es tratado en este volumen del Informe Final de la Comision de la verdad y Reconciliacion.

34 Véase Denuncia Constitucional No. 130, interpuesta contra el ex Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada y terrorismo, por los casos denominados "La Cantuta", "Barrios Altos" y el homicidio de la ex agente de inteligencia, Mariela Barreto Riofano.
35 Según el Expediente No. 19-2001 A.V.
36 Sentencia Caso Barrios Altos. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre y otros vs. Estado Peruano. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 14 de marzo del 2001.
37 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), Interpretación de la sentencia de fondo, de fecha 3 de septiembre de 2001

Fuente: Comisión de la Verdad y Reconciliación. Informe Final. Lima: CVR, 2003. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE UNIVERSITARIOS DE LA CANTUTA (1992)
Enlace:
Informe Final de la CVR